lunes, 4 de noviembre de 2013

Efemérides Perianenses 4 de noviembre, conmemoración 5º aniversario de Periana y Pedanías por José Manuel Frías Raya.



EFEMÉRIDES PERIANENSES

Por José Manuel Frías Raya

4 DE NOVIEMBRE



MARTES 4 DE NOVIEMBRE DE 1884

         A las doce de la mañana se celebró en la Casa Consistorial la subasta del aprovechamiento de los pastos herbáceos existentes en la Sierra de Periana. Su precio de tasación era de 150 pesetas. Y el número de cabeza de ganado admisible el siguiente: lanar 200, cabrio 100, cerda 50, mayor 25.


SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 1916

Se hizo público que el pueblo de Periana pagaba al Estado en concepto de contribuciones 39.799´58 pesetas, distribuidas de la siguiente forma: rústica y pecuaria, 33.263,90; urbana, 5.565,48; industrial 970´20.


LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 1918

La Comisión Provincial de Elecciones acordó declarar la incapacidad para el ejercicio del cargo de concejal que venía desempeñando Bartolomé Clavero Moreno en el Ayuntamiento de Periana, por tener pendiente contienda administrativa con dicha corporación municipal.

Si quieres conocer los fundamentos jurídicos de tal decisión, continua leyendo. Mi consejo de amigo –quién avisa no es traidor- es que te abstenga, puedes terminar con un enorme dolor de cabeza.

         Visto el escrito del alcalde de Periana acompañando el expediente instruido por aquel Ayuntamiento, sobre incapacidad sobrevenida al concejal del mismo Bartolomé Clavero Moreno, como comprendido en el caso 6º del artículo 43 de la Ley municipal cuya diligenciado lo remite a esta Comisión provincial a los efectos del articulo 6º del Real decreto de 24 de marzo de 1891, y

Resultando: Que Rafael Muñoz Zorrilla, vecino de aquel pueblo presentó escrito ante el Ayuntamiento, en el cual se hace constar:

Que Bartolomé Clavero Moreno, fue incluido en el reparto de arbitrios extraordinarios del corriente año, asignándole la cuota de 145 pesetas según la clasificación que hizo la Junta municipal al formar el reparto; que no estando conforme el interesado ni con la clasificación ni con la cuota, interpuso recurso que fue desestimado, por la Asamblea municipal, en sesión del 29 de mayo último, según se acredita con certificación que se acompaña al escrito; que notificado el acuerdo al interesado, interpuso nuevo recurso de alzada ante el señor gobernador civil de esta provincia, el cual se encuentra en la actualidad siguiendo sus trámites para la resolución que en su día corresponda, así como otro recurso, que en unión de otros vecinos formuló ante la misma autoridad, el cual se contrae a la recaudación de los impuestos, cuyos extremos se acreditan con las copias certificadas que aparecen unidas al expediente; que siendo ejecutivo el acuerdo de la Junta municipal no estando resuelta la alzada ni satisfecho el adeudo en período voluntario, la recaudación lo declaró incurso en los apremios de 1º y 2º grado que determina la Instrucción de 26 de abril de 1900, por cuyo motivo, el señor Clavero, consignó en la Caja General de Depósitos cantidad bastante a responder de la multa que se le asignó hasta que tuviera efecto la resolución del recurso, y entiende el peticionario que justificados esos extremos con las certificaciones que se aportan, es indiscutible que el concejal señor Clavero, sostiene con el Ayuntamiento contienda, o sea discusión, polémica o pleito, la cual es originada por un asunto de carácter administrativo por tratarse de una controversia que dicho señor contra una función económica administrativa que de manera especial atribuye a los Ayuntamientos la regla 3ª de los artículos 72, 75, 136, 138 y 139 y agrega que esto ha sido reconocido por el propio interesado en un escrito de alzada, afirmando en conclusión que el señor Clavero, sostiene contienda administrativa con el Ayuntamiento, que le incapacita para ejercer el cargo de concejal, como comprendido en el caso 6º del artículo 43 de la Ley municipal, interesando se de cuenta al Ayuntamiento del escrito que se reseña para que se transmite de conformidad con lo que preceptúa el Real decreto de 24 de marzo de 1891.

Resultando: Que por providencia de aquella alcaldía fecha 10 del pasado mes de septiembre se acordó de conformidad con lo resuelto por aquel Ayuntamiento en sesión de 19 de dicho mes y año, la instrucción del expediente concediendo audiencia al interesado, o sea al señor Clavero, para que dentro de los ocho días que señala  el artículo 3º del citado Real decreto alegue lo que a su bien tenga o presente la justificación que estime conducente a su derecho y defensa.

Resultando: Que evacuado el traslado que fue conferido al señor Clavero Moreno, éste en sus escrito manifiesta que una declaración de tal trascendencia no puede adoptarse sin estar muy fundamentada, pues lo contrario seria erigir la arbitrariedad en Ley; que la tesis sostenida por el señor Muñoz Zorrilla, es de una originalidad única en su género por estimar que por haber reclamado el compareciente contra las cuotas de consumos y arbitrios por considerarlas excesivas, lo considera comprometido en el caso 6º del artículo 43 de la Ley municipal y pide se declare su incapacidad para ejercer el cargo de concejal, por entender que estas reclamaciones son contiendas sostenidas con la Corporación municipal, y agrega que este concepto que se emplea en el texto legal no debe tener otro alcance que el de evitar que formen parte de estas Corporaciones los que tengan con ella colisión de derechos y puedan aprovechar su posición dentro del Municipio con grave perjuicio de los intereses municipales, caso que a él no le comprende, pues como recurrente, se ha limitado amparándose en un derecho concedido a todos los españoles y sancionado por la Constitución a reclamar a las Autoridades superiores de la provincia contra las cuotas que por consumos y especies le fueron impuestas por la Junta de Asociados, por estimarlas excesivas e injustificadas, cuyas Autoridades son la llamadas a corregir esos excesos sin tener para nada en cuenta si el que la reclama pertenece o no a la Corporación municipal, y sin que influya en nada la resolución que adopte, el hecho de que sea o no concejal, puesto que estas Autoridades están fuera de la órbita y jurisdicción de los Ayuntamientos, no existiendo por consiguiente en este caso una colisión de intereses entre el concejal y la corporación municipal, única que puede ser aprovechada por el edil para beneficiar sus intereses con perjuicio del municipio y que en este caso ni el Delegado de Hacienda, que ya ha resuelto favorablemente su reclamación ni la Comisión provincial que es la llamada a resolver la de especies son Organismos que no dependen de los Municipios y en los que no pueden ejercer presión los concejales que forman las Corporaciones municipales, agregando, que el hecho de interponerse un recurso por un concejal ante la superioridad, por un acuerdo que lesiona sus intereses no puede estimarse como contienda administrativa y cita en apoyo de su opinión las Reales órdenes de 25 de noviembre de 1881 y 12 de diciembre de 1888, agregando que es cuanto en defensa tiene que manifestar.

Se acompañan y aparecen unidas al expediente sus notificaciones en justificación de los diversos extremos que se formulan en el escrito denuncia.

Resultado: que por providencia de aquella Alcaldía de 17 del pasado mes de septiembre, se ordenó por la citada Autoridad elevar este expediente a esta Comisión provincial, en cumplimiento a lo prevenido en el Real decreto de 24 de mayo de 1891.

Considerando: Que el artículo 99 de la Ley provincial, atribuye a las Comisiones provinciales la competencia para conocer de las reclamaciones que se susciten  sobre incapacidad de concejales y por lo tanto, es indudable que a dicho organismo corresponde resolver la deducida por don Rafael Muñoz Zorrilla, contra la capacidad del concejal don Bartolomé Clavero Moreno.

Considerando: Que el párrafo 1º del artículo 11 del Real decreto de 24 de marzo de 1891, corrobora y conforma la competencia atribuida a las Comisiones provinciales, cuando se trata de incapacidades que han nacido con posterioridad a la elección, y el expediente ha sido incoado por el Ayuntamiento de que forma parte el concejal que incurrido en ella.

Considerando: Que el artículo 43 de la Ley municipal establece que en ningún caso pueden ser concejales los que tengan contienda administrativa o judicial pendiente con el Ayuntamiento o con los establecimientos que se hallan bajo su dependencia o administración.

Considerado: Que es indudable que la cuestión administrativa pendiente entre el concejal señor Clavero y el Ayuntamiento de Periana, que tuvo su origen en la reclamación por aquel formulada contra un acuerdo e la Junta municipal que desestimó su solicitud de que se redujera la cuota que le asignó dicha Junta en el reparto de especies no tarifadas del año actual, tiene los caracteres de una contienda de índole administrativa entre el concejal y la corporación municipal de que forma parte, la cual tiene su fundamento en los razonamientos aducidos en el escrito denuncia, contienda que por otra parte le coloca en el caso de incapacidad que para el ejercicio del cargo de concejal establece el artículo 6º del artículo 43 de la Ley municipal vigente, sin que sea de estimar la alegación del señor Clavero, de que el hecho de interponer sus recursos por un concejal ante la Superioridad por un acuerdo que lesione sus intereses, no puede examinarse como contienda administrativa, porque claro es que toda contienda entre el Ayuntamiento y un particular sea entre concejal o no ha de nacer de una providencia o de un acuerdo lesivo para sus intereses, ni es tampoco aplicable al presente caso la Real orden de 25 de noviembre de 1881, citada por el señor Clavero, por qué en ella se trata de un recurso de un concejal contra el acuerdo del Ayuntamiento que lo declaraba incapacitado para el ejercicio del cargo, y siendo así que el señor Clavero, sostiene contienda administrativa con el Ayuntamiento es evidente que se halla comprendido en el caso 6º del repetido artículo 43 de la citada Ley, procediendo en su consecuencia declarar su incapacidad para el ejercicio del cargo de Concejal del Ayuntamiento de Periana.

Por todo lo cual la Comisión provincial en sesión celebrada el día 4 de actual acordó declarar la incapacidad para el ejercicio del cargo de concejal que viene desempeñando en el Ayuntamiento de Periana, don Bartolomé Clavero Moreno, por tener pendiente contienda administrativa con dicha Corporación municipal, y que cese inmediatamente en su cargo, para el cual esta incapacitado; que se comunique este acuerdo a la Alcaldía de dicho pueblo, para su conocimiento y el de la Corporación municipal, notificándose al interesado, previniéndole, que contra el mismo se da el recurso de alzada ante el Excmo. Señor Ministro de la Gobernación, en el término de quince días y que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia, a los  efectos prevenidos en el artículo 6º del R. D. ya citado.

Lo que se hace público en este periódico oficial a los efectos prevenidos en la Ley.

El Gobernador, Luis Sanz Buigas.

DOMINGO 4 DE NOVIEMBRE DE 1962 

El pleno del Ayuntamiento de Periana habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, anunció subasta pública para la contratación del arriendo del servicio de recaudación de las exacciones municipales por los derechos de tasas por matadero, alquiler de pesas y medidas de uso voluntario, reconocimiento sanitario de reses de cerda  y artículos destinados al abasto público, puestos y vendedores ambulantes, tránsito de animales domésticos por vías públicas y arbitrio sobre perros, sobre el consumo de carnes y pescados, etc., y sobre el consumo de bebidas espirituosas y alcohólicas, incluido en éstas los vinos comunes o de pasto, bajo el tipo global de licitación de doscientas ochenta y seis mil quinientas pesetas.  286.500 pesetas.
        
La duración del contrato comprendía desde primero de enero al 31 de diciembre inclusive del próximo año 1963, y el importe del remate sería satisfecho por el adjudicatario por dozavas partes anticipadamente, del día uno al cinco de cada mes.


DOMINGO 4 NOVIEMBRE DE 1962

El Ayuntamiento de Periana acordó el arriendo por subasta pública de la explotación del Quisco-Bar (El Ventorro) sito en el Paseo de Bellavista,  con su zona delimitada desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1963, bajo el tipo de 7.100 pesetas, incluidos arbitrios de consumo de lujo y consumiciones.


JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 1971

         Con la asistencia de todas las autoridades locales fue inaugurada la electrificación de las pedanías de Vilo y Moya. 


SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 1995

         El grupo de baile de Periana actúo en la Plaza de Andalucía del Parque de Atracciones Tívoli,  en Benalmádena. 



JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 2004
        
Según el Anuario Económico de España publicado por la Caixa, Periana se encontraba entre los municipios de Málaga con menor renta por habitante, al no superar ésta los 7.000 euros.


VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2005

         La alcaldesa de Fuengirola, Esperanza Oña, inauguró la primera fase de la reforma integral realizada en el barrio de San Cayetano, uno de los rincones más castizos de municipio, entre las calles remoderadas se encontraba la que lleva por nombre Periana. 


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