domingo, 2 de marzo de 2014

Efemérides Perianenses, 2 de marzo, conmemoración 5º aniversario de Periana y Pedanías.



EFEMÉRIDES PERIANENSES

Por José Manuel Frías Raya

2 DE MARZO

LUNES 2 DE MARZO DE 1840 

         José María Blake, abogado de los tribunales de la Nación y juez de primera instancia de la ciudad de Vélez-Málaga y su partido, hizo público el siguiente edicto.  

         Hago saber: Que en la causa criminal que se sigue en este juzgado y escribanía del actuario contra Alejo de Chica, vecino de la puebla de Periana, sobre herida y muerte sucesiva que con arma blanca sufrió el que dijo llamarse José Lareta la tarde del día diez y ocho de noviembre del año último, en mi providencia del día de ayer he mandado entre otras cosas se llame al referido Alejo de Chica por edictos y pregones en la forma práctica; en cuya consecuencia por este se cita y emplaza al ya expresado para que dentro del término de nueve días se presente en este Juzgado ó en la cárcel pública de esta ciudad, donde se le comunicará traslado de lo que contra él aparezca, apercibiendo que de no hacerlo seguirá el proceso de oficio, parándole en su rebeldía el perjuicio que haya lugar.

SÁBADO 2 DE MARZO DE 1907

         Fue nombrado encargado del alumbrado público de Periana Juan Morales Raya.






DOMINGO 2 DE MARZO DE 1952

El jornal medio de un bracero en Periana era de 16 pesetas.  En la misma fecha un kilo de tocino costaba 19 pesetas, un kilo de harina 5´26 pesetas y un kilogramo de pan 4´50 pesetas.


SÁBADO 2 DE MARZO DE 1957

         Apareció publicado en el diario Sur el siguiente anuncio. SE COMPRA prensa, empiedro, herraje fábrica aceite. Ofertas: Cooperativa Sindical Olivarera.  Periana (Málaga)


JUEVES 2 DE MARZO DE 1961

         Se aprobó el convenio colectivo para los trabajos agrícolas efectuados por los obreros eventuales en Periana.

MINISTERIO DE TRABAJO

Delegación Provincial de Málaga.

         RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 1961, por la que se aprueba el Convenio Colectivo Sindical para trabajos agrícolas a efectuar por obreros eventuales en el término de Periana.

         Visto el Convenio Colectivo sindical acordado entre las Representaciones Sindicales de los trabajadores y empresarios de la Actividad Agrícola del término municipal de Periana, referente a la regulación de faenas en la Reglamentación de los Trabajos Agrícolas de esta provincia, presentado en la Delegación Provincial Sindical de esta capital; y teniendo en cuenta que por Resolución de este Organismo de 16 de enero de 1959, publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia número 18 de 23 de igual mes, fue aprobado el Convenio Colectivo Sindical por el que se regulaban las faenas de escarda de cereales y leguminosas en el referido término de Periana, el que se encuentra actualmente en vigor por no haber sido denunciado expresamente por ninguna de las partes afectadas por el mismo, y viniendo regulada la dicha faena de escarda en el Convenio Colectivo Sindical que ahora nos ocupa, con superiores beneficios a los anteriormente pactados, es procedente declarar la extinción del de 16 de enero de 1959, el que termina su período de vigencia en 28 de febrero próximo pasado.

         Esta Delegación Provincial de Trabajo, en uso de las facultades que le confieren la Ley de 24 de abril de 1958 y su Reglamento de 22 de julio del mismo año, ha tenido a bien disponer.

         1º.- Aprobar el Convenio Colectivo Sindical formulado por la Hermandad de Labradores y Ganaderos de Periana, regulando trabajos en las faenas agrícolas a efectuar por personal eventual en el citado término municipal.

         2º.- Declarar la extinción del Convenio Colectivo Sindical acordado por la citada Hermandad de Labradores y Ganaderos para regular los trabajos en las faenas de escarda de cereales y leguminosas y que fue aprobado por Resolución de esta Delegación de Trabajo de 16 de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, terminando su vigencia el día veintiocho de febrero del año en curso.

         3º.- Disponer, una vez firme esta Resolución, la inserción del Convenio aprobado en el “Boletín Oficial” de esta provincia, el que tendrá plena eficacia desde el día primero de marzo actual.

         Así lo acuerdo, mando y firmo en Málaga a dos de marzo de mil novecientos sesenta y uno.

         El Delegado Provincial de Trabajo, Ricardo Villegas Herrera.
        
CONVENIO COLECTIVO SINDICAL A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE

Cláusulas

Primera.- El presente Convenio Colectivo ha sido concertado por los Vocales Económicos y Sociales de la Hermandad de Labradores y Ganaderos de Periana, en representación de las empresas y productores agrícolas de dicho término municipal y afecta a todas las empresas agrícolas y a todos los productores eventuales que presten sus servicios dentro del mismo.

Segunda.- Se fija el trabajo con objeto de aumentar la producción, exclusivamente por horas efectivas de trabajos realizados, en las labores siguientes: Escarda de cereales y leguminosas con almocafre, 7´50 pesetas hora efectiva de trabajo; estas mismas labores con escardillo, 8´50 pesetas hora de trabajo.

Tercera.- Arranca o siega de veza, habas, garbanzos y similares, 9 pesetas hora efectiva de trabajo.

Cuarto.- Siega de raspa de toda clase: Igual precio por hora de trabajo que el del apartado anterior.

Quinta.- Resfrío de tierras para habichuelas, maíz, etc., cincuenta y cinco pesetas jornada completa de trabajo.

Sexta.- Riego de olivos, cincuenta pesetas jornada completa de trabajo.

Séptima.- Todas las demás labores no especificadas en este Convenio, quedan de libre contratación entre empresas y productores, ateniéndose en su caso a lo que determina el Reglamento de Trabajo Agrícola vigente.

Octava.- Aparte de los precios estipulados, los patronos aportarán también los avios, según usos y costumbres laborales.

Novena.- La contratación en la plaza pública, deberá terminar como máximo a las nueve y treinta minutos de la mañana, hora ésta en que deberán salir todos los obreros contratados a realizar sus trabajos.

Décima.- La jornada de trabajo en el tajo se dividirá en dos partes, una antes del almuerzo y otra después de éste, efectuándose en cada tiempo tantos descansos de veinte minutos  cada uno, como sean precisos, después de realizada hora y media de trabajo.

         El descanso para el almuerzo será: de una hora en las faenas de escarda y de hora y media en la siega de toda clase.

         La validez de este Convenio colectivo Sindical queda fijada por un año prorrogable por otro, si no es denunciado previamente por cualquiera de las partes, económica o social, con tres meses de antelación a su vencimiento, y su entrada en vigor será la de primero de marzo de mil novecientos sesenta y uno.

Undécima.- Los aumentos que se conceden a los trabajadores tendrán el carácter de graciables, estando exentos a efectos de cotizaciones en Seguros Sociales, aunque no para el de Accidentes de Trabajo.

Duodécima.- Las mejoras de las retribuciones de los trabajadores afectados por este Convenio, no llevarán consigo aumento del precio de los artículos, pues si bien el salario es mayor, también el trabajador se estimulara más en su rendimiento.

         El Delegado Provincial de Trabajo, Ricardo Villegas Herrera.


MIÉRCOLES 2 DE MARZO DE 1988
        
Se hizo pública las subvenciones concedidas a los pueblos de la provincia de Málaga para obras del PER.

         Estas fueron las asignadas a Periana.

         Aportación INEM: 1.250.000 pesetas.

         Subvención Diputación para materiales: 625.000 pesetas.

         Capital subvencionado por la Junta de Andalucía: 312.000 pesetas.


SÁBADO 2 DE MARZO DE 2002

         Se celebró la XXV edición del Rally de Gibralfaro que pasó por Periana.

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