EFEMÉRIDES PERIANENSES
Por
José Manuel Frías Raya
24 DE JUNIO
JUEVES
24 DE JUNIO DE 1897
Rafael Núñez Barroso,
alcalde constitucional de Periana, hizo público el siguiente edicto.
En virtud de los
acordado por el Ayuntamiento de mi presidencia se ha señalado el día dos de
julio próximo a las doce de la mañana para la adjudicación en pública subasta a
suerte y ventura de las obras de construcción de un cementerio municipal bajo
el tipo de 9.486 pesetas 38 céntimos importe del presupuesto de contrata.
La subasta se
celebrará según los términos prevenidos por el Real Decreto de 4 de enero de
1893, simultáneamente en Málaga ante el Excmo. Sr. Gobernador civil o el
funcionario en que delegue y en esta Alcaldía y Concejal designado por el
Ayuntamiento con asistencia del Secretario.
El presupuesto, la
memoria, los planos y el pliego de condiciones económicas y facultativas se
hallarán de manifiesto en la Secretaria del Ayuntamiento hasta el día de la
subasta y en el Gobierno civil las copias de las condiciones facultativas y
económicas.
Las proposiciones se
presentarán en pliego cerrado arregladas exactamente al modelo adjunto en papel
del sello clase 12º acompañando la cédula personal y la carta de pago del
Depósito provincial de que trata la condición 2ª de las económicas.
Los pliegos cerrados
deberán entregarse en el acto de la subasta durante su primera hora, pasada la
cual el Presidente previas las demás formalidades que determina el artículo 17
del citado Real Decreto declarará terminado el acto para la admisión y que se
procede al remate.
En el caso de
resultar dos o más proposiciones iguales más ventajosas que las restantes hará
la adjudicación provisional a favor del autor de la que tenga entre ellas el
número más bajo.
Si la proposición más
ventajosas de las presentadas en esta villa fuese igual a la que en las mismas
condiciones se hubiese hecho en Málaga, el Ayuntamiento citará a los autores de
ambas para nueva licitación dentro de un plazo que no baje de diez días ni
exceda de quince, señalándose el día y hora en que deban comparecer y
verificándose esta licitación con arreglo a las prescripciones señaladas por el
art. 18 del referido Real Decreto.
Modelo
de proposición
Don………vecino de…….enterado del
expediente relativo a la construcción del nuevo Cementerio para la villa de
Periana, así como de los planos del proyecto, presupuesto y pliego de
condiciones facultativas y económicas que le acompañan, se compromete a
ejecutar estas obras por la cantidad de…..(pesetas en letra) sujetándose a las
condiciones que en el mismo se expresan.
Fecha y firma del proponente.
Condiciones
económicas.
1ª.- La subasta para la construcción
del nuevo cementerio será a suerte y ventura y se verificará el día y la hora
que fije el Ayuntamiento, bajo las condiciones, proyecto y presupuesto
formados y aprobados para esta obra.
2ª.- Las proposiciones para tomar
parte en la subasta se presentarán en pliego cerrado, acompañado de la cédula
de vecindad y de la carta de pago que acredita tener depositada la cantidad de
cuatrocientas setenta y cinco pesetas en la caja del Ayuntamiento de esta villa
o en las de Depósitos de esta Provincia que como fianza provisional se exigen
para esta contrata cuyas proposiciones se harán con arreglo al modelo que al
final se expresará.
3ª.- La subasta se celebrará en esta
villa y en la Capital de Málaga, en el Gobierno civil en los términos que
previene el Real Decreto de cuatro de Enero de 1883.
4ª.- Una vez adjudicada la subasta se
devolverá a cada postor el pliego que hubiese presentado para que pueda retirar
el depósito excepto a aquel que hubiese hecho más baja en su proposición, en el
cual lo ampliará hasta novecientas cincuenta pesetas, una vez que la subasta le
haya sido adjudicada a su favor.
5ª.- Aprobada la subasta, el postor a
quien se le adjudique, tendrá que elevar su contrato a escritura pública,
siendo de su cuenta los gastos que esta origine así como los de inserción en el
boletín oficial, etc.
6ª.- El pago de la obra se efectuará
en dos plazos iguales, previa certificaciones que expida el Director de las
obras según expresan las condiciones facultativas.
7ª.- El contratista abonará al
Director de la obra cuando cobre el primer plazo, cuatrocientas setenta y cinco
pesetas por los planos del proyecto, presupuesto, condiciones, etc.; cuando
perciba el segundo plazo abonará al mismo la cantidad que para la dirección,
por gastos de viajes, etc.; figura en el presupuesto y antes de la recepción
definitiva abonará también los honorarios que el Sr. Arquitecto Jefe de la
Provincia devengue, así como los gastos de viajes que hubiese hecho, tanto para
efectuar la alta inspección de esta obra, como los que haga para la recepción
definitiva.
Modelo
de proposición
Don….vecino de…enterado del expediente
relativo a la construcción del nuevo cementerio para la villa de Periana, así
como de los planos del proyecto, presupuesto y pliego de condiciones
facultativas y económicas que le acompañan, se compromete a ejecutar estas
obras por la cantidad de…..(pesetas en letra) sujetándose a las condiciones que
en el mismo se expresan.
Condiciones
facultativas
1ª.- Es objeto de esta contrata la
construcción de un cementerio para la villa de Periana, con arreglo a los
planos del proyecto, presupuesto y condiciones formados para la ejecución de
estas obras por la cantidad de nueve mil cuatrocientas ochenta y seis pesetas,
treinta y ocho céntimos.
2ª.- Todos los materiales, como son:
cal, arena, yeso, ladrillo, maderas, etc.; que hayan de emplearse serán de la
mejor bondad y calidad, pudiendo el Director de la obra desechar todo aquel que
no reúna las condiciones necesarias para ser empleado en la misma.
3ª.- El contratista procederá a la
apertura de zanjas para cimientos según los planos y replanteo que con arreglo
a estos se haga al efecto profundizándolas hasta encontrar terreno
suficientemente sólido acordalamientos que sean necesarios y retirando el
producto de estas zanjas al sitio que se le designe. Una vez terminadas estas
zanjas las llenará con mampostería, compuesta de piedra dura, cal viva y
mortero de cal y arena en la proporción de dos partes de la primera por tres de
la segunda.
4ª.- Terminados o enrasados los
cimientos se procederá a levantar los muros del espesor que en los planos se
manifiesta, cuidando de dejar la zarpa de quince centímetros a un lado y
otro. Estos muros llevarán en sus
ángulos y a la distancia de diez metros de longitud, pilares de ladrillo de
mayor y menor en todo su espesor.
5ª.- Todos los muros irán zaharrados,
enlucidos y blanqueados por ambas caras y se terminarán en la forma que en la
sección se detalla.
6º.- La capilla llevará la forma que
en los planos se expresa con la armadura que también se indica. El tejado será de teja corriente o morisca,
cargando unas en otras un tercio de su longitud.
7ª.- Los cielos rasos se harán
colocando las tirantas en la forma que se detalla en la sección correspondiente
a las que se clavarán los listoncillos, los cuales se tenderán y enlucirán con
yeso blanqueándolos después.
8ª.- Toda la carpintería en puertas y
ventanas será a la flamenca de las dimensiones que en los planos se determina y
del espesor que se indique el cual será proporcional a aquellos con el herraje
de seguridad que se disponga.
9ª.- Las ventanas llevarán rejas de
hierro dulce cuyos balaustres no bajarán de quince milímetros de diámetro.
10ª.- La solería será de baldosas de
barro cocido, o sea, de mazarís, bien encuadrados, sentados con mortero de cal
y arena en la proporción antes expresada, asperonada y revocadas sus juntas.
11ª.- La obra se empezará a los ocho
días de notificarse al contratista su adjudicación y la terminará a los dos
meses después de su comienzo.
12ª.-
El abono al contratista se le hará por la cantidad en que se le
adjudique, en dos plazos iguales, previa certificaciones del maestro de
obras-Director, el primero cuando toda la obra esté a la altura de dos metros,
y el segundo a su terminación, no pudiendo, en ningún caso, reclamar aumento
alguno por daños o perjuicios, subida de precios de los materiales, o por
cualquier causa que pueda alegar.
13ª.- Una vez terminada la obra se
procederá a su reconocimiento y recepción provisional, la cual la efectuará el
maestro de obras Director, acompañado de la comisión que el Ayuntamiento
designe al efecto, y tres meses después se procederá a la recepción definitiva,
la cuál será notificada por el Sr. Arquitecto provincial o persona en quien
este delegue, siendo durante este tiempo responsable el contratista de
cualquier defecto que en la obra se notase, debido no al uso que de ella se
halla hecho, si no por defecto de su ejecución. Una vez reparado este, si lo
hubiese, se procederá a efectuar la recepción definitiva en los términos ya
expresados y una vez que esté aprobada, el contratista podrá retirar la fianza
que tenga constituida para la garantía de su contrato.
MIÉRCOLES
24 DE JUNIO DE 1925
La Junta Provincial
del Censo Electoral de Málaga celebró sesión para proceder a la renovación
total del Censo electoral. Entre los acuerdos adoptados figuraba el de excluir
a las vecinas de Periana Purificación Álvarez Pérez, Margarita Mata Carrera,
Encarnación García Ruiz, Josefa Larrubia Muñoz, y Concepción Larrubia Rey que
habían contraído matrimonio.
VIERNES
24 DE JUNIO DE 1932
El vecino de Periana,
Juan Ruiz Frías, domiciliado en la calle Vélez número 3, presentó en el
gobierno civil de Málaga los Estatutos del Partido Republicano Conservador para
su aprobación.
MARTES
24 DE JUNIO DE 1986
La prensa informaba
de que en un acto presidido por el delegado de Gobernación de la Junta de
Andalucía, Juan Miguel Rodríguez Rodríguez, fueron entregadas en Periana 84
viviendas de promoción pública recientemente construidas por la Consejería de Política
Territorial. Dichas viviendas habían
supuesto una inversión de 92.093.454 pesetas y fueron recibidas por sus
adjudicatarios en régimen de arrendamiento. Al citado acto asistió, igualmente,
el delegado provincial de Política Territorial, Germán García Rosales.
El
proyecto y dirección de obras había estado a cargo del arquitecto Rafael Núñez Barroso,
y comprendía una vivienda de dos dormitorios para minusválidos, siete viviendas
de dos dormitorios, treinta viviendas de tres dormitorios y diez viviendas de
cuatro dormitorios.
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