EFEMÉRIDES PERIANENSES
Por
José Manuel Frías Raya
2 DE MARZO
LUNES
2 DE MARZO DE 1840
José María Blake,
abogado de los tribunales de la
Nación y juez de primera instancia de la ciudad de Vélez-Málaga
y su partido, hizo público el siguiente edicto.
Hago
saber: Que en la causa criminal que se sigue en este juzgado y escribanía del
actuario contra Alejo de Chica, vecino de la puebla de Periana, sobre herida y
muerte sucesiva que con arma blanca sufrió el que dijo llamarse José Lareta la
tarde del día diez y ocho de noviembre del año último, en mi providencia del
día de ayer he mandado entre otras cosas se llame al referido Alejo de Chica
por edictos y pregones en la forma práctica; en cuya consecuencia por este se
cita y emplaza al ya expresado para que dentro del término de nueve días se
presente en este Juzgado ó en la cárcel pública de esta ciudad, donde se le
comunicará traslado de lo que contra él aparezca, apercibiendo que de no
hacerlo seguirá el proceso de oficio, parándole en su rebeldía el perjuicio que
haya lugar.
SÁBADO
2 DE MARZO DE 1907
Fue nombrado
encargado del alumbrado público de Periana Juan Morales Raya.
DOMINGO
2 DE MARZO DE 1952
El jornal medio de un
bracero en Periana era de 16 pesetas. En
la misma fecha un kilo de tocino costaba 19 pesetas, un kilo de harina 5´26
pesetas y un kilogramo de pan 4´50 pesetas.
SÁBADO
2 DE MARZO DE 1957
Apareció publicado en
el diario Sur el siguiente anuncio. SE COMPRA prensa, empiedro, herraje fábrica
aceite. Ofertas: Cooperativa Sindical Olivarera. Periana (Málaga)
JUEVES
2 DE MARZO DE 1961
Se aprobó el convenio
colectivo para los trabajos agrícolas efectuados por los obreros eventuales en
Periana.
MINISTERIO
DE TRABAJO
Delegación
Provincial de Málaga.
RESOLUCIÓN de 2 de
marzo de 1961, por la que se aprueba el Convenio Colectivo Sindical para
trabajos agrícolas a efectuar por obreros eventuales en el término de Periana.
Visto
el Convenio Colectivo sindical acordado entre las Representaciones Sindicales
de los trabajadores y empresarios de la Actividad Agrícola
del término municipal de Periana, referente a la regulación de faenas en la Reglamentación de
los Trabajos Agrícolas de esta provincia, presentado en la Delegación Provincial
Sindical de esta capital; y teniendo en cuenta que por Resolución de este
Organismo de 16 de enero de 1959, publicada en el “Boletín Oficial” de la
provincia número 18 de 23 de igual mes, fue aprobado el Convenio Colectivo
Sindical por el que se regulaban las faenas de escarda de cereales y
leguminosas en el referido término de Periana, el que se encuentra actualmente
en vigor por no haber sido denunciado expresamente por ninguna de las partes
afectadas por el mismo, y viniendo regulada la dicha faena de escarda en el
Convenio Colectivo Sindical que ahora nos ocupa, con superiores beneficios a
los anteriormente pactados, es procedente declarar la extinción del de 16 de
enero de 1959, el que termina su período de vigencia en 28 de febrero próximo
pasado.
Esta
Delegación Provincial de Trabajo, en uso de las facultades que le confieren la Ley de 24 de abril de 1958 y
su Reglamento de 22 de julio del mismo año, ha tenido a bien disponer.
1º.-
Aprobar el Convenio Colectivo Sindical formulado por la Hermandad de Labradores
y Ganaderos de Periana, regulando trabajos en las faenas agrícolas a efectuar
por personal eventual en el citado término municipal.
2º.-
Declarar la extinción del Convenio Colectivo Sindical acordado por la citada
Hermandad de Labradores y Ganaderos para regular los trabajos en las faenas de
escarda de cereales y leguminosas y que fue aprobado por Resolución de esta
Delegación de Trabajo de 16 de enero de mil novecientos cincuenta y nueve,
terminando su vigencia el día veintiocho de febrero del año en curso.
3º.-
Disponer, una vez firme esta Resolución, la inserción del Convenio aprobado en
el “Boletín Oficial” de esta provincia, el que tendrá plena eficacia desde el
día primero de marzo actual.
Así
lo acuerdo, mando y firmo en Málaga a dos de marzo de mil novecientos sesenta y
uno.
El
Delegado Provincial de Trabajo, Ricardo Villegas Herrera.
CONVENIO
COLECTIVO SINDICAL A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN QUE
ANTECEDE
Cláusulas
Primera.- El presente
Convenio Colectivo ha sido concertado por los Vocales Económicos y Sociales de la Hermandad de Labradores
y Ganaderos de Periana, en representación de las empresas y productores
agrícolas de dicho término municipal y afecta a todas las empresas agrícolas y
a todos los productores eventuales que presten sus servicios dentro del mismo.
Segunda.- Se fija el
trabajo con objeto de aumentar la producción, exclusivamente por horas
efectivas de trabajos realizados, en las labores siguientes: Escarda de
cereales y leguminosas con almocafre, 7´50 pesetas hora efectiva de trabajo;
estas mismas labores con escardillo, 8´50 pesetas hora de trabajo.
Tercera.- Arranca o
siega de veza, habas, garbanzos y similares, 9 pesetas hora efectiva de
trabajo.
Cuarto.- Siega de
raspa de toda clase: Igual precio por hora de trabajo que el del apartado
anterior.
Quinta.- Resfrío de
tierras para habichuelas, maíz, etc., cincuenta y cinco pesetas jornada
completa de trabajo.
Sexta.- Riego de
olivos, cincuenta pesetas jornada completa de trabajo.
Séptima.- Todas las demás
labores no especificadas en este Convenio, quedan de libre contratación entre
empresas y productores, ateniéndose en su caso a lo que determina el Reglamento
de Trabajo Agrícola vigente.
Octava.- Aparte de
los precios estipulados, los patronos aportarán también los avios, según usos y
costumbres laborales.
Novena.- La
contratación en la plaza pública, deberá terminar como máximo a las nueve y
treinta minutos de la mañana, hora ésta en que deberán salir todos los obreros
contratados a realizar sus trabajos.
Décima.- La jornada
de trabajo en el tajo se dividirá en dos partes, una antes del almuerzo y otra
después de éste, efectuándose en cada tiempo tantos descansos de veinte
minutos cada uno, como sean precisos,
después de realizada hora y media de trabajo.
El
descanso para el almuerzo será: de una hora en las faenas de escarda y de hora
y media en la siega de toda clase.
La
validez de este Convenio colectivo Sindical queda fijada por un año prorrogable
por otro, si no es denunciado previamente por cualquiera de las partes,
económica o social, con tres meses de antelación a su vencimiento, y su entrada
en vigor será la de primero de marzo de mil novecientos sesenta y uno.
Undécima.- Los
aumentos que se conceden a los trabajadores tendrán el carácter de graciables,
estando exentos a efectos de cotizaciones en Seguros Sociales, aunque no para
el de Accidentes de Trabajo.
Duodécima.- Las
mejoras de las retribuciones de los trabajadores afectados por este Convenio,
no llevarán consigo aumento del precio de los artículos, pues si bien el
salario es mayor, también el trabajador se estimulara más en su rendimiento.
El
Delegado Provincial de Trabajo, Ricardo Villegas Herrera.
MIÉRCOLES
2 DE MARZO DE 1988
Se hizo pública las
subvenciones concedidas a los pueblos de la provincia de Málaga para obras del
PER.
Estas
fueron las asignadas a Periana.
Aportación
INEM: 1.250.000 pesetas.
Subvención
Diputación para materiales: 625.000 pesetas.
Capital
subvencionado por la Junta
de Andalucía: 312.000 pesetas.
SÁBADO
2 DE MARZO DE 2002
Se celebró la XXV edición del Rally de
Gibralfaro que pasó por Periana.
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