lunes, 16 de diciembre de 2013

Efemérides Perianenses 16 de diciembre, conmemoración 5º aniversario de Periana y Pedanías por José Manuel Frías Raya.



EFEMÉRIDES PERIANENSES

Por José Manuel Frías Raya

16 DE DICIEMBRE



MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 1856

El juez de primera instancia de Colmenar condenó a Manuel Chica Moreno, vecino de Periana, a pagar 2096 reales a León Rando, por rentas vencidas del arrendamiento del cortijo llamado el Álamo.  Debiendo abonar también las costas del juicio.


JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 1965

         El Centro de colaboración pedagógica “Huarte de San Juan” de Periana, eligió a su junta directiva, quedando integrada por los siguientes miembros:

         Presidente, Severino Rodríguez Herrera, inspector de educación.

         Secretario,  Pedro Arrebola Larrubia.

         Tesorero, Francisco Guerrero Larrubia.

         Administrador,  Ernesto Iglesias Suárez.

         Bibliotecaria, Matilde Franco Campos.


DOMINGO 16 DE DICIEMBRE DE 1962

         Fue publicado el Convenio Colectivo Sindical referente a la recolección de algarrobas en Periana.

MINISTERIO DE TRABAJO

Delegación Provincial de Málaga

         RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 1962, por la que se aprueba el Convenio  Colectivo Sindical regulando faenas agrícolas en el término municipal de Periana.

         Visto el Convenio Colectivo Sindical acordado entre representantes sindicales de los empresarios y trabajadores de la actividad agrícola del término municipal de Periana, referente a la regulación de faenas en la Reglamentación Provincial Agrícola, presentado en esta Delegación Provincial de Trabajo por la Delegación Sindical en esta capital; y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley de 24 de abril de 1958 y su Reglamento de 22 de julio del mismo año.

         Esta Delegación Provincial de Trabajo ha tenido a bien disponer:

         1º.- Aprobar el expresado Convenio Colectivo Sindical regulando los trabajos en las faenas agrícolas para el término municipal de Periana.

         2º.- Disponer, una vez firme esta resolución, la inserción del referido Convenio en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Málaga.

         Así lo acuerdo, mando y firmo en Málaga a dos de octubre de mil novecientos sesenta y dos.

El Delegado Provincial de Trabajo. Ricardo Villegas Herrera.

CONVENIO COLECTIVO A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN QUE ANTEDECE

Cláusulas:
        
Primera.- El presente Convenio afecta a todas las empresas agrícolas del término municipal de Periana y a todos los trabajadores del campo que presten sus servicios en las mismas.

         Segunda.- El presente Convenio se refiere a la regulación de las faenas de recolección de algarrobas en la actual campaña, faena que no aparece regulada en el Convenio Colectivo Sindical Agrícola establecido en esta localidad y publicado en el B.O. de la provincia número 66 de fecha 19 de marzo del año 1961

         Tercera.- El personal comprendido percibirá las siguientes remuneraciones:

         Vareadores, 65 pesetas diarias, jornada completa de trabajo.

         Recogida: Mujeres, 32 pesetas diarias, jornada completa de trabajo; menores, 32 pesetas diarias, jornada completa de trabajo.

         Igualmente se comprometen las empresas a facilitar a sus trabajadores, además de las anteriores retribuciones, los “avíos” según uso y costumbres de la localidad.

         Cuarta.- Los salarios anteriores señalados tienen el carácter de graciables y no se computarán a efectos de Seguros Sociales, aunque si para el de accidentes de trabajo.

         Quinta.- Las condiciones señaladas en el texto de este Convenio no llevarán consigo aparejada la subida en el precio de los artículos.

         Sexta.-  Conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Orden de 8 de mayo de 1961, se expresa declaración de la existencia de dificultades de orden técnico y práctico para la fijación de rendimientos correlativos a los salarios establecidos por este Convenio, si bien dado su carácter de ensayo, se observarán los resultados que se obtengan para en el futuro confeccionar las tablas de rendimientos.

         Séptima.- Se conviene la duración de este Convenio por un año, prorrogable por otro, si no se denuncia previamente por cualquier de las partes, Económica o Social, con tres meses de antelación a su vencimiento y su entrada en vigor será a contar de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Málaga.

         El Delegado Provincial de Trabajo, Ricardo Villegas Herrera.

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