EFEMÉRIDES PERIANENSES
Por
José Manuel Frías Raya
27 DE DICIEMBRE
MARTES
27 DE DICIEMBRE DE 1842
Los soldados
de Periana cuyas señas se exponen a continuación fueron puestos en busca y
captura por haber desertado del Regimiento Infantería de Asturias.
- Juan Bueno Martín,
vecino de Periana, oficio del campo, edad 19 años, estatura 4 pies 11 pulgadas
3 líneas, pelo y cejas castaño, ojos melados, nariz regular, boca id., color trigueño.
- Juan Mateos
Torrubia, vecino de Periana, oficio del campo, edad 19 años, estatura 5 pies 5
líneas, pelo y cejas castaño, ojos melados, nariz regular, boca id., barba
lampiña, color trigueño.
SÁBADO
27 DE DICIEMBRE DE 1884
Copiada textualmente
de la prensa.
En una de las muchas
casas que se hundieron en Periana a consecuencia del terremoto sepultó a la
familia que la ocupaba, y a la que los vecinos dieron por muerta en su
totalidad. Sin embargo, cuarenta y ocho
horas después de sentirse el terremoto procedióse a remover los escombros,
siendo extraída con vida una niña que al sobrevenir la catástrofe se hallaba
durmiendo, y que no fue aplastada por haberse interpuesto entre el muro y la
cuna una de las puertas del interior de la casa.
SÁBADO
27 DE DICIEMBRE DE 1913
En el sorteo de
jurados, para el primer cuatrimestre del año 1914, celebrado en la sección
segunda de la Audiencia Provincial resultaron elegidos por el distrito de
Colmenar, en representación de Periana.
Por el cupo de
cabezas de familia: Rafael Caro Moreno, Antonio Moreno Molina y José Ortiz
Martín.
Por el de
capacidades: Manuel Rodríguez García y Rafael Arrebola Díaz.
VIERNES
27 DE DICIEMBRE DE 1918
El Negociado de
Expropiaciones de la Jefatura de Obras Públicas hizo público el siguiente
comunicado.
Hecha
la oferta por la Compañía de los Ferrocarriles Suburbanos de Málaga, a los
propietarios que a continuación se expresan, interesados en la expropiación de
terrenos del término municipal de Periana para la construcción de la variante
de Cantarinas del ferrocarril de Torre del Mar por Vélez-Málaga a Periana, y
estando conformes dichos interesados con las respectivas cantidades fijadas por
tal concepto puesto que han dejado transcurrir el plazo señalado sin
impugnarlas, este Gobierno Civil ha acordado señalar el día ocho de enero
próximo y hora de las catorce; para que en la alcaldía de Periana, se efectúe
el pago con las formalidades prevenidas en los artículos 37 y 38 y siguientes
de la Ley de Expropiación forzosa y los artículos 62 y 63 y demás concordantes
del Reglamento para su ejecución, advirtiéndoles a los interesados que deberán
presentar la cédula personal corriente y que no se admitirá representación
ajena sino por medio de poder debidamente autorizado ya sea general, ya expreso
para este caso.
Relación
que se cita
1.- Pilar Zorrilla Larrubia, de Nacle.
2.- Manuel Moreno Fernández.
4.- Señores herederos de José Moreno
Oviedo.
5.- Juan Nacle Herrera.
6.- José Moreno Martín.
7.- Victoria Moreno Oviedo, viuda de
Caro.
8.- Juan Nacle Herrera.
9.- José Moreno Martín.
10.- José Moreno Mateo.
11. Salvador Moreno Fernández.
13.- Herederos de Antonia Larrubia.
14.- Manuel Fernández Vázquez
15.- Francisco Fernández Perea.
16.- José Moreno Martín.
17.- Juan Torrubia Ríos.
18.- Antonia Aranda Martín.
19.- El Estado.
20.- María Carreras Bolaños.
23.- José Gutiérrez Pascual.
24.- José Moreno Mateo.
25.- Juan Molina Moreno.
29.- Elena Castillo Moreno, viuda de
Cañada
30.- José Moreno Martín.
31.- José Verdugo Alba.
32.- José Moreno Martín.
33.- María Arrebola, viuda de Moreno
Chica.
34.- Elena Moreno, viuda de Cañada.
35.- José Moreno Martín.
MIÉRCOLES
27 DE DICIEMBRE DE 1922
El alcalde y
concejales que componían el Ayuntamiento de Periana hubieron de responder con
sus bienes para hacer frente a una negligencia económica contraída con la
Diputación Provincial.
Te
aconsejo que leas toda la información.
Si en los tiempos que hemos vivido la Justicia hubiese actuado de la
misma manera, otro gallo les hubiera cantado a nuestros ayuntamientos.
El Gobierno Civil de
la provincia de Málaga hizo público el siguiente escrito.
Al
alcalde y concejales del Ayuntamiento de Periana que adeuda el 2º trimestre del
contingente provincial del año económico actual, de 1911-23, se les instruyó el
expediente previo para la declaración de la responsabilidad personal, que
determina la Real orden de 19 de enero de 1901, dándoles el plazo de diez días
para que enviaran los documentos que justificarán, que habían acordado
oportunamente los medios de recaudar y otra de que no habían distraído los
fondos recaudados; y en vista de que no los remitieron, de conformidad con lo
determinado en el artículo 29 de la de presupuestos de 1898, se les requirió
nuevamente por otro acuerdo, de la comisión provincial, dándoles el plazo de un
mes, para que justificaran documentadamente su falta de ingresos, conminándoles
con declararles responsables sino lo verificaban, acuerdo que se les comunicó
por oficio, y además se les notificó por
el Boletín Oficial correspondiente de noviembre último.
Resultando:
Que durante el plazo concedido, ni han alegado los concejales, ni saldado su
descubierto.
Considerando:
Que la Ley provincial en su artículo 114, faculta a las Diputaciones para
efectuar la recaudación de sus créditos contra las Corporaciones Municipales,
empleando para ello los medios de apremio dictados a favor del Estado.
Considerando:
Que la Real orden de 22 de abril de 1892, dispone que las corporaciones
provinciales pueden declarar responsabilidad de los concejales, lo mismo cuando
examinan las cuentas municipales, que cuando gestionan el cobro de sus
ingresos, pues según la instrucción de apremio son directamente responsables
los concejales de los Ayuntamientos por todos los débitos que resulten
liquidados a favor de la provincia cuando el débito o responsabilidad procesal
de actos u omisiones en el desempeño de sus cargos.
Considerando:
Que con arreglo a la dispuesto en la ley de presupuesto de 28 de junio de 1898,
los alcaldes y concejales son responsables, con sus bienes propios de los
débitos a favor de la Hacienda y Diputación provincial, cuando distraigan
fondos recaudados o no acordasen a su debido tiempo los medios legales de
recaudar, doctrina confirmada con lo determinado en el artículo 45 de la instrucción
de apremio.
Considerando:
Que el alcalde y concejales del Ayuntamiento de Periana, a pesar de los plazos
y requerimientos, que se le han hecho para que pagaran su descubierto o
remitieran la justificación documental de que habían activado la cobranza de
los ingresos municipales y demostrado, que a su debido tiempo se habían
acordado los medios de cubrir los gastos de sus presupuestos han dejado
transcurrir esos términos, y ni han ingresado, ni han realizado acto, ni
gestión alguna encaminada a justificar esos extremos incurriendo por ello en
responsabilidad, con las que se les
tiene comunicado, bien por omisiones realizadas, negligencia o morosidad, o ya
por haber consentido sin sus protestas, que las ordenaciones de pagos, hayan
satisfecho gastos de carácter voluntario desatendiendo los obligatorios, entre
los que se encuentran el pago del contingente provincial, que es de pago
preferente a su vencimiento.
Por
todo lo cual, la comisión provincial en la sesión celebrada el día 20 del
actual, acordó previa declaración de urgencia, que una vez que ha transcurrido
el plazo de requerimiento, declarar la responsabilidad personal del alcalde y
concejales del Ayuntamiento de Periana.
Alcalde, Francisco Bueno Martín
Concejales, José Bueno Díaz, Rafael Arrebola
García, Manuel Serralvo Bueno, José Martín Chica, Antonio Pascual Godoy, Manuel
Chica Ruiz, Antonio Zorrilla Núñez, José Pérez Larrubia, Lope López de Vinuesa
y Segundo García Larrubia.
Que adeudan también
el 2º trimestre del contingente provincial del año económico actual de 1922-23
expendiéndose en su virtud los correspondientes apremios, contra los bienes
propios de los concejales cuyos expedientes serán tramitados por comisionados
designados al efecto, notificándose este acuerdo por comunicación directa al
alcalde para que éste a su vez lo notifique a todos y cada uno de los
concejales que componen la citada corporación municipal y además por medio del
Boletín Oficial haciéndole saber a los declarados responsables, que como quiera
que el acuerdo adoptado causa estado y pone término a la vía gubernativa, sólo
procede contra él el recurso contencioso, con arreglo al caso 4º del artículo
6º del Real decreto de 15 de agosto de 1902, el cual podrán interponer dentro
del plazo de los tres meses ante el Tribunal Provincial de lo Contencioso
Administrativo, con arreglo a lo que previene dicha disposición, el Reglamento
de procedimientos administrativos de 22 de abril de 1890, y la Ley de 22 de
junio de 1894.
Lo
que en ejecución del trascrito acuerdo, he dispuesto publicarlo en este
periódico oficial, para conocimiento y notificación del alcalde y concejales
del Ayuntamiento expresado a los efectos procedentes.
El
Gobernados, Alfredo Queipo de Llano.
MARTES
27 DE DICIEMBRE DE 1938
El gobernador civil
de la provincia, Francisco García Alted, recibió la visita del presidente de la
Comisión Gestora del Ayuntamiento de Periana, Francisco Molina Toledo, y del
cura, Facundo Blanco del Castillo.
VIERNES
27 DE DICIEMBRE DE 1985
Fueron inaugurados
los teléfonos públicos de las pedanías de Baños de Vilo y Guaro. Estas
instalaciones se llevaron a cabo en cumplimiento del acuerdo establecido entre
la Diputación Provincial de Málaga y la Compañía Telefónica, al amparo del Real
decreto 1281/81 sobre extensión del servicio público telefónico en el medio
rural.
El
teléfono público de servicio permitía a los habitantes de las mencionadas
poblaciones cursar llamadas interurbanas e internacionales mediante servicio
automático.
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