EFEMÉRIDES PERIANENSES
Por
José Manuel Frías Raya
16 DE DICIEMBRE
MARTES
16 DE DICIEMBRE DE 1856
El juez de primera
instancia de Colmenar condenó a Manuel Chica Moreno, vecino de Periana, a pagar
2096 reales a León Rando, por rentas vencidas del arrendamiento del cortijo
llamado el Álamo. Debiendo abonar también
las costas del juicio.
JUEVES
16 DE DICIEMBRE DE 1965
El Centro de
colaboración pedagógica “Huarte de San Juan” de Periana, eligió a su junta
directiva, quedando integrada por los siguientes miembros:
Presidente,
Severino Rodríguez Herrera, inspector de educación.
Secretario, Pedro Arrebola Larrubia.
Tesorero,
Francisco Guerrero Larrubia.
Administrador, Ernesto Iglesias Suárez.
Bibliotecaria,
Matilde Franco Campos.
DOMINGO
16 DE DICIEMBRE DE 1962
Fue publicado el
Convenio Colectivo Sindical referente a la recolección de algarrobas en
Periana.
MINISTERIO
DE TRABAJO
Delegación
Provincial de Málaga
RESOLUCIÓN de 2 de
octubre de 1962, por la que se aprueba el Convenio Colectivo Sindical regulando faenas agrícolas
en el término municipal de Periana.
Visto
el Convenio Colectivo Sindical acordado entre representantes sindicales de los
empresarios y trabajadores de la actividad agrícola del término municipal de
Periana, referente a la regulación de faenas en la Reglamentación Provincial
Agrícola, presentado en esta Delegación Provincial de Trabajo por la Delegación
Sindical en esta capital; y teniendo en cuenta las atribuciones que me están
conferidas por la Ley de 24 de abril de 1958 y su Reglamento de 22 de julio del
mismo año.
Esta
Delegación Provincial de Trabajo ha tenido a bien disponer:
1º.-
Aprobar el expresado Convenio Colectivo Sindical regulando los trabajos en las
faenas agrícolas para el término municipal de Periana.
2º.-
Disponer, una vez firme esta resolución, la inserción del referido Convenio en
el “Boletín Oficial” de la Provincia de Málaga.
Así
lo acuerdo, mando y firmo en Málaga a dos de octubre de mil novecientos sesenta
y dos.
El Delegado Provincial de Trabajo.
Ricardo Villegas Herrera.
CONVENIO
COLECTIVO A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN QUE ANTEDECE
Cláusulas:
Primera.- El presente
Convenio afecta a todas las empresas agrícolas del término municipal de Periana
y a todos los trabajadores del campo que presten sus servicios en las mismas.
Segunda.-
El presente Convenio se refiere a la regulación de las faenas de recolección de
algarrobas en la actual campaña, faena que no aparece regulada en el Convenio
Colectivo Sindical Agrícola establecido en esta localidad y publicado en el
B.O. de la provincia número 66 de fecha 19 de marzo del año 1961
Tercera.-
El personal comprendido percibirá las siguientes remuneraciones:
Vareadores,
65 pesetas diarias, jornada completa de trabajo.
Recogida:
Mujeres, 32 pesetas diarias, jornada completa de trabajo; menores, 32 pesetas
diarias, jornada completa de trabajo.
Igualmente
se comprometen las empresas a facilitar a sus trabajadores, además de las
anteriores retribuciones, los “avíos” según uso y costumbres de la localidad.
Cuarta.-
Los salarios anteriores señalados tienen el carácter de graciables y no se
computarán a efectos de Seguros Sociales, aunque si para el de accidentes de
trabajo.
Quinta.-
Las condiciones señaladas en el texto de este Convenio no llevarán consigo
aparejada la subida en el precio de los artículos.
Sexta.- Conforme a lo previsto en el Artículo 12 de
la Orden de 8 de mayo de 1961, se expresa declaración de la existencia de
dificultades de orden técnico y práctico para la fijación de rendimientos
correlativos a los salarios establecidos por este Convenio, si bien dado su
carácter de ensayo, se observarán los resultados que se obtengan para en el
futuro confeccionar las tablas de rendimientos.
Séptima.-
Se conviene la duración de este Convenio por un año, prorrogable por otro, si
no se denuncia previamente por cualquier de las partes, Económica o Social, con
tres meses de antelación a su vencimiento y su entrada en vigor será a contar
de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de
Málaga.
El
Delegado Provincial de Trabajo, Ricardo Villegas Herrera.
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