miércoles, 23 de abril de 2014

Aprobación de bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Edicto 5025/2014, de procedencia Diputación (Málaga), publicado en el Boletín nº 69 (Suplemento 2) del 10 de abril de 2014:

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
DERECHOS SOCIALES
Edicto
APROBACIÓN DE BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA DE MENOS DE CINCO MIL HABITANTES EN EL EJERCICIO 2014
Por acuerdo de Junta de Gobierno, de fecha 8 de abril de 2014, se aprobó las “Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción en los municipios de la provincia de Málaga de menos de cinco mil habitantes en el ejercicio 2014”.
Lo que se somete a información pública para general conocimiento de cuantos estén interesados.
“Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción en los municipios de la provincia de Málaga de menos de cinco mil habitantes en el ejercicio 2014
BASES
Primera. Finalidad
Con estas ayudas se pretende incentivar los nacimientos o las adopciones en los municipios de menos de cinco mil habitantes, suponiendo un apoyo a la familia, a la conciliación de la vida familiar y laboral, y a paliar los gastos originados por el nacimiento o la adopción de uno o más hijos.
Segunda. Naturaleza
La prestación consistirá en una ayuda económica de 1.000,00 euros, por nacimiento o adopción de hijo/a, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 hasta el 25 de septiembre de 2014, ambos inclusive,  en los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, y una renta correspondiente a la unidad familiar no superior a los 12.000,00 euros anuales.
Tercera. Persona beneficiaria
La persona beneficiaria será el solicitante, progenitor o adoptante del niño/a, titular del libro de familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción, y que convive con el hijo/a que motiva esta prestación.
Se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
En ningún caso podrá ser beneficiario el progenitor privado total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Cuarta. Compatibilidad
La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas concedidas por el Estado, por la Comunidad Autónoma de Andalucía o por otras administraciones.
Quinta. Requisitos
1) El beneficiario deberá tener la residencia administrativa de manera ininterrumpida en cualquiera de los municipios de la provincia de Málaga que cuenten con menos de 5.000 habitantes, y una renta correspondiente a la unidad familiar no superior a los 12.000,00 euros anuales.
2) Se requiere, además, que el beneficiario, previsto en el libro de familia, esté empadronado en el municipio de menos de 5.000 habitantes, antes del 1 de enero de 2011 y hasta la fecha de publicación de las bases de la presente convocatoria en el BOP, debiendo acreditarlo mediante el certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente y en el que debe constar la fecha expresa de antigüedad.
Sexta. Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención por nacimiento o adopción será de 1.000,00 euros.
2. Las ayudas se concederán por periodos sucesivos para las solicitudes presentadas en Registro General de Entrada de la Diputación en atención a las siguientes fechas: desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOPMA al 30/05/2014, y desde el 31/05/2014 al 15/10/2014.
3. El importe establecido para cada periodo ascenderá a 150.000,00 euros, que en caso de sobrante se acumulará al siguiente periodo para la concesión de las resoluciones que recaigan.
4. Las solicitudes admitidas y no estimadas del primer periodo, por el presupuesto disponible, pasarán al siguiente periodo incorporándose su valoración.
5. Las solicitudes se irán resolviendo en los periodos anteriormente señalados, y hasta agotar el presupuesto de cada uno de los periodos de concesión, que en caso de sobrante se seguirá lo previsto en la presente base punto 3, con cargo a los créditos presupuestarios que figuran en el presupuesto 2014 de la Diputación Provincial de Málaga y consignados en la aplicación presupuestaria 2014/3102/231A0/48001, por un importe de trescientos mil euros (300.000,00 euros). La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Séptima. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de la solicitud por hijo/a nacido oadoptado durante el año 2014 podrá  efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 15 de octubre de 2014.
2. Las solicitudes junto con la restante documentación que se indica en la siguiente base, deberán presentarse en el Registro General de la Diputación provincial de Málaga, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
3. La presentación de solicitudes a esta convocatoria implica la aceptación de sus bases y la autorización a la Diputación de Málaga de publicar, en los supuestos previstos en esta convocatoria, los datos de identificación de los/as solicitantes en el tablón de edictos, así como en los otros medios de comunicación e información de la Diputación de Málaga. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Diputación Provincial de Málaga, sita en calle Pacífico, 54-58 Málaga.
Octava. Documentación
1. Solicitud en modelo normalizado que se adjunta a las presentes bases (anexo I).
 2. Copia de documento nacional de identidad (DNI) o número deidentificación fiscal de extranjeros (NIE)  en vigor. En el caso de ciudadanos/as comunitarios/as copia de NIE en vigor o, copia de certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y de pasaporte en vigor.
3. Copia de libro de familia.
4. Certificado actualizado de empadronamiento del beneficiario, o en su caso de la unidad familiar, en el que conste expresamente la fecha de antigüedad en el municipio o entidad local.
5. Copia de la declaración del IRPF de la unidad familiar del ejercicio 2012, o en caso de no estar obligado, declaración responsable de no haber percibido por la unidad familiar una cantidad superior a 12.000,00 euros en el año 2013 (anexo II).
6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo III).
7. Documento de alta, baja o modificación de terceros donde conste la cuenta bancaria donde efectuar el pago de la ayuda, a presentar en el plazo que se indique en la resolución definitiva. El modelo de dicho documento se puede descargar desde la página web de la Diputación Provincial de Málaga, a través del Área de Economía y Servicios, Delegación de Economía y Hacienda, en la sección de Documentos (http://www.malaga.es/subidas/archivos/2/8/arc140682.pdf).
8. Podrá requerirse cualquier documento adicional que la Delegación de Derechos Sociales y/o la Comisión de Valoración estimen oportuno para la valoración del expediente.
9. En el caso de ser seleccionado en la Resolución Provisional como persona beneficiaria, deberá presentar documentación original de las fotocopias entregadas en el momento en que se requiera, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, para ser compulsadas por personal autorizado de la Delegación de Derechos Sociales de la Diputación Provincial de Málaga, salvo previsión establecida para los registros habilitados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Subsanación de solicitudes
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Diputación de Málaga y a efectos informativos en la página web http://www.malaga.es y Serviciode Ventanilla Única, para que en el  plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no  lo hiciera se entenderá por desistido de su petición. Conforme al procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima. Comisión de valoración
Se nombrará una comisión de valoración conforme a la Ordenanza General de Diputación aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de Málaga el 21 de diciembre de 2004, y modificada parcialmente por el Pleno de 31 de julio de 2007, actuando como Presidenta la Diputada de Derechos Sociales, y el personal técnico de la Delegación que se designe, actuando uno de ellos como Secretario/a, al objeto de baremar las solicitudes que se presenten en atención a los siguientes méritos:
CONCEPTO PUNTOS
PARTO MÚLTIPLE/ADOPCIÓN SIMULTÁNEA MÚLTIPLE
DOS HIJOS/AS 2
TRES HIJOS/AS 3
CUATRO O MÁS HIJOS/AS 4
POR CADA HERMANO EXCLUIDO EL/LOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD 1
EMPADRONAMIENTO ININTERRUMPIDO DE AMBOS PROGENITORES 1
O ADOPTANTES EN EL MUNICIPIO COMO MÍNIMO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2011
POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
HASTA 1000 HABITANTES 3
DE 1001 A 3.000 HABITANTES 2
DE 3.001 A 4.999 HABITANTES 1
POR RESIDENCIA ININTERRUMPIDA CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2011 0,03/MES
Si no hubiese presupuesto suficiente para atender todas las solicitudes estimadas en cada uno de los periodos, se concederá ayuda económica a los que hayan obtenido mayor puntuación en función de los criterios establecidos siguiéndose lo previsto en la base sexta para las restantes. En el supuesto de empate se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el orden que se establece:
1. En caso de parto múltiple/adopción simultánea, tendrán preferencia los de cuatro o más hijos/as, siguiéndoles los de tres hijos/as y por último los de dos hijos/as.
2. Mayor tiempo de residencia ininterrumpida con anterioridad al 1 enero de 2011.
3. Mayor número de hermanos excluidos los que motivan la solicitud.
Undécima. Procedimiento y resolución
1. Las solicitudes presentadas serán resueltas por la Junta de Gobierno en los periodos señalados en la base sexta.
2. La Delegación de Derechos Sociales revisará las solicitudes presentadas y comprobará que reúnen los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, y elaborará lista provisional de admitidos y excluidos, que aprobará la Diputada de Derechos Sociales con especificación de la causa de exclusión. La citada lista se expondrá en el tablón de edictos de la Diputación de Málaga, y a efectos informativos en la página web http://www.malaga.es y Servicio de Ventanilla Única, concediéndoles un plazo de subsanación de 10 días conforme al artículo 71 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; una vez analizadas las subsanaciones se elaborará la lista definitiva de admitidos y excluidos que será aprobada por la Diputada Delegada de Derechos Sociales, y expuesta en el tablón de edictos.
3. La comisión de valoración baremará las solicitudes admitidas y elaborará cuadro de baremación provisional de solicitudes, que se expondrá en el tablón de edictos y en la página web de la Diputación de Málaga, por un periodo de diez días naturales para alegaciones, mediante resolución provisional de la Diputada Delegada de Derechos Sociales.
4. Para el cómputo de plazos si el último día fuese sábado o inhábil se trasladará al inmediato día hábil siguiente.
5. La Comisión de Valoración se reunirá nuevamente para revisar las alegaciones que en su caso se presenten, que para el supuesto de no presentarse ninguna, se elevará a definitiva la resolución provisional de solicitudes, o elaborará propuesta de resolución definitiva.
6. Las propuestas de resolución definitivas se elevarán por la Delegación de Derechos Sociales a la Junta de Gobierno para su aprobación.
7. Los acuerdos de Junta de Gobierno se notificarán a los interesados mediante su exposición en el tablón de edictos de la Diputación de Málaga, con expresión de que ponen fin a la vía administrativa a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ordenaza General de Diputación.
8. Los acuerdos de la Junta de Gobierno de resolución de la presente convocatoria deberán efectuarse en todo caso en el plazo máximo de 31 de diciembre de 2014. Se entenderán desestimadas las solicitudes si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.
Duodécima. Pago de la subvención
El pago de la subvención se realizará el 75%, con carácter anticipado a la justificación una vez aprobada la resolución definitiva de concesión de la subvención por Junta de Gobierno, sin exigencia de garantía; y el 25% restante, se abonará con la justificación de la subvención, de acuerdo con la base decimocuarta de las presentes bases.
Decimotercera. Gastos subvencionables
Los beneficiarios a los que se conceda la subvención están obligadosa justificar la aplicación dada a los  fondos recibidos, considerándose gastos subvencionables los siguientes:
Gastos de suministro no inventariables (no superior a 150,00 euros y de duración no superior a un año).
Gastos de farmacia.
Gastos de alimentación.
Gastos de ropa del menor.
Gastos de guardería.
Gastos de higiene personal del menor.
Gastos de pañales y otros de similar naturaleza.
Decimocuarta. Justificación de la subvención
La emisión de justificantes, o fecha de expedición de facturas, comprende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 y el de presentación de justificantes ante la Delegación de Derechos Sociales hasta el 30 de junio de 2015.
Dado que la subvención a conceder viene motivada por la concurrencia de una situación personal consistente en el nacimiento o adopción de un hijo en el periodo previsto en las bases, la justificación de la subvención se acreditará por los siguientes medios:
a) Cuenta justificativa en la que conste el número de factura, fecha de emisión, concepto, proveedor, CIF, Importe y fecha de pago (anexo IV).
b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio  equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (factura simplificada de compra con mención del proveedor y CIF en gastos no superiores a 3.000,00 euros), documentación que debe cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales, o bien en los términos establecidos por la normativa vigente que corresponda.
c) Documentos de pago, pudiendo acreditarse mediante mención de “Pagado” en la factura, con sello, o firma del perceptor, o en otro caso mediante documento de transferencia bancaria.
Los documentos a presentar han de ser originales o fotocopias compulsadas por personal autorizado de la Delegación de Derechos Sociales.
Decimoquinta. Devolución de cantidades
Procederá el reintegro o devolución de las cantidades con el interés de demora que corresponda desde el pago de la subvención, si transcurrido el plazo de justificación no presenta la documentación al respecto; previo requerimiento conforme a los artículos 70.3 y 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; también procederá la devolución en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones; y artículos 34 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Málaga, aprobada por acuerdo de Pleno de la Diputación provincial de Málaga de fecha 21 de diciembre de 2004 y modificada parcialmente por el Pleno de 31 de julio de 2007.
ANEXOS
Solicitud de ayuda económica
ANEXO I
D./D.ª , con domicilio en
, municipio , número
de teléfono , correo electrónico,
DNI/NIE , en nombre propio o en representación de
con DNI/NIE .
EXPONE:
Que, en el BOP número , se han publicado las bases reguladoras y convocatoria relativa a concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción en los municipios de la provincia de Málaga de menos de 5.000 habitantes en el ejercicio 2014.
Que se encuentra interesado/a en obtener las ayudas ofrecidas por la Diputación Provincial de Málaga, Delegación de Derechos Sociales, por haber tenido/adoptado un hijo/a en fecha de de 2014.
Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
Que acompaña a la presente solicitud la siguiente documentación:
La solicitud debe estar debidamente cumplimentada y firmada, según el presente modelo oficial (anexo I). No serán admitidas las solicitudes que se presenten incompletas, por lo que el anexo I íntegramente resulta obligatorio en todos los casos.
Copia de documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación fiscal de extranjeros (NIE) en vigor.
En el caso de ciudadanos/as comunitarios/as copia de NIE en vigor o, copia de Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y de pasaporte en vigor.
Copia de libro de familia.
Certificado actualizado de empadronamiento del beneficiario o, en su caso, de la unidad familiar, en el que conste expresamente la fecha de antigüedad en el municipio o entidad local.
Copia de declaración del IRPF de la unidad familiar del ejercicio 2012 o, en caso de no estar obligado, declaración responsable de no haber percibido por la unidad familiar una cantidad superior a 12.000,00 euros en el año 2013 (anexo II).
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo III).
Documento de alta, baja, o modificación de terceros donde conste la cuenta bancaria donde efectuar el pago de la ayuda, a presentar en el plazo que se indique en la resolución definitiva.
Podrá requerirse cualquier documento adicional que la Delegación de Derechos Sociales y/o la Comisión de Valoración estimen oportuno para la valoración del expediente.
En el caso de ser seleccionado en la resolución provisional como persona beneficiaria, deberá presentar documentación original de las fotocopias entregadas, en el momento en que se requiera, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, para ser compulsadas por personal autorizado de la Delegación de Derechos Sociales de la Diputación Provincial de Málaga, salvo previsión establecida para los registros habilitados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Que a la vista de cuanto antecede,
SOLICITA
Se le conceda ayuda económica por nacimiento/adopción de hijo/a por importe de 1.000,00 euros.
En , a de 201 .
Fdo. :
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Diputación de Málaga informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la tramitación de las solicitudes a que hace referencia el presente documento. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito ante el Registro General d la Diputación de Málaga o a través de la Oficina de Atención a la Ciudadanía. Calle Pacífico 54.
29004 Málaga.
SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
Declaración responsable sobre ingresos económicos
ANEXO II
D./D.ª
Con DNI/NIE:
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
Que los ingresos totales de mi unidad familiar no superan la cantidad de 12.000,00 euros al año, incluidos los ingresos procedentes de rentas, derecho a alimentos o cualquier otro tipo de ingresos que pudiera percibir en España o enotro país (1).
 Los datos anteriormente declarados podrán ser comprobados por la Diputación de Málaga solicitando los justificantes oportunos, a fin de poder verificar la exactitud de los mismos.
En , a de 201 .
Fdo. :
1 La falsificación, ocultación o inexactitud de los datos declarados podrá dar lugar, en su caso, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole que procedan.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones
ANEXO III
D./D.ª
Con DNI/NIE:
A los efectos establecidos en el artículo 13-2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, DECLARO no estar incurso/a en ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
En , a de 201.
Fdo. :
Cuenta justificativa
ANEXO IV
Nombre de la persona beneficiaria de la subvención:
Expediente:
FACTURA N.º CIF FECHA DE EMISIÓN PROVEEDOR CONCEPTO IMPORT E ¤ IVA FECHA DE PAGO
En , a de 201 .
Fdo. :
Málaga, 8 de abril de 2014.
La Presidencia, la Vicepresidenta 3.ª, Ana Carmen Mata Rico.
5025/14

NOTA IMPORTANTE: este texto se muestra aquí sólo con fines consultativos. Su original en formato PDF, publicado el día 10 de abril de 2014, es el único que cuenta con validez a efectos legales y puede descargarse desde el siguiente enlace: 100414069a02.pd

MÁS INFORMACIÓN AQUÍ 

Información enviada por Puri Toledo Núñez.

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