Asociación Torrijos 1831
Fue el primer texto legislativo que reconoció a los españoles como ciudadanos con derechos. Fue la carta política escrita por hombres de espíritus libres para acabar con un poder despótico y absoluto que duraba más de tres siglos de existencia. El domingo día 16 de febrero, en la Plaza Rafael Alberti de Periana, la Asociación Torrijos 1831y la Asociación Almazara, unidas en pos de este acto, han recordado aquella Constitución con una recreación y lectura de sus artículos más significativos. Allí, durante el acto, primaron aquellos valores del derecho, de la igualdad y de la razón política al ciudadano, frente a quien se resistía a tener todo los resortes del poder en sus manos, entendiendo irrespetuosamente, domesticado y servil al propio pueblo. Más datos a continuación. | |
Respeto y admiración. Desde hace dos años, que se conocieron con motivo de una recreación histórica, los integrantes de las asociaciones Torrijos 1831 y Almazara han manifestado su mutua y admiración y respeto por sus actividades. El entendimiento fraternal de ambos colectivos es lo que ha llevado en Periana al homenaje a la Constitución gaditana promulgada en 1812. Nuestro buen amigo Rafael Núñez, miembro de Almazara, llevó a cabo la presentación, destacando entre las personalidades presentes del mundo de la enseñanza, el profesor del Colegio de San Estanislao, D. Antonio Gavilán, que en la actualidad es también el 1º teniente de Alcalde de Riogordo y gran amigo de la Asociación Torrijos 1831. Formación del Regimiento de Infantería de Línea Fijo de Málaga Nuestra recreación histórica “Regimiento de Infantería de Línea Fijo de Málaga” participó con brillantez en el acto. Damos a continuación algunos datos de esta unidad. Al estallar en mayo de 1808 la Guerra de la Independencia la unidad se encontraba destinada en Melilla, siendo requerida por el gobernador político-militar de Málaga, Teodoro Reding. Por aquellas fechas la antigüedad el Regimiento de Infantería de Línea Fijo de Málaga, respecto a los demás regimientos españoles del Arma, le hacía ocupar el puesto nº 29, pero queremos hacer observar que esta numeración obedecía a ese criterio, y no al concepto de numeración establecido en el Ejército Español, más avanzado el siglo XIX. Esto es lo que dice el libro de “Málaga frente a la Guerra de la Independencia: 1808-1812” respecto a la llegada a la capital malacitana: “El 11 de junio de aquel ajetreado 1808 se vivieron en el puerto de Málaga momentos de alegría desbordada. Procedente de Melilla llegó a la ciudad una unidad de Infantería muy querida por la población, ya que había permanecido en la en la capital como Regimiento “Fijo” durante muchos años. Llamado en sus orígenes (1701), Tercio de Milicias de Málaga, había participado decisivamente en la Guerra de Sucesión y en la campaña del Rosellón, cubriendo a partir de 1791 las guarniciones de Melilla, Alhucemas y Peñón de Vélez”. La unidad marchó en 1809 a los campamentos de Sierra Morena, e intervino con graves pérdidas en Almonacid y Ocaña (1809) y Arquillos (1810). Los restos de mandos y tropas defendieron Málaga (5 febrero de 1810). Su héroe más conocido en esta guerra fue el capitán Vicente Moreno Baptista, al que la Asociación ya le ha hecho varios homenajes en Antequera, Málaga y Granada, desde 2007 hasta la fecha. Cambiando de nombre, unas veces como Málaga y otra como Melilla, las dos capitales en las que estuvo tantos años de guarnición, con la denominación de Melilla estuvo presente en la campaña del Rif en 1921, con muchas pérdidas para la unidad al verse arrollada en las terribles consecuencias del “Desastre de Annual”, donde el capitán Amador Asín recibirá la Laureada de San Fernando al morir al frente de su compañía tras defender con arrojo la posición de la aguada en Dar Quebdani. El último periodo de guarnición y en armas de este Regimiento en Málaga, transcurrió con el que fue su heredero, el Melilla nº 52, entre 1978 y 1986, siendo la última unidad de Infantería que ocupó el Campamento Benítez antes de la llegada de la Subinspección de la Legión y la Academia de Mandos Legionarios.
Datos de
la Asociación Histórico Cultural Torrijos 1831, la más antigua en el
territorio nacional dedicada a la memoria de Torrijos.
Tipo de Asociación: Cultural con marcado carácter Histórico. Ámbito de actuación: Nacional (inscrita en el Registro Nacional y Junta de Andalucía). Inicio de su periodo constituyente en el año 2002. Legalizada en 2003, es la más antigua en el Registro Nacional de Asociaciones en memoria de Torrijos. También lo es en recreaciones históricas del siglo XIX en toda provincia de Málaga. Como proyecto asociativo cultural es totalmente original en las formas y fines que recogen sus estatutos, cimentando sus antecedentes en los precursores trabajaron sobre el personaje de Torrijos en la provincia de Málaga en las décadas de los años ochenta y noventa del siglo XX y primeros años del XXI, y en la razón fundamental y objetiva que como texto legal marca la fecha de legalización de un colectivo, ajustándose a lo estipulado en el punto 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna previamente inscrita en el Registro que proceda su inscripción. Sede de la casa-museo: C/ Sierra de Abarcuzas s/n. Bda. de Torrealquería C.P. 29130 Alhaurín de la Torre (Málaga). Teléfonos de contacto: 686715582 y 952234039. Página web: www.torrijos1831.es Correo: contacto@torrijos1831.es
Importante:
Todos los colectivos histórico-culturales que aparecen en Internet relacionados con Torrijos y sus compañeros han sido creados años después que la Asociación Histórico Cultural Torrijos 1831, lo que hace de ésta un proyecto activado totalmente original, con el necesario respaldo académico y cultural. Si de verdad quieres contactar con nosotros, hazlo bien y escribe correctamente las direcciones digitales que aparecen al final del párrafo anterior y no des por antemano nada, ni el determinante de la localidad (que desgraciadamente en el caso de Alhaurín de la Torre no se cumple al permitirse y promocionarse con medios la confusión), ni la desaparición de la emblemática fecha 1831, ni otros añadidos ni componendas que no sean el del citado año; con ello conseguirás ser uno de los múltiples lectores que diariamente suman entradas en nuestros artículos, página y correo, siendo con gusto bienvenidos. Contacto: Jesús Rivera Ruiz, Presidente. Telf.-686715582 |
Artículos
de la Constitución de 1812, leídos en el acto de homenaje del 16.2.2014 en Periana.
ANTONIO LÓPEZ ZORRILLA (EN REPRESENTACIÓN MUNICIPAL DE PERIANA)
1.-
Artículo 1: La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios.
Artículo 2: La nación española es libre e
independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 3: La soberanía reside
esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el
derecho de establecer sus leyes fundamentales.
DIANA FLOWERS (EN REPRESENTACIÓN DE LOS RESIDENTES)
2.- Artículo 7: Todo español está obligado a ser
fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades
establecidas.
Artículo 8: También está obligado todo
español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
ANTONIO GAVILÁN PASCUAL (EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE RIOGORDO)
3.-
Artículo 17: Las Cortes son la reunión de todos los di`putados que representan
la Nación, nombrados por los ciudadanos de la forma que se dirá.
Artículo 34: Para la elección de los
Diputados a Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquias, de partidos
y de provincias.
Artículo 119: Durante el tiempo de su
diputación, contando para este efecto desde que el nombramiento conste en la
permanente de las Cortes, no podrán los diputados admitir para sí ni solicitar
para otro, empleo alguno de la provisión del Rey, ni aun ascenso, como no sea
de escala en su respectiva carrera.
ELOISA GARCÍA FRÍAS ( EN REPRESENTACIÓN DE LA ESCUELA DE ADULTOS)
4.-
Artículo 242: La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y
criminales pertenece exclusivamente a los tribunales.
Artículo 243: Ni las Cortes ni el Rey
podrán ejercer en ningún caso las funciones
judiciales, avocar causas pendientes ni mandar abrir los juicios
fenecidos.
Artículo 303: No se usará nunca del
tormento ni de los apremios.
Artículo 305: Ninguna persona que se
juzgue, por cualquier delito que sea, la pena no ha de trascendental por
término ninguno a la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto
únicamente sobre el que la mereció.
MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN TORRIJOS 1831 - AUTORES DE LA RECREACIÓN HISTÓRICA DEL HOMENAJE-
5.-
Artículo 339: Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con
proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Artículo 340: Las contribuciones serán
proporcionadas a los gastos que se decreten por las Cortes para el servicio
público en todos los ramos.
MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN TORRIJOS 1831 - AUTORES DE LA RECREACIÓN HISTÓRICA DEL HOMENAJE-
6.-
Artículo 366: En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de
primeras letras en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar…
Artículo 370: Las Cortes por medio de
palanes y estatutos especiales
arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción
pública.
JULIA RAYNER, EN NOMBRE DE LA ALMAZARA - ASOCIACIÓN ORGANIZADORA-.
7.-
Artículo 371: Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y
publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación
alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que
establezca la ley.
FOTOS: HERMANDAD DE SAN ISIDRO LABRADOR Y PEPE CANO
MÁS INFORMACIÓN AQUÍ
AGRADECER ESPECIALMENTE LA LABOR DE LA REVISTA ALMAZARA Y EN ESPECIAL DE RAFAEL NÚÑEZ POR ORGANIZAR ACTOS Y CONFERENCIAS DE IMPORTANTÍSIMO INTERÉS CULTURAL PARA NUESTRO PUEBLO.
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