jueves, 2 de octubre de 2014

Efemérides Perianenses, 2 de octubre, conmemoración 5º aniversario de Periana y Pedanías.



EFEMÉRIDES PERIANENSES

Por José Manuel Frías Raya

2 DE OCTUBRE



MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 1907

El administrador de Hacienda, Fernando Ruiz de Grijalba, notificó al Ayuntamiento de Periana que si en el plazo improrrogable de tres días no remitía los apéndices de amillaramiento para el año 1907, le sería impuesta una multa de cien pesetas.


SÁBADO 2 DE OCTUBRE DE 1915 

La Junta Municipal del Censo Electoral de Periana, presidida por José Guerrero Bolaños, designó por sorteo vocal de la misma como mayor contribuyente por el concepto de industrial a Miguel Sarnin Chislaque y suplente  a José Ruiz Benítez.


MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 1918

El gobierno civil de la provincia de Málaga informó que durante el mes de agosto le fue concedida licencia para el uso de armas a Bartolomé Clavero Moreno y de caza a Lope López de Vinuesa y Antonio Mata Carrera, vecinos de Periana.


MARTES 2 DE OCTUBRE DE 1962


MINISTERIO DE TRABAJO
Delegación Provincial de Málaga
         RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 1962, por la que se aprueba el Convenio  Colectivo Sindical regulando faenas agrícolas en el término municipal de Periana.

         Visto el Convenio Colectivo Sindical acordado entre representantes Sindicales de los empresarios y trabajadores de la actividad agrícola del término municipal de Periana, referente a la regulación de faenas en la Reglamentación Provincial Agrícola, presentado en esta Delegación Provincial de Trabajo por la Delegación Sindical en esta capital; y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley de 24 de abril de 1958 y su Reglamento de 22 de julio del mismo año.

         Esta Delegación Provincial de Trabajo ha tenido a bien disponer:

         1º.- Aprobar el expresado Convenio Colectivo Sindical regulando los trabajos en las faenas agrícolas para el término municipal de Periana.

         2º.- Disponer, una vez firme esta resolución, la inserción del referido Convenio en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Málaga.

         Así lo acuerdo, mando y firmo en Málaga a dos de octubre de mil novecientos sesenta y dos.

El Delegado Provincial de Trabajo. Ricardo Villegas Herrera.

CONVENIO COLECTIVO A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN QUE ANTEDECE

Cláusulas:

         Primera.- El presente Convenio afecta a todas las empresas agrícolas del término municipal de Periana y a todos los trabajadores del campo que presten sus servicios en las mismas.

         Segunda.- El presente Convenio se refiere a la regulación de las faenas de recolección de algarrobas en la actual campaña, faena que no aparece regulada en el Convenio Colectivo Sindical Agrícola establecido en esta localidad y publicado en el B.O. de la provincia número 66 de fecha 19 de marzo del año 1961
         Tercera.- El personal comprendido percibirá las siguientes remuneraciones:

         Vareadores, 65 pesetas diarias, jornada completa de trabajo.
        
Recogida: Mujeres, 32 pesetas diarias, jornada completa de trabajo; menores, 32 pesetas diarias, jornada completa de trabajo.

         Igualmente se comprometen las empresas a facilitar a sus trabajadores, además de las anteriores retribuciones, los “avíos” según uso y costumbres de la localidad.

         Cuarta.- Los salarios anteriores señalados tienes el carácter de graciables y no se computarán a efectos de Seguros Sociales, aunque si para el de accidentes de trabajo.

         Quinta.- Las condiciones señaladas en el texto de este Convenio no llevarán consigo aparejada la subida en el precio de los artículos.

         Sexta.- Conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Orden de 8 de mayo de 1961, se expresa declaración de la existencia de dificultades de orden técnico y práctico para la fijación de rendimientos correlativos a los salarios establecidos por este Convenio, si bien dado su carácter de ensayo, se observarán los resultados que se obtengan para en el futuro confeccionar las tablas de rendimientos.

         Séptima.- Se conviene la duración de este Convenio por un año, prorrogable por otro, si no se denuncia previamente por cualquier de las partes, Económica o Social, con tres meses de antelación a su vencimiento y su entrada en vigor será a contar de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Málaga.

         El Delegado Provincial de Trabajo, Ricardo Villegas Herrera.
        

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