martes, 2 de febrero de 2010

Primeros Presupuestos de Periana.

LOS PRIMEROS PRESUPUESTOS DE PERIANA

La constitución de Periana como tal pueblo es de fecha reciente. El término de su feligresía fue señalado en el año 1761 y el 4 de junio de ese año "se erigió la Hermita que havia en esta Puebla, en Iglesia Parroquial" (1).
Poco a poco la actividad municipal se va organizando y surgiendo cargos y funciones propias de un municipio. Así tenemos que doce años después de constituirse como pueblo se concede autorización por el Real y Supremo Consejo para el reparto de los gastos comunes al nuevo vecindario de Periana (2). La explicación del reparto de estos gastos entre el vecindario es manifiesta: el pueblo no tenía propios ni arbitrios y, por este motivo, los gastos comunes debían ser sufragados entre todos los vecinos.
La cantidad autorizada para su reparto ascendía a 879 reales y 25 maravedís y su inversión estaba rigurosamente determinada en la siguiente forma:
a) Gastos fijos
1. Para el escribano o fiel de fechos . . . . . 400 r.
2. Para manutención del predicador cuaresmal. . . . . . . . . . 150 r.
b) Gastos alterables
1. Para el cobrador depositario. 12 r. y 25 mrs.
2. El 2 % que se abonaba en la Contaduría de Granada (3) . . . . . . 17 r.
3. Papel sellado y común; reparación de veredas y otros gastos . . . . 300 r.
TOTAL PRESUPUESTO: 879 reales y 25 mrs.
Este será el patrón por el que se regirán los presupuestos municipales de Periana durante un largo período de tiempo, concretamente desde 1773 a 1826. Para tener mayor conocimiento sobre este tema, pasemos a examinar los repartos e inversiones del presupuesto de un año concreto.
PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1777
En esta fecha Periana aún no tenía Regidores, ni Depositario, ni Síndico Personero por lo que, para tratar temas de importancia para el pueblo, el Alcalde se reune en forma de Consejo con algunas personas más representativas del vecindario. Así el 4 de enero de 1777 el alcalde de este año, José Pascual, se reúne con los vecinos Juan de Morales, José Martín de Cabra, Pedro Molina, Joaquín Fernández, Salvador Godoy, Francisco Manuel Mostazo, Diego García Navarro y José Trujillo. El objeto era hacer el reparto de los 879 reales y 25 maravedís entre los vecinos del pueblo. Este reparto entre los 110 contribuyentes que componían el municipio se puede resumir así:
Reales Núm. vecinos
contribuyentes
1 r.y25mrs. . . . . . . . . . . . . . . . . 1
2 r. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10
3 r . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19
4 r . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24
5 r . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7
6 r . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6
7 r . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2
8 r . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4
10 r. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
13 r . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2
15 r . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7
16 r . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2
20 r . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
25 r . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
La cobranza de esta cantidad la debía llevar a cabo una persona del pueblo y por este motivo se nombró como depositario y cobrador a José Trujillo el cual aceptó (4) .
Examinado el presupuesto y su reparto entre los vecinos, pasemos a examinar su inversión.
El escribano o "fiel de fechos" cobró los 400 reales autorizados el 10 de agosto de 1777. Esta cantidad suponía el 45,5 % del presupuesto total. Desempeñaba este cargo Sebastián Soriano.
Otra cantidad notable se abonó al predicador cuaresmal de este año. Fue fray José Carmona, al cual se le entregaron él 12 de febrero los 150 reales consignados que representan el 17 % del presupuesto total. Esta cuantía era asignada en concepto de "manutención" y no por otro motivo (5).
Entre los gastos alterables de 1777 sobresale el efectuado para la reparación de veredas. En el ajuste final de cuentas, el "fiel de fechos" presenta una certificación cuyo texto es: "que por ser el Maiordomo de Propios que lo es Joseph Truxillo; Labrador que continuamente esta fuera de la Poblacion; elle-vado la quenta de los gastos de veredas que ahavido desde primero de Enero de setenta y siete hasta fin de Diciembre de dho año, y por dha quenta consta haverse pagado cinqta y ocho rr. v. cuia cantidad havia ydo supliendo .el Sr-Joseph Pasqual Alcalde de
esta dha Puebla; el qua¡ haviendo salido de empleo de tal Alcalde aunqueno entregada la bara hizo comparecer al dho Depositario a quien hizo saver los gastos deveredas suplidos; y en su inteligencia dho Depositario pago a su md. los dhos cinqta y ocho rrs vn devengados".
.

En este año de 1777 se abonó también la cantidad de 97 reales y 16 maravedís de vellón a la Tesorería de Rentas provinciales de Granada "por la annual conttibucion (sic) con que debe concurrir para la subsistencia de las dos Compañías de Escopeteros Voluntarios de Andalucía". Este importe se hizo efectivo el 26 de septiembre en Granada gratificándose a la persona encargada de esta misión con 20 reales para los gastos de ida, vuelta y manutención.
Los gastos de papel sellado, papel común y conducción de impresos ascendieron este año a 16 reales (6) los cuales fueron suplidos por el "fiel de fechos" y abonados por el Depositario en el ajuste final de cuentas. Los gastos de conducción de impresos ascendieron a 13 reales y 14 maravedís los cuales fueron abonados a Manuel Parejo según esta relación:
-- 4 reales por un despacho del 26 de diciembre de 1777.
- - 4 reales por la conducción del impreso de formación de escopeteros (julio, 1777).
— 5 reates y 14 maravedís por las Reales Ordenes que se comunicaron por el Sr. Conde el 31 de julio de 1977 y otra con fecha 9 de noviembre del mismo año.
Otro gasto aprobado por el reglamento de 177, la bonificación para el Depositario. Ascendía s porte a 12 reales y 25 maravedís los cuales fueron cobrados por José Trujillo, Depositario en este de 1777.
Era costumbre por esta zona que todos los años reuniesen un determinado número de vecinos y sen un día para la "batía de lobos". El número de vecinos que salían era alrededor de 30 y los g< class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_73">que se surtía el pueblo. Esta fuente quedó "ynundada, estar como está ael plan de la tierra". Por este motivo se decide descubrirla nuevamente de forma el pueblo usara de ella como antes lo venía haciendo. Con este fin se pagan peones por valor de 48 reales y así el 20 de noviembre la fuente quedó limpia. Queda, por último, anotar la cantidad de 17 reales 18 maravedís que se abonaron en la Contaduría Granada y que corresponden al 2 % del presupuesto general (7) . La aprobación de estas inversiones del presupuesto había de hacerse en Granada. Por este motivo se presentan las mismas en esta ciudad y "habiéndose comprovado, glosado y fenecido por esta contaduría, de la provincia la cuenta antecedente que en se presentó por la Junta de Propios de la Puebla de Periana del producto y distribución de estos efes correspondientes al año de 1777, en el que fue Mayordomo. Joseph Truxillo, resulta importar el cargo (...) 879 rs. y 25 mrs. de vn y sumando la misma cantidad las partidas de la Data, no resulta Alcance diferencia en favor ni en contra de Propios". Sin embargo, existe en esta aprobación una recomendación al Mayordomo y era que "en las cuentas del con te año (1778) se cargue su Mayordomo de los 5 rs. Y 8 mrs. que por el finiquito de 74 (1774) resultaron contra el expresado Mayordomo Juan Truxillo". Como podemos comprobar, en Granada no olvidan absolutamente nada, pues pasados cuatro años aún i daba pendiente esta cuenta.


Igualmente existe recomendación en el sentido de que "acompañasen a las cuentas el testimonio de todas las contribuciones reales y demás repartos hechos al vecindario por todas especies con expresión de lo satisfecho por cada una". Estas cuentas se aprueban el 21 de mayo de 17; y “por vereda de 26 de dho mes y año, se despachó esta Puebla la carta de Finiquito". Desgraciadamente no existe ningún otro documento referente a este tema en años sucesivos al examinado por el que podamos seguir comentando la vida municipal. Tan sólo existe una escueta información corresponde al año 1814. En ella se anota que "el 25 de marzo de 1814 el Ayuntamiento pleno y Síndico dieron poder especial y General a D. Jacinto de Leyba, Teniente Coronel, vecino de Málaga, residente Granada, y a D. José Montero de Espinosa, vecino de dicha Granada para solicitar la reunión de fondos para el pago de Maestro de primeras letras, Secretario del Ayuntamiento, gastos del Ayuntamiento, veredas y otros gastos ordinarios y estraordinarios". Como podemos comprobar por lo anteriormente anotado, la vida municipal sufre un duro quebranto en estos años difíciles y se recurre a medidas extraordinarias. Incluso existe una petición sincera y razonada de los vecinos de Periana "para que en virtud de haber satisfecho estos labradores y vecinos todos los atrasos de la Administración hasta fin de diciembre de 1813, por medio de un apremio Militar que según Orden del Govierno devió cubrirse dhos atrasos con los muchos suministros que había echo el Pueblo a las tropas Españolas en tiempo de la Dominación Enemiga y después y se solicita que ya echa la obligación de los suministros se abonen al tercio de la Contribución Directa o que buelban a tregar (entregar) los dineros para con ellos hacer este pago".

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1826

El Reglamento de 1773 para la confección de los presupuestos anuales estuvo vigente durante muchos años. El pueblo iba aumentando en número de vecinos (8) y, por lo tanto, en necesidades a cubrir. El Reglamento permanecía inmutable. Por estos motivos "según los finiquitos (...) hay cantidades excluidas por esceso de las asignaciones en el Reglamento y otras sin estar señaladas y para su abono trata el Ayuntamiento aformar el espediente prevenido a la mayor brevedad". Ante estas circunstancias, el día 2 de noviembre de 1825 se reúnen los componentes del Ayuntamiento y "digeron que mediante a que los individuos de Justicia y ramo de Propios no están aquellos suficientemente dotados, y éste necesita precisamente dotación por el trabajo inmenso que prestan cada uno en su respectivo destino y porque hay la señalada no hay persona idónea que lo desempeñe". A esta causa se une "el consumo escesivo que se esperimenta en los gastos Municipales que tampoco se allanan ciertos con la cantidad señalada en el último Reglamento". Por todo esto, "haviendo reflexsionado maduramente dhos particulares conocen ser necesario precisamente dar una reforma capaz para poder Ilebar adelante el servicio del Rey N. Sr. y la causa pública sin el menor retraso". En el nuevo Reglamento que proponen, el presupuesto municipal estaría acorde con las necesidades reales del pueblo. Este nuevo presupuesto para el año 1826 queda redactado en la forma que a continuación anoto, con separación de las distintas partidas.
a) "Para el fiel de fechos o escribano se señalan dos mil y doscientos reales anuales".


Las obligaciones de este empleo eran las de actuar en trabajos de oficio en todo cuanto tuviera relación con el Ayuntamiento y la Junta de Propios. Además, debía formar todas las causas criminales y otros trabajos mandados por los jueces y tribunales, siempre que fueran de oficio. Todo este trabajo llevaba una ocupación continua y, por lo tanto, la asignación de 6 reales diarios parecia justa. A esta cantidad había que añadir otro ingresos que recibía este escribano por trabajo que no eran de oficio y que, por término medio serían de unos 2 reales diarios. En resumen, 1 remuneración del escribano sería de unos 2.93 reales anuales de los que con cargo al Ayuntamiento serían solamente los 2.200 aprobados en el presupuesto.

b) Al alguacil ordinario se le asignan 366 reales anuales. El cometido de este empleo era el de asistir a la Junta en todos los asuntos de oficio que ocurriesen. Además de esta asignación municipal, el alguacil también percibía "la libra del peso de venta al por menor de la plaza". Otro ingreso del alguacil, esta vez en especie, era "E derecho de la media fanega que tiene la Junta cabal para medir los granos que se bendan en el pueblo".

c) También se eleva en este nuevo presupuesto 1 asignación para el predicador cuaresmal. Si e los anteriores presupuestos era de 150 reales ahora se eleva a 200. Esta cantidad sigue siendo "por vía de limosna para ayudar a su manutención". d) Otra asignación aprobada era para los gastos d, "cartas y pliegos de oficio y conductores de VE redas" que ascendió a 300 reales.

e) "Para el correo conductor de la correspondencia del Ayuntamiento y pueblo" también hay la asignación de 400 reales. El itinerario del correo era, Periana-Vélez, y a la inversa.

f) Para gastos en papel blanco y de oficio se asigna la cantidad de 200 reales anuales.

g) Si en los anteriores presupuestos existía una partida para la "batía de lobos", en este nuevo también existe otra de 200 reales para "el premio de animales dañinos".

h) Para los arreglos de la fuente y las calles asignan 100 reates anuales.

i) Unas asignaciones nuevas aparecen: "Para li casa del Ayuntamiento en los días de Candelaria y del Corpus Christi" 80 reales y otros 30 par, adornos de la plaza del pueblo en la festividad del Corpus.

j) Para gastos ordinarios y extraordinarios eventuales se reservan 300 reales.

k) Por último, aparece un gasto de gran importancia, tanto en su valor monetario, como en su valor social. Me refiero a la asignación para "un maestro de primeras letras". Ascendía ésta a 1.830 reales anuales. El total del presupuesto ascendió a 6.026 reales, con una elevación de 5.327 reales sobre el anterior. Esta cantidad se repartió entre los vecinos del pueblo, ya que al no tener el Ayuntamiento Propios, estas cargas recaían sobre los vecinos (9). Una vez redactado este presupuesto provisional, existía un problema: ¿aprobaría esta elevación la Intendencia de Málaga? Veamos lo que contesta: "Me he enterado del espediente que me dirigen VV. en consulta, y se ha formado con obgecto ahacer constar la necesidad que hay de formar nuevo reglamento de gastos municipales ceñido al presupuesto que le acompaña enconsideración aque se alía obstruido el servicio público por falta de ausilios para el egercicio de sus atribuciones y que se faculte a VV. para repartir su importe a los vecinos en su vista, teniendo presente las razones de utilidad que obran en apoyo de esta solicitud, he acordado que se remíta original a la Dirección General para su aprobación o resolución que tengan avien, y que interin se verifica, y sin perjuicio de la Providencia que tenga avien dictar se ponga en egecución dho Reglamento, usando del advitrio que se propone con la igualdad y equidad que exige esta clase de impuestos. Dios guarde a VV. ms. as. Málaga 5 de diciembre de 1825. Carlos Dannoy" (10).
.

CONTRATACION DE MAESTRO DE PRIMERAS LETRAS Hemos podido comprobar que en el presupuesto de 1777 no hay asignada ninguna cantidad con destino a maestro de primeras letras. La razón es clara: no lo había. No obstante, su necesidad era cada día más imperiosa. Pero este problema no se plantea de manera definitiva hasta 1795. A mediados del mes de agosto de este año se reúnen los alcaldes de este año, don José Morales y don Diego de Chica, para dar una solución definitiva a este agudo problema. Se citan a vecinos del pueblo y acuden José Pascual, José de Corpas, Antonio Palomo, Juan Toledo Begas, Salvador Toledo, Manuel García, Juan de Morales, Juan Manuel Mostazo López y Antonio Rodríguez. Se parte de una premisa que es común a todos los asistentes: "la necesidad (11) que el pueblo tiene de un maestro de Primeras Letras". Esta es la gran verdad que une a todos ellos, También están todos conformes en la misión a realizar por el maestro: "que eduque y enseñe los niños". Pero para llevar a cabo esto se encuentran con un serio problema: "la cortedad y pobreza del pueblo". A pesar de esto, los reunidos consideran que "hera necesario señalar alguna cosa para el fomento de dicha escuela". Del presupuesto municipal no se podía asignar ninguna cantidad, pues además de que era escaso, estaban bien especificadas las inversiones y no figuraba ésta. ¿De dónde se podría sacar la cantidad suficiente para remunerar el trabajo del maestro? Este era el grave problema. Se necesitarían unos 400 reales anuales para hacer frente a este servicio. Después de examinar diversas soluciones y propuestas se acuerda por unanimidad que esta cantidad se había de sacar "de los rramos arrendados". Este acuerdo parece ser que se llevó a efecto inmediatamente, pero el problema de la enseñanza no quedó resuelto en su totalidad (12). No he encontrado más información sobre este tema hasta 1814. Por lo tanto, son 19 años en los que la falta de información nos obliga a creer que la enseñanza estaba atendida y que no existía ningún problema en este sentido. Cuando surge el problema, surge la información como comprobaremos más adelante. Si en un principio la asignación que se otorga al maestro corre a cargo de los "rramos arrendados", en 1814 corrió a cargo del municipio. No sabemos qué cantidad se le abonó este año, pero lo cierto es que el Ayuntamiento otorgó poder al teniente coronel don Jacinto de Leyba y a don José Montero de Espinosa para solicitar fondos y abonar con ellos la labor -del maestro y otros servicios. Unos años después, en 1823, surge en el pueblo un agudo problema referido a este campo de la enseñanza. La escuela estaba a cargo de un maestro natural de Periana; pero, quizás porque su labor 'no era meritoria, quizás por otros intereses particulares y mezquinos, se producen "discordias y desasones acaloradas en rasón a que se depusiese al actual Maestro de primeras letras y se colocase a Pedro Martín", también natural y vecino de Periana.
Este problema se plantea al Ayuntamiento, ya que, por esta fecha, no estaba constituida la junta inspectora de la escuela y por este motivo el Ayuntamiento era libre de contratar al maestro de primeras letras que creyese más idóneo, aunque también podía ser que en esta contratación estuviesen presentes otros intereses más particulares. El problema planteado en estos momentos era difícil de solucionar. El pueblo se encuentra dividido en dos bandos: uno quiere que siga el mismo maestro, otro es partidario de su destitución y poner en su lugar a Pedro Martín- La solución hubiese sido fácil si el Ayuntamiento hubiera contado con fondos necesarios para hacer frente a dos escuelas de niños, pues los había en número suficiente, pero esta solución no era posible. Los dos bandos presentan sus memoriales razonando sus propuestas. El Ayuntamiento se encuentra con el dilema de que "condescender con la petición de uno u otro partido se miraban como indispensables muchas desgracias". El pueblo gozaba de "buena armonía y tranquilidad" y, por lo tanto, la solución del Ayuntamiento -debía atender a que esta armonía y tranquilidad continuase como norma. Por este motivo no podía inclinarse por ninguno de los dos bandos. La solución era, pues, muy comprometida. Por este motivo "tratando el asunto con la más detenida reflexión" el 'Ayuntamiento resuelve el problema determinando "que se suspendiese por aora la escuela y su dotación". Solución esta menos comprometida, más fácil, pero que causaba mayor perjuicio a los alumnos. Como consecuencia de ello, se publica que "si alguno quisiera poner escuela lo aga y a costa de los padres de los niños". Esto ocurría el 25 de enero. Seis días más tarde seguían "más sosegados los ánimos de ambos partidos".

El Ayuntamiento vuelve a recapacitar la postura adoptada anteriormente y como considera que "suspendida la dotación pusiese escuela el que quisiera a costa de los padres y que esta escuela probablemente la hande poner por uno de los tales o por ambos" y como consecuencia de ello "todavía puede encenderse otra vez el fuego de la discordia". Ante esta circunstancia, el Ayuntamiento vuelve a tomar otra postura tajante: "por el tiempo de quince días no abra ninguno de los dos (bandos) escuela y en este tiempo se observara el estado del asunto". No sabemos cuál fue el resultado de este problema pero lo que sabemos es que la dotación del Ayuntamiento no se suspendió. Sin embargo, esta dotación era para una sola escuela. Así encontramos que en el presupuesto para 1826 aparece una asignación de 1.830 reales anuales para el maestro de primeras letras. Al dotar esta cantidad se especifica que dicho maestro ha de tener la "obligación de enseñar a los pobres de limosna". El número de niños pobres en Periana era superior a los 70 y "por ser pobres no los pueden dedicar". Estas familias pobres no podían desprenderse de sus hijos y enviarlos a la escuela porque les ayudaban en las faenas agrícolas y, además, no podían contribuir con la módica cantidad que cobrabá el maestro. Al elevarse la asignación del maestro en este año de 1826 el problema quedaba, en parte, resuelto pues estos niños no contribuirían con ninguna cuota. Además, el maestro impartiría clases a otros 35 niños que por tener algunos medios contribuirían con una cuota atendiendo a esta norma: — 2 reales mensuales y cuarto de sábado, los niños que "estan en la cartilla". — 3 reales mensuales, los niños que "estari decorando". -- 4 reales mensuales, los que "escriven y cuentan". En 1827 la escuela de Periana se hallaba vacante y ante una solicitud para cubrirla se reúne el 25 de marzo la "Junta inspectora de la escuela". Esta Junta estaba compuesta por los alcaldes don Antonio Morales y don Antonio Rodríguez, Regidor don Antonio de Chica, Síndico General don Miguel de Raya, y párroco don Rodrigo González de Mora. También habían acudido a esa reunión otros muchos vecinos dado el interés del asunto a tratar. Ante todos ellos "se presento D. Miguel Moral empleado en las ciases de primeras letras del Rey bajo la Dirección del Real Consulado de la Ciudad de Málaga, en solicitud del Magisterio de primeras letras de esta Puebla que actualmente se alfa bacante". Acto seguido, el aspirante es sometido a una prueba por parte de la Junta Inspectora (13) decidiendo ésta que "habiendo tomado los conocimientos competentes de su instrucción y demás circunstancias que previene el Reglamento se acordó por esta Junta el recivirlo por tal Maestro".


Pasando al terreno de los emolumentos, aclaremos que la Junta acuerda concederle una asignación diaria de "cinco reales v. pagados mensualmente por la Junta". Es decir, que, por término medio, se le abonarían mensualmente unos 150 reales. Además se le asigna la cuota que abonarían los padres pudientes: "4 reales mensuales por cada uno de los niños que escriban y cuentas sin cuarta de savado y dos reales tamvien mensuales de los que principian hasta llegar aescrivir y sin paga de cuarto desavado". Al mismo tiempo, convienen ambas partes que "si alguno o algunos de los padres se retardasen en el pago mensual de los niños ade auxiliar la Junta asu corriente pagamento". Como hemos podido comprobar, las anteriores dificultades ya han sido superadas y como tenemos en Periana la plaza de maestro de primeras letras cubierta y con un contrato en regla pasamos a examinar otra cuestión.


CONTRATACION DE MEDICO

Desde que en la población de Periana se constituyó el Ayuntamiento y la ermita se erigió en Iglesia Parroquial, 1761 (14), el establecimiento permanente de un médico o cirujano era el ansia común de la mayoría de los vecinos. La razón de esta ausencia era muy clara: falta de recursos. El Ayuntamiento no tenía ninguna propiedad y el corto número de vecinos hacía que la contribución para abonar la contratación de un médico fuera, en principio, demasiado elevada. Había que esperar al aumento progresivo de la población para que así esta carga pecuniaria no fuera tan elevada. En el año 1817 aún no había médico en el pueblo. Esto acarreaba grandes "perjuicios al comun y a sus vecinos que frecuentemente sucede mueren sin facultativo que les asista porque muy pocos son los que pueden costearlo de afuera". Al fin, en noviembre de 1818 se decide poner término a este arduo problema. El día 6 se reúnen "en las casas que lo han de uso y costumbre en forma de Ayuntamiento". Asisten los alcaldes don Antonio Rodríguez y don Manuel Fernández además el "Síndico personero del Comun" don Juan Fernández y Molina. Como el tema a tratar era tan interesante para todo el pueblo, la asistencia de vecinos fue muy numerosa. Entre éstos se encontraban Francisco Lagos, Salvador Toledo Vegas, Antonio de Palma, Antonio Morales, Manuel García y su hermano José García, Salvador Moreno Reguero, Juan de Otero, Juan Morales, y Francisco Moreno Pascual entre otros muchos. Abierta la sesión y "después de haber conferenciado sobre varios particulares relativos a el beneficio publico" se pasa a tratar el tema principal de la reunión: "la asignación decente y proporcionada a las circunstancia del Pueblo para el Establecimiento de un facultativo aprobado de Medicina o Cirujía tan necesario para la conserbacion de la salud publica".


Convencidos todos los presentes de las ventajas que se derivarían de la existencia de un facultativo permanente en el pueblo, se pasa a tratar el problema de su dotación. Todos convienen en que ésta "sea suficiente para proporcionar su subsistencia y a afirmar por este medio su establecimiento". Teniendo en cuenta las circunstancias especiales del pueblo y atendiendo también al número de vecinos "convinieron (...) en que devia ser la de seiscientos ducados annuales". Era una asignación bastante elevada pero pensaron que por menos de esta cantidad 'no vendría ningún médico a establecerse en Periana. ¿Cómo se reuniría esta suma? El pueblo 'no tenía propios, los arbitrios estaban congelados a 879 reales. El único medio era "repartirse al vecindario", previa aprobación de esta propuesta por el Supremo Consejo. Como paso intermedio para conseguir lo aue se proponían, se decidió elevar esta petición al señor Intendente de Málaga "para que llebandolo ala alta consideración de S. M. y Señores del dho Supremo Consejo se diqne si fuera de su Real agrado aprobar la asignacion". Este tema de contratación de médico no se olvida. Estaba de actualidad en el pueblo. Así, unos días después del acuerdo anterior, se reúnen las mismas personas y "digeron que la solicitud que consta del acuerdo (...) para la Dotacion de seiscientos Ducados Destinados a la subsistencia de un Medico o Cirujano (...) era necesario darle curso y dirigirla al Supremo Consejo por medio de un Agente de aquella Corte y no teniendo esta Puebla que se buscase persona que lo tuviese como D. Juan Jose Delgado o Don Francisco Ortega y Monroy vecinos de la ciudad de Málaga". Había otras dos solicitudes de Periana pendientes de solución en el Supremo Consejo. Por lo tanto, era conveniente unir las tres esperando que así la solución fuera más rápida. Una de estas era la petición le que se concediese al pueblo un nuevo reglamento "para precios y gastos del Pueblo mediante a que el que rige desde el año 1773 es muy diminuto en atención a las cargas y gastos del día". Otro problema, también a resolver en el Supremo Consejo, era "que por exclusiones de la Contaduría de Propios y Advitrios en las cuentas annuales dadas desde 1791 hasta 1816 pedían 4.119 reales". El Ayuntamiento de Periaria había dirigido un escrito al Supremo Consejo por el que pedía el perdón de esta cantidad. Estos dos recursos "no tienen ninguna recomendación", ni estaban dirigidos a "ningún Agente". Por todas estas circunstancias se acuerda que "reuniendo las tres solicitudes el Agente las agencie aun mismo tiempo quedando responsable la Junta y Ayuntamiento que es o fuere y sus vecinos a satisfacer los costes que se originen". No sabemos el resultado de estas tres solicitudes. Lo cierto es que en 1826 reside habitualmente en Periana un médico, don Francisco Salinas, contratado por el Ayuntamiento. Es, por tanto, el primer médico que ha tenido Periana. De su actuación y tipo de contrato para este año de 1826, no tenemos apenas noticia. Sí tenemos de la contratación para 1827. El día 1 de septiembre de 1827 se reúnen los alcaldes don Antonio Morales y don Antonio Rodríguez Pascual, el Regidor don Antonio de Chica, el Síndico don Miguel Raya. Concurren, además, a esta reunión algunos vecinos como Salvador Toledo Vegas, Francisco Gallego, Diego Toledo, Sebastián de Chica, el párroco don Rodrigo González de Mora, y otros más-El único tema a tratar era que "haviendose cumplido la contrata que se tenia echa con D. Francisco Salinas, Medico cirujano, si era conveniente el que siguiera, como lo solicita el Salinas bajo de nueva contrata con mas estipendio en que fue la anterior". Después de tratar sobre este asunto, el Ayuntamiento concertó un nuevo contrato con arreglo a las siguientes condiciones:


a) El nuevo contrato tenía validez para un año entero "dando principio en este dia de la fecha (1-9-1827) y concluye en otro igual día y mes del inmediato año de mil - ochocientos veinte y ocho con el estipendio o salario diario de quince reales diarios pagados por la Justicia que fuere repartidos al vecindario". El importe total de esta contratación que debía percibir don Francisco Salinas el día 1 de septiembre de 1828 "escepto que se aliare en una urgente necesidad y que la Justicia, teniendo lo pueda socorrer".

b) El médico-cirujano había de asistir a todo vecino de Periana que contribuía en el reparto de la contratación. El médico lo asistiría en su calidad de médico y de cirujano, "en ambas facultades y sangrías". En cuando al tipo de enfermedad que cubría esta contratación, se especifica claramente que había de ser "proviniente de la mano de Dios". Por lo tanto, quedaban excluidas "las criminales o adquiridas por si como las venereas, pues estas las a de pagar el vecino que las haya adquirido, por visitas, o como se concierte con dicho facultativo". Además, "en los casos y cosas que sean de oficio sera de su obligación de acerlas gratuitamente como tales de oficio y si fuere de asunto criminal y que el reo llegue el caso de que tenga de que pagar y pagase ha de percibir lo que le corresponda como los demás individuos de Justicia que travajan de oficio".

c) Si el médico era llamado para atender algún enfermo de otro pueblo "se le concedera por el tiempo mas limitado que la estación del tiempo y circunstancias lo permitan, con la venia y permiso de la Justicia".

d) "Que si las medicinas que hayga en la votica de las calidades de apruevo que se requiere lo a de comunicar a la Justicia para su remedio". Con estas cláusulas queda concertado en contrato "para cuyo cumplimiento obligan a la Justicia venidera, y por si y demas concurrentes y vecinos, los vienes y rentas havidos y por ayer compoderio de Justicia que deban conocer en el asunto, y el dho D. Francisco Salinas obliga los suyos y rentas al cumplimiento de las condiciones puestas y de cumplir exsactamente su obligación".


CONTRATACION DE CONDUCTOR DE CORRESPONDENCIA

La fecha de contratación de este servicio data de 1821. Se obliga a ello por una circular procedente de la Junta Provincial de Málaga, de fecha 21 de enero de ese año. Siguiendo las normas dictadas en esa circular, se reúnen en Periana el 18 de febrero el Ayuntamiento y varios vecinos. Leída la circular "e instruidos de quanta se dispone, y conferenciando el asunto" se publicó si algún vecino se ofrecía a desempeñar este cargo. La obligación que se contraía era llevar la correspondencia del pueblo y del Ayuntamiento, dos veces en semana, desde Periana a Vélez-Málaga, y a la inversa. Además de publicarse de viva voz, también se había fijado un edicto unos días antes- Se presentó para cumplir esta misión Francisco Gallego, vecino de Periana, "correo que ando en esta misma Puebla, manifestando a dho Ayuntamiento y vecindario que estando esento de Bagages y Alojamientos, esceptuado de la Contribución y con la ayuda de costa de abonarsele trescientos reales annuales desde luego quedaba constituido y obligado air dos veces a la caxa dha de Velez a Ilebar y traer la correspondencia publica". Esta propuesta de Francisco Gallego fue publicada varias veces por el Secretario del Ayuntamiento y como no hubo nadie que hiciera mejor propuesta, se aprobó la de Gallego. Su trabajo comenzó ese mismo día pues hubo de llevar a Vélez una copia del contrato adquirido. Pocos años después, en 1826, la asignación de 300 reales anuales para este servicio se eleva a 400 como se comprueba en el presupuesto de ese año.


Rafael MORALES VILLANUEVA

NOTAS (1 ) Las frases entrecomilladas de este trabajo están tomadas de pliegos sueltos y también de un "Libro de acuerdos para esta Puebla de Periana". Este libro consta de 199 folios, paginados y la mayoría en blanco. En él se recogen diversos acuerdos y algunos otros datos que el "fiel de fechos" se digna anotar. La encuadernación o paginación es confusa pues aparecen anotaciones de diferentes años mezcladas, sin atender a ningún orden. Por ejemplo, en la página 84 aparece un acuerdo del cabildo celebrado en 1827, siguen páginas en blanco y en la 90 aparece una anotación de 1814. Este libro y los pliegos sueltos a que me refiero se encuentran en el Ayuntamiento de Periana a cuyo alcalde y secretario agradezco las facilidades que me han dado para examinar este material. Existen unos pliegos sueltos en los que se anota el señalamiento dei término de Periana, que en líneas generales coincide con el actual. También existe una certificación del cura que había en Periana en 1785 por la que hace constar que hasta el año de 1761 no hubo Justicia ni Iglesia Parroquial. Anterior a esa fecha, Periana pertenecía a la jurisdicción y feligresía de Vélez y posteriormente dependerá de la feligresía de Riogordo. A través de los libros parroquiales de Riogordo se puede estudiar la formación del pueblo de Periana.


(2) Esta Real Orden está expedida en Madrid a 6 de septiembre de 1773 y firmada por don Manuel Bezerra. Posteriormente, el 11 de noviembre del mismo año, es pasada por la Contaduría Principal de la Intendencia de Granada y aparece firmada por su contador.

(3) Observo un error cometido bien por el "fiel de fechos" en la copia de la Real Orden, o bien en ella misma. Se lee textualmente: "para el tres por ciento que se paga en Granada Diez y siete rrs vn". Si por mi parte no cometo error, el 3 % de 879 no son 17 reales. Esta cantidad corresponde al 2 % del presupuesto de 879 reales.

(4) Como curiosidad anotaré que de los 9 componentes de esta Junta sólo sabían firmar 3 de ellos. Entre los que no sabían se encontraban el Alcalde y el Depositario.

(5) Teniendo en cuenta el tiempo cuaresmal y la cantidad abonada resulta que Fray José Carmona dispondría de 3,26 reales diarios para su manutención.

(6) Las hojas para-despachos de oficio que he observado en este año son todas de "sello quarto" y el valor de cada una es de "quatro mrs".

(7) "El dos por ciento que manda su Mgd y mas los dos mars. por ciento nuevamente mandados que importa todo Diez y siete rrs. y Diez y ocho maravedises vn".

(8) En 1777 había 110 vecinos; en 1785 pasan a ser 180; en 1806 son 286; en 1808 descienden a 272 y en 1825 son ya 400 los vecinos de Periana. Estos datos son tomados de las informaciones municipales. Por otra parte existe el problema de la relación vecino cabeza de familia y habitante. Tomando la relación de 1 por 4, es decir, cuatro personas por vecino resulta que el número de habitantes en Periana para el año de 1825 sería de unos 1.600.

(9) En cuanto al número de vecinos de Periana en esta fecha hay disparidad decriterios. En este presupuesto de gastos se lee textualmente: "previniendose que esta Puebla tiene quinientos y algunos mas vecinos". Esto está escrito en noviembre de 1825. Sin embargo, en enero de 1826 se lee: "este pueblo tiene trescientos y cincuenta y seis vecinos". Las dos informaciones parten de la misma persona: el fiel de hechos Carrera. El destino de las informaciones es diferente: la primera es para la Intendencia de Málaga y la segunda para el Corregidor de Vélez-Málaga.

(10) Se recibe esta comunicación en Periana el 22 de diciembre del mismo año.

(11) Esta necesidad era bien patente como lo demuestra el hecho de que sólo saben firmar 4 personas de las 11 que asisten a esta reunión. Entre los que no saben firmar se encuentran los dos alcaldes.

(12) Lo que no he podido saber es el lugar donde desarrollaba su misión el maestro.

(13) Los conocimientos de los componentes de esta Junta no serían muy amplios pues nos encontramos el caso del Regidor, don Antonio de Chica, que no sabía firmar.

(14) Abundando más en la fecha de constitución de Periana como población con entidad propia aduzco este texto: "Yo Dn Alonso Lopez Cura de la Ygla Paroquial deesta Puebla de Periana Certifico que en el Año de mil setezientos y cuarenta y seis, no havia en esta Puebla Justicia, ni Yglesia Paroquial, ni la ubo hasta el Año de mil setezientos sesenta y uno y para que conste, en virtud de la R. Orden Provisional conqueshalla esta dha Puebla doy la presente a veinte y seis días del mes de Diciembre de mil setezientos ochenta y cinco Años. D. Alonso Lopez". Encuentro otro dato de 1825 en el que se anota que el pueblo tiene "solo 65 años de Pila", es decir, se constituyó en 1760.

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Documento enviado por José Ramón Vega Frías, gracias por participar en este blog.

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