EFEMÉRIDES PERIANENSES
Por
José Manuel Frías Raya
16 DE ENERO
VIERNES
16 DE ENERO DE 1863
Antonio Guerola,
gobernador civil de Málaga, hizo público el siguiente edicto.
Los señores
alcaldes de los pueblos de esta provincia, Guardia Civil y demás dependientes
de mi autoridad, procederán a la busca y captura de Enrique Martín Larrubia y
Lucas Criado Zorrilla, vecinos de Periana, poniéndolos a disposición del juez
de primera instrucción del Colmenar, caso de ser hallados.
DOMINGO
16 DE DICIEMBRE DE 1877
Sebastián Mayor, juez
de primera instancia del partido judicial de Colmenar y su partido, hizo
público el siguiente edicto.
Por virtud del
presente se cita, llama y emplaza al gitano llamado Manuel, vecino de la ciudad
de Vélez-Málaga, cuyos apellidos se ignoran, que es alto, moreno, para que en
el término de treinta días a contar desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid, se
presente en este juzgado para prestar declaración indagatoria, en la causa que
estoy siguiendo contra Rafael Molina Nieto, sobre hurto de una mula a Francisco
Valverde Molina, vecino de Periana.
SABADO
16 DE ENERO DE 1909
El Ayuntamiento de
Periana hizo público el siguiente edicto.
Ignorándose
el paradero de los mozos que a continuación se relacionan naturales de este
término, y hallándose comprendidos en el alistamiento para el reemplazo del año
actual, se advierte a los mismos, a sus padres, tutores o parientes, amos o
personas de quienes dependan, que por el presente edicto se les cita para que
comparezcan en esta Casa Consistorial personalmente o por legitimo
representante, antes de las diez del día anterior al segundo domingo del
próximo mes de febrero, a exponer cuanto a su derecho convenga, relativo a su
inclusión en dicho alistamiento, en la inteligencia que este edicto se inserta
en sustitución de las citaciones ordenadas por la Ley de 21 de octubre de 1896,
por ignorarse la actual residencia de los interesados, sus padres y demás
personas dichas, a quienes en su caso le parará el perjuicio a que haya lugar.
Relación que se cita:
Elías Aguilar López, hijo de Manuel y María del Carmen; Manuel Arrebola Pérez,
de Antonio e Isabel; Manuel Benítez Arrebola, de Manuel y Rosa; José Rafael
Barroso Rey, de Manuel y Josefa; Juan Cómitre Díaz, de Juan y Teresa; Antonio
Carrera Muñoz, de Antonio y Maria Natividad; Segundo Criado Bueno, de José y
María; José Criado Oviedo, de Juan y María; Manuel Carrasco Díaz, de Miguel e
Isabel; Juan Manuel Cañizares, de Manuel y María del Carmen; José Godoy
Carnero, de Manuel y María; Eduardo Gallego Torres, de Juan Miguel y Teresa;
José García Moreno, de José y María; José García Peláez, de Rafael y María;
Miguel Chica Moreno, de Miguel y Antonia; Manuel Juan Vidal, de desconocidos;
Manuel Juan Expósito, de desconocidos; Juan Gallego Aranda, de José y María;
Isidro López Moreno, de Antonio y Teresa;
Salvador López Ruiz, de José y María; Salvador López Perea, de Isidro y
Josefa; Manuel Mostazo Aranda, de Francisco e Isabel; Manuel Moreno Macho, de
Rafael y Filomena; Manuel Martín Córdoba, de José y María; Faustino Moreno
Parra, de Faustino y María; Ignacio Muñoz Toledo, de Antonio y Josefa; Salvador
Martín Aguilar, de Salvador y María;
José Mostazo Pareja, de José y Fulgencio; Francisco Ortega Ruiz, de
Francisco y Teresa; Antonio Zamora Alba, de Nicolás y María; Antonio Zorrilla
Moreno, de José y Leocadia; Rafael Expósito, de desconocidos.
DOMINGO
16 DE ENERO DE 1944
La Junta de Clasificación
y Reclutamiento de la Caja
de Reclutas de Málaga número 21, comunicó al Gobierno Civil la relación nominal
de los mozos de Periana pertenecientes al reemplazo de 1944 que fueron
declarados prófugos.
Julio Aguilera Jiménez, hijo de Julio
y Carmen.
Isidro Caro Morales, hijo de Gracia.
Estanislao Diez Ramos, Estanislao y
Concepción.
Antonio Frías Frías, de Ramón y
Carmen.
Francisco Frías López, de Francisco y
María.
Antonio García Ibáñez, de José y
Antonia.
Antonio López Alba, Francisco y Ana.
José Molina Aranda, de José y María.
Antonio Molina Martín, de Antonio y
Carmen.
Antonio Molina Velásquez, de Hilario y
María.
Joaquín Morales León, de Emilio y
Antonia
José Peñas Molina, de José y Maria.
VIERNES
16 DE ENERO DE 1959
Se aprobó el Convenio
Colectivo Sindical para el trabajo de la escarda de cereales y leguminosas en
el término municipal de Periana.
Ministerio de Trabajo
Delegación Provincial de Málaga
Resolución de 16 de
enero de 1959, por la que se aprueba el Convenio Colectivo Sindical para los
trabajadores de escarda de cereales y leguminosas en el término municipal de
Periana.
Visto el Convenio
Colectivo Sindical acordado entre las representaciones sindicales de los
trabajadores y empresarios de la actividad agrícola del término municipal de
Periana, y referente al trabajo en labores de escarda de cereales y
leguminosas, presentado a esta Delegación Provincial de Trabajo por la Delegación de
Sindicatos de esta capital, y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley de 24 de abril de 1958, y
su Reglamento de 22 de julio del mismo año:
Esta Delegación
Provincial de Trabajo ha tenido a bien disponer:
1º.- Aprobar el
expresado Convenio Colectivo Sindical
para el trabajo de escarda de cereales y leguminosas en el término municipal de
Periana.
2º.- Disponer la inserción
del referido Convenio en el “Boletín Oficial” de esta Provincia.
Así lo acuerdo mando
y firmo por esta mi resolución dada en Málaga a dieciséis de enero de mil
novecientos cincuenta y nueve.
El Delegado
Provincial de Trabajo, Ricardo Villegas Herrera.
Convenio Colectivo Sindical a que se refiere
la antes citada Resolución
El presente Convenio
ha sido concertado por los vocales económicos y sociales de la Hermandad Sindical
de Labradores de Periana, representantes de los empresarios y productores agrícolas
del citado término municipal, para el abono de jornales en las faenas de
escarda de cereales y leguminosas y afecta a todas las empresas agrícolas
encuadradas en el término municipal de Periana y a todos los trabajadores del
campo que prestan sus servicios en dicho término según la siguiente cláusula:
Primera. Se fija el
trabajo en las faenas de escarda de cereales y leguminosas con objeto de
aumentar la producción, exclusivamente por horas efectivas de trabajo
realizadas, conforme a la modalidad siguiente:
Precios de la escarda
con amocafre por hora, siete pesetas con veinticinco céntimos.
Precios de la escarda
con escardillo por hora, ocho pesetas con cincuenta céntimos.
Segunda. Además de los precios a que se paga la
jornada de estos trabajos, los empresarios ofrecen la aportación forzosa de los
“avíos”, según usos y costumbres locales.
Tercera. La jornada de trabajo en el tajo se dividirá
en dos partes, una antes del almuerzo y otra después de éste; la primera tendrá
un descanso que dividirá la jornada de la mañana, que será como máximo de
veinte minutos. La jornada de la tarde tendrá dos descansos, que iniciarán a
partir de cada hora y media de trabajo, quedando facultados en este último caso
las partes contratantes para acordar algún descanso mayor durante los meses de
abril, mayo y junio.
Cuarta. Las presentes
condiciones de trabajo para las faenas aludidas, entrarán en vigor el próximo
día diecinueve de los corrientes, y tendrá de duración el presente año
agrícola, comprometiéndose los representantes de empresas y productores a sus
más exacto cumplimiento.
El Delegado
Provincial de Trabajo, Ricardo Villegas Herrera.
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