EFEMÉRIDES PERIANENSES
Por
José Manuel Frías Raya
16 DE AGOSTO
SÁBADO
16 DE AGOSTO DE 1777
Treinta y cinco hombres
salieron a la “batía de lobos”, en Periana, suponiendo un gasto para el
presupuesto municipal de 60 reales en comida y otros similares.
LUNES
16 DE AGOSTO DE 1886
Al Ayuntamiento de
Periana le fue remitida la siguiente notificación.
SUSCRIPCIÓN
NACIONAL
TERREMOTOS DE
ANDALUCÍA
Comisaría Regia
PROVINCIA DE MÁLAGA-REPARACIÓN
RELACIÓN de los vales
de auxilios expedidos por esta Comisaría Regia, que con fecha de hoy se remiten
al alcalde de dicho pueblo para su distribución entre los propietarios
damnificados por los terremotos.
Ampliación
de auxilios por segunda tasación
NOMBRES PESETAS
José Larrubia Sánchez………………75´60
Francisco Leal Rodríguez………….. 78´00
Francisco de Luque Jiménez……... 198´00
José Retamero Luque………………..62´25
José Gallardo Sánchez……………..126´37
Diego Mostazo Palomo……………..145´87
Manuel Leal Rodríguez………………19´50
Antonio Benítez López………….. …..51´37
Manuel Díaz Godoy María Díaz
López…………………………………..12´75
José Zorrilla Toledo…………..……...19´80
José Zorrilla Cañizares………...…….40´50
José Oviedo Molina…………………..96´70
José Mostazo Larrubia……………....46´20
José María Arrojo Bonsa….……….482´40
Suma……………1535´47
REPARACIÓN
Isidro Godoy Oviedo…………………60´00
El mismo………………………………18´00
Suma………………..78´00
Suma total……………..1613´47
El Comisario Regio, Lasala.
LUNES
16 DE AGOSTO DE 1909
En la clínica
Maestranza de Chafarinas estaba ingresado el soldado Juan Perea Morales,
natural de Periana, herido en la Guerra de África.
MIÉRCOLES
16 DE AGOSTO DE 1939
Por la Audiencia
Territorial de Granada fueron nombrados hasta el 31 de diciembre de 1941, los
siguientes jueces y fiscales para Periana.
Jueces municipales propietario y suplente: Francisco
Molina García y Bartolomé Clavero Moreno.
Fiscales municipales propietario y suplente: Antonio
Correa Chica y Antonio Pascual Martín.
MIÉRCOLES
16 DE AGOSTO DE 1961
El Pleno Municipal en
sesión extraordinaria, presidida por Pedro Llamas Jiménez, alcalde-ejercitante
de la Villa de Periana, acordó establecer por primera vez:
-
El derecho o tasa por prestación de servicio
de alcantarillado.
-
El derecho o tasa por aprovechamiento especiales
de ocupación de la vía pública con escombro.
-
La exacción sobre derecho o tasa de
aprovechamiento por carga y descarga en la vía publica.
-
El arbitrio con fin no fiscal sobre
“Viviendas insalubres”.
-
El arbitrio con fin no fiscal sobre
“Industrias molestas, insalubres o que produzcan malos olores”
-
La exacción sobre ordenanza de carácter
general de “Concierto Extraordinario”.
-
La clasificación de las calles de la
población a efectos fiscales.
LUNES
16 DE AGOSTO DE 1993
La
Diputación provincial de Málaga hizo público el siguiente edicto.
CONTRATACIÓN DE OBRAS
La
Comisión de gobierno de esta Corporación, en sesión celebrada el 11 de
septiembre de 1992, acordó convocar consulta para la adjudicación directa de la
siguiente obra cuyo anuncio ha sido publicado en el B.O.P., de fecha 10 de mes
en curso.
-
POl-25/92.-PERIANA: “Abastecimiento a Mondrón
y los Marines”.
-
Tipo de licitación: 3.000.000 Ptas. (IVA incluido)
-
Plazo de ejecución: 6 meses.
-
Fianza provisional: 100.000 Ptas.
Los Pliegos de Cláusulas
Generales y Particulares, así como el Proyecto técnico y cuanta documentación
precisen los interesados en la obra, podrán solicitarlo en el Área
Supramunicipal y Medio Ambiente de esta Corporación.
Las
ofertas para las obras que se convoca deberán ajustarse al tipo de licitación,
si bien los posibles licitadores podrán ofrecer mejoras en la ejecución de las
obras. Estas mejoras, previa valoración
por el Servicio de Vías y Obras, serán determinantes en la adjudicación y se
concretarán en una ampliación del presupuesto de ejecución material a precios
de proyecto.
Los
interesados en la adjudicación presentaran sus ofertas en el REGISTRO GENERAL
de la Diputación hasta las TRECE HORAS del próximo día 23 DE LOS CORRIENTES.
El Importe de este
anuncio será por cuenta del adjudicatario.
El I.V.A. figura
incluido en el tipo de licitación.
IMPORTANTE:
Se
acuerda a los posibles licitadores que, en relación con los documentos que se
exigen, no son válidas las fotocopias, salvo que estén legalizadas o compulsadas
por la Diputación.
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