BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211 Martes 1 de septiembre de 2009 Sec. III. Pág. 75006
cve: BOE-A-2009-14091
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
14091
Resolución de 16 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se reconoce el derecho a la utilización de la denominación «aguas minerales» al manantial «El Batán», sito en el término municipal de Periana (Málaga).
Vista la solicitud de declaración de aguas minerales para las que se alumbran en la finca de «El Batán», término municipal de Periana, provincia de Málaga, expediente promovido por don Tomás Pascual Gómez-Cuétara, en calidad de Consejero-Delegado de la Sociedad Aguas Minerales Pascual, Sociedad Limitada Unipersonal, en el que concurren los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.–Con fecha 22 de abril de 2005, don Tomás Pascual Gómez-Cuétara, en calidad de Consejero-Delegado de la Sociedad Aguas Minerales Pascual, Sociedad Limitada Unipersonal, solicitó el inicio de expediente de declaración de aguas minerales del manantial alumbrado en la finca registral número 3.129 del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga (Málaga).
Segundo.–Con fecha 8 de julio de 2005, se presentó por los interesados Informe Técnico donde se pone de manifiesto las coordenadas U.T.M. del punto de surgencia del manantial, que en concreto son:
X = 391934, Y = 4090105, Z = 630 m
Asimismo, adjuntan dos análisis químicos y bacteriológicos para avalar la características de las aguas que se pretenden sean declaradas como minerales.
Tercero.–En fecha 21 de noviembre de 2005, se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Dicho anuncio es publicado en el ejemplar número 13, de 20 de enero de 2006, en su página 13.
Cuarto.–En fecha 22 de noviembre de 2005, se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Ayuntamiento de Periana, para su exposición durante el plazo de quince días en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento. En referencia a esta exposición al público, se han recibido las siguientes alegaciones:
- Con fecha 13 de diciembre de 2005, se recibe escrito de alegaciones de don Antonio Gómez García, en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Mondrón-Vilo.
- Con fecha 30 de diciembre de 2005, se recibe escrito de alegaciones de don Francisco Ángel Camacho González, en representación de doña María Dolores González López, sin que exista acreditación fehaciente de dicha representación.
- Con fecha 30 de diciembre de 2005, se recibe escrito de alegaciones de don Rafael Caro Pareja, actuando en su propio nombre.
- Con fecha 26 de enero de 2006, se recibe escrito de alegaciones del propio Ayuntamiento de Periana.
Dichas alegaciones coinciden en oponerse a la declaración de las aguas como minerales.
Quinto.–En fecha 27 de diciembre de 2005, se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicho anuncio es publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 13, de 20 de enero de 2006, en su página 74.
Sexto.–En fecha 18 de mayo de 2006, se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Ayuntamiento de Alfarnatejo para su exposición durante el plazo de quince días en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento. En fecha 10 de julio de 2006 se recibió comunicado del Secretario de dicho Ayuntamiento certificando el periodo de exposición al público del citado anuncio.
Séptimo.–En fecha 19 de mayo de 2006, se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Ayuntamiento de Alfarnate para su exposición durante el plazo de quince días en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento. En fecha 28 de junio de 2006, se recibió comunicado del Secretario de dicho Ayuntamiento certificando el periodo de exposición al público del citado anuncio.
Octavo.–Con fecha 25 de julio de 2006, se realizó la primera toma de muestras de las aguas a declarar, según lo especificado en el artículo 39 del Real Decreto 2.857/1.978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. A esta toma se cita a:
- Aguas Minerales Pascual, Sociedad Limitada Unipersonal, que se persona en la toma de muestras.
- Don Antonio Gómez García, en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Mondrón-Vilo.
- Don Francisco Ángel Camacho González, que se persona en la toma de muestras.
- Don Rafael Caro Pareja, que se persona en la toma de muestras.
- Don Manuel Morales Godoy, aunque se presenta don Rafael Godoy Perea.
- Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Se presentó también en la toma de muestras don Adolfo Moreno Carrera, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Periana, si bien por error no se le había notificado el día y hora de la toma de muestras.
La toma de muestras es remitida en fecha 25 de agosto de 2006 al Laboratorio del Instituto Geológico y Minero de España, contestando éste el 4 de diciembre de 2006, y siendo el sentido del Informe positivo para la declaración de las aguas como minerales.
Noveno.–Como consecuencia de la oposición a la declaración de las aguas como minerales en el trámite de información pública, con fecha 28 de marzo de 2007, se vuelve a remitir el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Ayuntamiento de Periana para su exposición durante otro plazo de quince días en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento. En fecha 23 de abril de 2007, se recibe comunicado del Secretario de dicho Ayuntamiento certificando el periodo de exposición al público del citado anuncio.
Décimo.–Con fecha 20 de noviembre de 2007, la Delegación Provincial de Málaga de esta Consejería remitió fotocopia completa compulsada del expediente de Declaración de las Aguas Minerales del manantial de «El Batán», juntamente con el Informe del Jefe del Departamento Minas de Málaga, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Undécimo.–En fecha 12 de diciembre de 2007, la Dirección General de Industria, Energía y Minas requirió a la Delegación Provincial de Málaga de esta Consejería para que realizase diversas actuaciones para completar documentalmente el expediente. Entre otros extremos, se solicitaba la identificación de los titulares de derechos de agua sobre el manantial de «El Batan», requiriendo a tal fin al Organismo de Cuenca para que certificase todas las autorizaciones de explotación que existían sobre el mismo. Asimismo, se requería a la Delegación Provincial la realización de un aforo oficial del manantial y un informe en el que se diera la apreciación de la misma sobre el recurso que sería realmente susceptible de explotación después de su declaración como mineral.
Duodécimo.–En fecha 7 de febrero de 2008, la empresa solicitante presentó, entre otra documentación que se le había requerido, un Estudio Hidrogeológico para justificar el Perímetro de Protección de las aguas a declarar.
Decimotercero.–En fecha 21 de febrero de 2008, la Agencia Andaluza del Agua presentó certificado de explotaciones con derecho reconocido sobre el manantial de «El Batán».
Decimocuarto.–Con fecha 11 de marzo de 2008, se solicitó desde la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza del Agua que efectuase un aforo oficial actualizado del manantial de «El Batán». La Agencia Andaluza del Agua contesto el 22 de octubre de 2008, aportando certificado del aforo realizado sobre el manantial de «El Batán», obteniéndose como resultado un caudal fluyente de 65 litros/segundo. Copia de este certificado es remitido a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en fecha 3 de noviembre de 2008.
Decimoquinto.–Con fecha 20 de junio de 2008 se envió copia compulsada de las actuaciones anteriormente reseñadas por la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga en contestación al escrito de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 12 de diciembre de 2007.
Fundamentos de derecho
Primero.–Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, es competente para resolver sobre lo solicitado a tenor de lo dispuesto en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas en relación con el artículo 39 del Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto.
Segundo.–En la tramitación del expediente, se han observado todos los tramites y requisitos previstos en los artículos 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y 39 del Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto.
Vista la Ley 22/1973, de 21 de julio, el Real Decreto 2.857/1978, 25 de agosto, y demás legislación de pertinente y general aplicación, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, resuelve:
Declarar como minerales las aguas procedentes del sondeo sito en la finca denominada «El Batán», finca registral número 3.129 del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga (Málaga), del término municipal de Periana, provincia de Málaga, (coordenadas UTM X=391934, Y=4090105, Z=630m), para su posterior aprovechamiento como aguas de bebida envasadas, pudiendo el promotor del expediente solicitar el aprovechamiento de las mismas dentro del plazo de un año, a partir del momento en que le sea comunicada la presente Resolución. Asimismo, dicho aprovechamiento podrá ser solicitado en iguales términos por los titulares de derechos de agua sobre el manantial indicado, cada uno en el caudal que les corresponda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, o recurso Contencioso-Administrativo a elección del recurrente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, o ante la de la circunscripción donde aquel tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29I1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de junio de 2009.–El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, P.D. (art. 1.1 Orden de 21 de mayo de 2009), el Viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Jesús Rodríguez Román.cve: BOE-A-2009-14091
Núm. 211 Martes 1 de septiembre de 2009 Sec. III. Pág. 75006
cve: BOE-A-2009-14091
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
14091
Resolución de 16 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se reconoce el derecho a la utilización de la denominación «aguas minerales» al manantial «El Batán», sito en el término municipal de Periana (Málaga).
Vista la solicitud de declaración de aguas minerales para las que se alumbran en la finca de «El Batán», término municipal de Periana, provincia de Málaga, expediente promovido por don Tomás Pascual Gómez-Cuétara, en calidad de Consejero-Delegado de la Sociedad Aguas Minerales Pascual, Sociedad Limitada Unipersonal, en el que concurren los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.–Con fecha 22 de abril de 2005, don Tomás Pascual Gómez-Cuétara, en calidad de Consejero-Delegado de la Sociedad Aguas Minerales Pascual, Sociedad Limitada Unipersonal, solicitó el inicio de expediente de declaración de aguas minerales del manantial alumbrado en la finca registral número 3.129 del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga (Málaga).
Segundo.–Con fecha 8 de julio de 2005, se presentó por los interesados Informe Técnico donde se pone de manifiesto las coordenadas U.T.M. del punto de surgencia del manantial, que en concreto son:
X = 391934, Y = 4090105, Z = 630 m
Asimismo, adjuntan dos análisis químicos y bacteriológicos para avalar la características de las aguas que se pretenden sean declaradas como minerales.
Tercero.–En fecha 21 de noviembre de 2005, se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Dicho anuncio es publicado en el ejemplar número 13, de 20 de enero de 2006, en su página 13.
Cuarto.–En fecha 22 de noviembre de 2005, se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Ayuntamiento de Periana, para su exposición durante el plazo de quince días en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento. En referencia a esta exposición al público, se han recibido las siguientes alegaciones:
- Con fecha 13 de diciembre de 2005, se recibe escrito de alegaciones de don Antonio Gómez García, en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Mondrón-Vilo.
- Con fecha 30 de diciembre de 2005, se recibe escrito de alegaciones de don Francisco Ángel Camacho González, en representación de doña María Dolores González López, sin que exista acreditación fehaciente de dicha representación.
- Con fecha 30 de diciembre de 2005, se recibe escrito de alegaciones de don Rafael Caro Pareja, actuando en su propio nombre.
- Con fecha 26 de enero de 2006, se recibe escrito de alegaciones del propio Ayuntamiento de Periana.
Dichas alegaciones coinciden en oponerse a la declaración de las aguas como minerales.
Quinto.–En fecha 27 de diciembre de 2005, se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicho anuncio es publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 13, de 20 de enero de 2006, en su página 74.
Sexto.–En fecha 18 de mayo de 2006, se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Ayuntamiento de Alfarnatejo para su exposición durante el plazo de quince días en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento. En fecha 10 de julio de 2006 se recibió comunicado del Secretario de dicho Ayuntamiento certificando el periodo de exposición al público del citado anuncio.
Séptimo.–En fecha 19 de mayo de 2006, se remitió el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Ayuntamiento de Alfarnate para su exposición durante el plazo de quince días en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento. En fecha 28 de junio de 2006, se recibió comunicado del Secretario de dicho Ayuntamiento certificando el periodo de exposición al público del citado anuncio.
Octavo.–Con fecha 25 de julio de 2006, se realizó la primera toma de muestras de las aguas a declarar, según lo especificado en el artículo 39 del Real Decreto 2.857/1.978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. A esta toma se cita a:
- Aguas Minerales Pascual, Sociedad Limitada Unipersonal, que se persona en la toma de muestras.
- Don Antonio Gómez García, en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Mondrón-Vilo.
- Don Francisco Ángel Camacho González, que se persona en la toma de muestras.
- Don Rafael Caro Pareja, que se persona en la toma de muestras.
- Don Manuel Morales Godoy, aunque se presenta don Rafael Godoy Perea.
- Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Se presentó también en la toma de muestras don Adolfo Moreno Carrera, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Periana, si bien por error no se le había notificado el día y hora de la toma de muestras.
La toma de muestras es remitida en fecha 25 de agosto de 2006 al Laboratorio del Instituto Geológico y Minero de España, contestando éste el 4 de diciembre de 2006, y siendo el sentido del Informe positivo para la declaración de las aguas como minerales.
Noveno.–Como consecuencia de la oposición a la declaración de las aguas como minerales en el trámite de información pública, con fecha 28 de marzo de 2007, se vuelve a remitir el preceptivo anuncio de inicio de expediente de declaración de aguas minerales al Ayuntamiento de Periana para su exposición durante otro plazo de quince días en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento. En fecha 23 de abril de 2007, se recibe comunicado del Secretario de dicho Ayuntamiento certificando el periodo de exposición al público del citado anuncio.
Décimo.–Con fecha 20 de noviembre de 2007, la Delegación Provincial de Málaga de esta Consejería remitió fotocopia completa compulsada del expediente de Declaración de las Aguas Minerales del manantial de «El Batán», juntamente con el Informe del Jefe del Departamento Minas de Málaga, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Undécimo.–En fecha 12 de diciembre de 2007, la Dirección General de Industria, Energía y Minas requirió a la Delegación Provincial de Málaga de esta Consejería para que realizase diversas actuaciones para completar documentalmente el expediente. Entre otros extremos, se solicitaba la identificación de los titulares de derechos de agua sobre el manantial de «El Batan», requiriendo a tal fin al Organismo de Cuenca para que certificase todas las autorizaciones de explotación que existían sobre el mismo. Asimismo, se requería a la Delegación Provincial la realización de un aforo oficial del manantial y un informe en el que se diera la apreciación de la misma sobre el recurso que sería realmente susceptible de explotación después de su declaración como mineral.
Duodécimo.–En fecha 7 de febrero de 2008, la empresa solicitante presentó, entre otra documentación que se le había requerido, un Estudio Hidrogeológico para justificar el Perímetro de Protección de las aguas a declarar.
Decimotercero.–En fecha 21 de febrero de 2008, la Agencia Andaluza del Agua presentó certificado de explotaciones con derecho reconocido sobre el manantial de «El Batán».
Decimocuarto.–Con fecha 11 de marzo de 2008, se solicitó desde la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza del Agua que efectuase un aforo oficial actualizado del manantial de «El Batán». La Agencia Andaluza del Agua contesto el 22 de octubre de 2008, aportando certificado del aforo realizado sobre el manantial de «El Batán», obteniéndose como resultado un caudal fluyente de 65 litros/segundo. Copia de este certificado es remitido a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en fecha 3 de noviembre de 2008.
Decimoquinto.–Con fecha 20 de junio de 2008 se envió copia compulsada de las actuaciones anteriormente reseñadas por la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga en contestación al escrito de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 12 de diciembre de 2007.
Fundamentos de derecho
Primero.–Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, es competente para resolver sobre lo solicitado a tenor de lo dispuesto en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas en relación con el artículo 39 del Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto.
Segundo.–En la tramitación del expediente, se han observado todos los tramites y requisitos previstos en los artículos 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y 39 del Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto.
Vista la Ley 22/1973, de 21 de julio, el Real Decreto 2.857/1978, 25 de agosto, y demás legislación de pertinente y general aplicación, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, resuelve:
Declarar como minerales las aguas procedentes del sondeo sito en la finca denominada «El Batán», finca registral número 3.129 del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga (Málaga), del término municipal de Periana, provincia de Málaga, (coordenadas UTM X=391934, Y=4090105, Z=630m), para su posterior aprovechamiento como aguas de bebida envasadas, pudiendo el promotor del expediente solicitar el aprovechamiento de las mismas dentro del plazo de un año, a partir del momento en que le sea comunicada la presente Resolución. Asimismo, dicho aprovechamiento podrá ser solicitado en iguales términos por los titulares de derechos de agua sobre el manantial indicado, cada uno en el caudal que les corresponda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, o recurso Contencioso-Administrativo a elección del recurrente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, o ante la de la circunscripción donde aquel tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29I1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de junio de 2009.–El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, P.D. (art. 1.1 Orden de 21 de mayo de 2009), el Viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Jesús Rodríguez Román.cve: BOE-A-2009-14091
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