De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE número 58, de 8 de marzo)
y en el en el 4.1 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas (BOE número 24, de 28 de enero), esta
Dirección General resuelve:
Primero.
El procedimiento de regularización catastral será de aplicación, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el 30 de octubre de 2015, en los siguientes municipios del ámbito territorial de las Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro:
Primero.
El procedimiento de regularización catastral será de aplicación, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el 30 de octubre de 2015, en los siguientes municipios del ámbito territorial de las Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro:
Gerencia Territorial de Málaga:
Alfarnate, Alfarnatejo, Casabermeja, Casares, Colmenar, Comares, Estepona, Manilva, Marbella, Periana, Riogordo, Torremolinos, Málaga.
Alfarnate, Alfarnatejo, Casabermeja, Casares, Colmenar, Comares, Estepona, Manilva, Marbella, Periana, Riogordo, Torremolinos, Málaga.
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