viernes, 27 de diciembre de 2013

Efemérides Perianenses 27 de diciembre, conmemoración 5º aniversario de Periana y Pedanías por José Manuel Frías Raya.



EFEMÉRIDES PERIANENSES

Por José Manuel Frías Raya

27 DE DICIEMBRE



MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 1842

         Los soldados de Periana cuyas señas se exponen a continuación fueron puestos en busca y captura por haber desertado del Regimiento Infantería de Asturias.

- Juan Bueno Martín, vecino de Periana, oficio del campo, edad 19 años, estatura 4 pies 11 pulgadas 3 líneas, pelo y cejas castaño, ojos melados, nariz regular, boca id.,  color trigueño.

- Juan Mateos Torrubia, vecino de Periana, oficio del campo, edad 19 años, estatura 5 pies 5 líneas, pelo y cejas castaño, ojos melados, nariz regular, boca id., barba lampiña, color trigueño.


SÁBADO 27 DE DICIEMBRE DE 1884

         Copiada textualmente de la prensa.  

En una de las muchas casas que se hundieron en Periana a consecuencia del terremoto sepultó a la familia que la ocupaba, y a la que los vecinos dieron por muerta en su totalidad.  Sin embargo, cuarenta y ocho horas después de sentirse el terremoto procedióse a remover los escombros, siendo extraída con vida una niña que al sobrevenir la catástrofe se hallaba durmiendo, y que no fue aplastada por haberse interpuesto entre el muro y la cuna una de las puertas del interior de la casa.



SÁBADO 27 DE DICIEMBRE DE 1913

En el sorteo de jurados, para el primer cuatrimestre del año 1914, celebrado en la sección segunda de la Audiencia Provincial resultaron elegidos por el distrito de Colmenar, en representación de Periana.

Por el cupo de cabezas de familia: Rafael Caro Moreno, Antonio Moreno Molina y José Ortiz Martín.

Por el de capacidades: Manuel Rodríguez García y Rafael Arrebola Díaz.


VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 1918
        
El Negociado de Expropiaciones de la Jefatura de Obras Públicas hizo público el siguiente comunicado.

         Hecha la oferta por la Compañía de los Ferrocarriles Suburbanos de Málaga, a los propietarios que a continuación se expresan, interesados en la expropiación de terrenos del término municipal de Periana para la construcción de la variante de Cantarinas del ferrocarril de Torre del Mar por Vélez-Málaga a Periana, y estando conformes dichos interesados con las respectivas cantidades fijadas por tal concepto puesto que han dejado transcurrir el plazo señalado sin impugnarlas, este Gobierno Civil ha acordado señalar el día ocho de enero próximo y hora de las catorce; para que en la alcaldía de Periana, se efectúe el pago con las formalidades prevenidas en los artículos 37 y 38 y siguientes de la Ley de Expropiación forzosa y los artículos 62 y 63 y demás concordantes del Reglamento para su ejecución, advirtiéndoles a los interesados que deberán presentar la cédula personal corriente y que no se admitirá representación ajena sino por medio de poder debidamente autorizado ya sea general, ya expreso para este caso.

Relación que se cita

1.- Pilar Zorrilla Larrubia, de Nacle.
2.- Manuel Moreno Fernández.
4.- Señores herederos de José Moreno Oviedo.
5.- Juan Nacle Herrera.
6.- José Moreno Martín.
7.- Victoria Moreno Oviedo, viuda de Caro.
8.- Juan Nacle Herrera.
9.- José Moreno Martín.
10.- José Moreno Mateo.
11. Salvador Moreno Fernández.
13.- Herederos de Antonia Larrubia.
14.- Manuel Fernández Vázquez
15.- Francisco Fernández Perea.
16.- José Moreno Martín.
17.- Juan Torrubia Ríos.
18.- Antonia Aranda Martín.
19.- El Estado.
20.- María Carreras Bolaños.
23.- José Gutiérrez Pascual.
24.- José Moreno Mateo.
25.- Juan Molina Moreno.
29.- Elena Castillo Moreno, viuda de Cañada
30.- José Moreno Martín.
31.- José Verdugo Alba.
32.- José Moreno Martín.
33.- María Arrebola, viuda de Moreno Chica.
34.- Elena Moreno, viuda de Cañada.
35.- José Moreno Martín.


MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 1922

         El alcalde y concejales que componían el Ayuntamiento de Periana hubieron de responder con sus bienes para hacer frente a una negligencia económica contraída con la Diputación Provincial.

         Te aconsejo que leas toda la información.  Si en los tiempos que hemos vivido la Justicia hubiese actuado de la misma manera, otro gallo les hubiera cantado a nuestros ayuntamientos.

         El Gobierno Civil de la provincia de Málaga hizo público el siguiente escrito.

         Al alcalde y concejales del Ayuntamiento de Periana que adeuda el 2º trimestre del contingente provincial del año económico actual, de 1911-23, se les instruyó el expediente previo para la declaración de la responsabilidad personal, que determina la Real orden de 19 de enero de 1901, dándoles el plazo de diez días para que enviaran los documentos que justificarán, que habían acordado oportunamente los medios de recaudar y otra de que no habían distraído los fondos recaudados; y en vista de que no los remitieron, de conformidad con lo determinado en el artículo 29 de la de presupuestos de 1898, se les requirió nuevamente por otro acuerdo, de la comisión provincial, dándoles el plazo de un mes, para que justificaran documentadamente su falta de ingresos, conminándoles con declararles responsables sino lo verificaban, acuerdo que se les comunicó por oficio,  y además se les notificó por el Boletín Oficial correspondiente de noviembre último.

         Resultando: Que durante el plazo concedido, ni han alegado los concejales, ni saldado su descubierto.

         Considerando: Que la Ley provincial en su artículo 114, faculta a las Diputaciones para efectuar la recaudación de sus créditos contra las Corporaciones Municipales, empleando para ello los medios de apremio dictados a favor del Estado.

         Considerando: Que la Real orden de 22 de abril de 1892, dispone que las corporaciones provinciales pueden declarar responsabilidad de los concejales, lo mismo cuando examinan las cuentas municipales, que cuando gestionan el cobro de sus ingresos, pues según la instrucción de apremio son directamente responsables los concejales de los Ayuntamientos por todos los débitos que resulten liquidados a favor de la provincia cuando el débito o responsabilidad procesal de actos u omisiones en el desempeño de sus cargos.

         Considerando: Que con arreglo a la dispuesto en la ley de presupuesto de 28 de junio de 1898, los alcaldes y concejales son responsables, con sus bienes propios de los débitos a favor de la Hacienda y Diputación provincial, cuando distraigan fondos recaudados o no acordasen a su debido tiempo los medios legales de recaudar, doctrina confirmada con lo determinado en el artículo 45 de la instrucción de apremio.

         Considerando: Que el alcalde y concejales del Ayuntamiento de Periana, a pesar de los plazos y requerimientos, que se le han hecho para que pagaran su descubierto o remitieran la justificación documental de que habían activado la cobranza de los ingresos municipales y demostrado, que a su debido tiempo se habían acordado los medios de cubrir los gastos de sus presupuestos han dejado transcurrir esos términos, y ni han ingresado, ni han realizado acto, ni gestión alguna encaminada a justificar esos extremos incurriendo por ello en responsabilidad,  con las que se les tiene comunicado, bien por omisiones realizadas, negligencia o morosidad, o ya por haber consentido sin sus protestas, que las ordenaciones de pagos, hayan satisfecho gastos de carácter voluntario desatendiendo los obligatorios, entre los que se encuentran el pago del contingente provincial, que es de pago preferente a su vencimiento.

         Por todo lo cual, la comisión provincial en la sesión celebrada el día 20 del actual, acordó previa declaración de urgencia, que una vez que ha transcurrido el plazo de requerimiento, declarar la responsabilidad personal del alcalde y concejales del Ayuntamiento de Periana.

Alcalde, Francisco Bueno Martín

Concejales, José Bueno Díaz, Rafael Arrebola García, Manuel Serralvo Bueno, José Martín Chica, Antonio Pascual Godoy, Manuel Chica Ruiz, Antonio Zorrilla Núñez, José Pérez Larrubia, Lope López de Vinuesa y Segundo García Larrubia.

Que adeudan también el 2º trimestre del contingente provincial del año económico actual de 1922-23 expendiéndose en su virtud los correspondientes apremios, contra los bienes propios de los concejales cuyos expedientes serán tramitados por comisionados designados al efecto, notificándose este acuerdo por comunicación directa al alcalde para que éste a su vez lo notifique a todos y cada uno de los concejales que componen la citada corporación municipal y además por medio del Boletín Oficial haciéndole saber a los declarados responsables, que como quiera que el acuerdo adoptado causa estado y pone término a la vía gubernativa, sólo procede contra él el recurso contencioso, con arreglo al caso 4º del artículo 6º del Real decreto de 15 de agosto de 1902, el cual podrán interponer dentro del plazo de los tres meses ante el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo, con arreglo a lo que previene dicha disposición, el Reglamento de procedimientos administrativos de 22 de abril de 1890, y la Ley de 22 de junio de 1894.

         Lo que en ejecución del trascrito acuerdo, he dispuesto publicarlo en este periódico oficial, para conocimiento y notificación del alcalde y concejales del Ayuntamiento expresado a los efectos procedentes.

         El Gobernados, Alfredo Queipo de Llano.
        


MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 1938

         El gobernador civil de la provincia, Francisco García Alted, recibió la visita del presidente de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Periana, Francisco Molina Toledo, y del cura, Facundo Blanco del Castillo.


VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 1985

         Fueron inaugurados los teléfonos públicos de las pedanías de Baños de Vilo y Guaro. Estas instalaciones se llevaron a cabo en cumplimiento del acuerdo establecido entre la Diputación Provincial de Málaga y la Compañía Telefónica, al amparo del Real decreto 1281/81 sobre extensión del servicio público telefónico en el medio rural.
         El teléfono público de servicio permitía a los habitantes de las mencionadas poblaciones cursar llamadas interurbanas e internacionales mediante servicio automático.

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