EFEMÉRIDES PERIANENSES
Por
José Manuel Frías Raya
17 DE ABRIL
MARTES
17 DE ABRIL DE 1934
La Junta Municipal
del Censo de Periana hizo público el siguiente edicto.
Reunida esta Junta
Municipal del Censo con asistencia de los señores vocales convocados y, en cumplimiento de lo prevenido en el articulo
22 de la Ley Electoral, se han designado como locales para colegios
electorales, donde precisamente han de tener lugar cuantas elecciones se
verifiquen en el corriente año, los que a continuación se detallan.
Distrito
primero.
Sección primera. Escuela de niños, Plaza de la Constitución.
Sección segunda. Escuela de niñas,
calle Las Monjas.
Distrito
segundo.
Sección primera. Escuela de niños, calle de Alfonso XII.
Sección segunda. Escuela de niños calle Carrascal.
Sección tercera. Escuela unitaria, caserío de Mondrón.
VIERNES
17 DE ABRIL DE 1964
Octavio Apalategui
Asua, magistrado de Trabajo de la provincia de Málaga, hizo público el
siguiente edicto.
Hago
saber que en el expediente número 773 de 1963, seguida en esta Magistratura en
virtud del acta con perjuicio económico levantada por la Inspección Provincial
de Trabajo a la Empresa “Nacle, Clavero y Molina, S. L.”, domiciliada en
Periana, en la que figuran como perjudicados los productores Manuel Luque
Moyano y doce más, se dictó por este Tribunal, con fecha veinticuatro de
febrero del corriente la siguiente sentencia in voce:
“Que manifestando la
parte demandada haber pagado el importe del acta, lo que así se corrobora con
el documento aportado, y cuyo pago fue hecho ante el propio Delegado Sindical
de Periana, y habiendo quedado acreditado la extinción de esta obligación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1214 del Código Civil,
Fallo: Que debo
absolver y absuelvo a “Nacle, Clavero y Molina, S. L.”, de las obligaciones
derivadas del acta con perjuicio económico levantada por la Inspección
Provincial de Trabajo a los trece obreros que encabezan la presente acta.- Así
por esta su sentencia, lo pronuncia, manda y firma S. Sª. Con los
comparecientes que quedan notificados a todos los actores, advirtiéndoles que
contra esta sentencia no cabe recurso alguno.- Dándose por terminado el acto,
del que se levanta la presente, que firman después de S. Sª. Que doy fe.-
Y para que sirva de
notificación en forma al productor afectado, Manuel Luque Moyano, en ignorado paradero,
se libra el presente, que se insertará en el “Boletín Oficial” de la provincia.
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