El Boletín Oficial del Estado, publicó el 27-10-2009 el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que asciende a 5.000 millones de euros repartidos en función a la población de cada municipio, quedando condicionado a la dotación efectiva del fondo que se contemple en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Periana, con 3600 habitantes, se le asigna un total maximo de 389.186 € Euros, (64.755.102 ptas)
El Ayuntamiento de Periana tiene de plazo para presentar sus proyectos 3 MESES DESDE EL Martes 3 de noviembre de 2009 - (3 Feb 2010).
PROYECTOS FINANCIABLES POR EL FONDO
Los proyectos que se podrán financiar con el Fondo tienen que ser de competencia municipal, de nueva planificación y de ejecución inmediata.
Las iniciativas financiables que enumera el Real Decreto-Ley engloban contratos de obras, así como contratos de suministros para el equipamiento de los edificios e instalaciones financiados por el Fondo (con un límite del 20% del coste total del proyecto), para la adquisición de equipos y sistemas de comunicaciones, así como la implantación de sistemas informáticos para impulsar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Las tipologías de iniciativas financiables se integran en los siguientes bloques:
· Las destinadas a la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, como parques empresariales, científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación
· Las de creación, equipamiento y desarrollo y de infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico
· Las detenidas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles y a su utilización
· Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables
· Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial
· Las destinadas a impulsar ahorro y eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. Construcción, adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales
· Las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de sostenibilidad
· Las destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales
· Las de prevención y detección de incendios y la limpieza y conservación de las masas forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera
· La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos
· La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad
· La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos
· Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal
· Las destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles
Cuando se trate de ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes, además podrán realizar contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.
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