jueves, 16 de enero de 2014

Efemérides Perianenses, 16 de enero, conmemoración 5º aniversario de Periana y Pedanías.



EFEMÉRIDES PERIANENSES

Por José Manuel Frías Raya

16 DE ENERO


VIERNES 16 DE ENERO DE 1863

Antonio Guerola, gobernador civil de Málaga, hizo público el siguiente edicto.

 Los señores alcaldes de los pueblos de esta provincia, Guardia Civil y demás dependientes de mi autoridad, procederán a la busca y captura de Enrique Martín Larrubia y Lucas Criado Zorrilla, vecinos de Periana, poniéndolos a disposición del juez de primera instrucción del Colmenar, caso de ser hallados.


DOMINGO 16 DE DICIEMBRE DE 1877

Sebastián Mayor, juez de primera instancia del partido judicial de Colmenar y su partido, hizo público el siguiente edicto.

Por virtud del presente se cita, llama y emplaza al gitano llamado Manuel, vecino de la ciudad de Vélez-Málaga, cuyos apellidos se ignoran, que es alto, moreno, para que en el término de treinta días a contar desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid, se presente en este juzgado para prestar declaración indagatoria, en la causa que estoy siguiendo contra Rafael Molina Nieto, sobre hurto de una mula a Francisco Valverde Molina, vecino de Periana.


SABADO 16 DE ENERO DE 1909

         El Ayuntamiento de Periana hizo público el siguiente edicto.

         Ignorándose el paradero de los mozos que a continuación se relacionan naturales de este término, y hallándose comprendidos en el alistamiento para el reemplazo del año actual, se advierte a los mismos, a sus padres, tutores o parientes, amos o personas de quienes dependan, que por el presente edicto se les cita para que comparezcan en esta Casa Consistorial personalmente o por legitimo representante, antes de las diez del día anterior al segundo domingo del próximo mes de febrero, a exponer cuanto a su derecho convenga, relativo a su inclusión en dicho alistamiento, en la inteligencia que este edicto se inserta en sustitución de las citaciones ordenadas por la Ley de 21 de octubre de 1896, por ignorarse la actual residencia de los interesados, sus padres y demás personas dichas, a quienes en su caso le parará el perjuicio a que haya lugar.

Relación que se cita: Elías Aguilar López, hijo de Manuel y María del Carmen; Manuel Arrebola Pérez, de Antonio e Isabel; Manuel Benítez Arrebola, de Manuel y Rosa; José Rafael Barroso Rey, de Manuel y Josefa; Juan Cómitre Díaz, de Juan y Teresa; Antonio Carrera Muñoz, de Antonio y Maria Natividad; Segundo Criado Bueno, de José y María; José Criado Oviedo, de Juan y María; Manuel Carrasco Díaz, de Miguel e Isabel; Juan Manuel Cañizares, de Manuel y María del Carmen; José Godoy Carnero, de Manuel y María; Eduardo Gallego Torres, de Juan Miguel y Teresa; José García Moreno, de José y María; José García Peláez, de Rafael y María; Miguel Chica Moreno, de Miguel y Antonia; Manuel Juan Vidal, de desconocidos; Manuel Juan Expósito, de desconocidos; Juan Gallego Aranda, de José y María; Isidro López Moreno, de Antonio y Teresa;  Salvador López Ruiz, de José y María; Salvador López Perea, de Isidro y Josefa; Manuel Mostazo Aranda, de Francisco e Isabel; Manuel Moreno Macho, de Rafael y Filomena; Manuel Martín Córdoba, de José y María; Faustino Moreno Parra, de Faustino y María; Ignacio Muñoz Toledo, de Antonio y Josefa; Salvador Martín Aguilar, de Salvador y María;  José Mostazo Pareja, de José y Fulgencio; Francisco Ortega Ruiz, de Francisco y Teresa; Antonio Zamora Alba, de Nicolás y María; Antonio Zorrilla Moreno, de José y Leocadia; Rafael Expósito, de desconocidos.





DOMINGO 16 DE ENERO DE 1944

La Junta de Clasificación y Reclutamiento de la Caja de Reclutas de Málaga número 21, comunicó al Gobierno Civil la relación nominal de los mozos de Periana pertenecientes al reemplazo de 1944 que fueron declarados prófugos.

Julio Aguilera Jiménez, hijo de Julio y Carmen.
Isidro Caro Morales, hijo de Gracia.
Estanislao Diez Ramos, Estanislao y Concepción.
Antonio Frías Frías, de Ramón y Carmen.
Francisco Frías López, de Francisco y María.
Antonio García Ibáñez, de José y Antonia.
Antonio López Alba, Francisco y Ana.
José Molina Aranda, de José y María.
Antonio Molina Martín, de Antonio y Carmen.
Antonio Molina Velásquez, de Hilario y María.
Joaquín Morales León, de Emilio y Antonia
José Peñas Molina, de José y Maria.


VIERNES 16 DE ENERO DE 1959

Se aprobó el Convenio Colectivo Sindical para el trabajo de la escarda de cereales y leguminosas en el término municipal de Periana.

Ministerio de Trabajo

Delegación Provincial de Málaga

Resolución de 16 de enero de 1959, por la que se aprueba el Convenio Colectivo Sindical para los trabajadores de escarda de cereales y leguminosas en el término municipal de Periana.

Visto el Convenio Colectivo Sindical acordado entre las representaciones sindicales de los trabajadores y empresarios de la actividad agrícola del término municipal de Periana, y referente al trabajo en labores de escarda de cereales y leguminosas, presentado a esta Delegación Provincial de Trabajo por la Delegación de Sindicatos de esta capital, y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley de 24 de abril de 1958, y su Reglamento de 22 de julio del mismo año:
Esta Delegación Provincial de Trabajo ha tenido a bien disponer:

1º.- Aprobar el expresado Convenio Colectivo  Sindical para el trabajo de escarda de cereales y leguminosas en el término municipal de Periana.

2º.- Disponer la inserción del referido Convenio en el “Boletín Oficial” de esta Provincia.

Así lo acuerdo mando y firmo por esta mi resolución dada en Málaga a dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Delegado Provincial de Trabajo, Ricardo Villegas Herrera.

Convenio Colectivo Sindical a que se refiere la antes citada Resolución

El presente Convenio ha sido concertado por los vocales económicos y sociales de la Hermandad Sindical de Labradores de Periana, representantes de los empresarios y productores agrícolas del citado término municipal, para el abono de jornales en las faenas de escarda de cereales y leguminosas y afecta a todas las empresas agrícolas encuadradas en el término municipal de Periana y a todos los trabajadores del campo que prestan sus servicios en dicho término según la siguiente cláusula:

Primera. Se fija el trabajo en las faenas de escarda de cereales y leguminosas con objeto de aumentar la producción, exclusivamente por horas efectivas de trabajo realizadas, conforme a la modalidad siguiente:

Precios de la escarda con amocafre por hora, siete pesetas con veinticinco céntimos.

Precios de la escarda con escardillo por hora, ocho pesetas con cincuenta céntimos.

Segunda.  Además de los precios a que se paga la jornada de estos trabajos, los empresarios ofrecen la aportación forzosa de los “avíos”, según usos y costumbres locales.

Tercera.  La jornada de trabajo en el tajo se dividirá en dos partes, una antes del almuerzo y otra después de éste; la primera tendrá un descanso que dividirá la jornada de la mañana, que será como máximo de veinte minutos. La jornada de la tarde tendrá dos descansos, que iniciarán a partir de cada hora y media de trabajo, quedando facultados en este último caso las partes contratantes para acordar algún descanso mayor durante los meses de abril, mayo y junio.

Cuarta. Las presentes condiciones de trabajo para las faenas aludidas, entrarán en vigor el próximo día diecinueve de los corrientes, y tendrá de duración el presente año agrícola, comprometiéndose los representantes de empresas y productores a sus más exacto cumplimiento.

El Delegado Provincial de Trabajo, Ricardo Villegas Herrera.

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