SUCEDIÓ EN PERIANA HACE 116 AÑOS
CONSTRUCCIÓN DEL CEMENTERIO DE PERIANA
JUEVES
24 DE JUNIO DE 1897
La alcaldía de
Periana, presidida por Rafael Núñez Barroso, hizo público el siguiente edicto.
En virtud de lo
acordado por el Ayuntamiento de mi presidencia se ha señalado el día dos de
julio próximo a las doce de la mañana para la adjudicación en pública subasta a
suerte y ventura de las obras de construcción de un cementerio municipal bajo
el tipo de 9486 pesetas 38 céntimos importe del presupuesto de contrata.
La subasta se
celebrará según los términos prevenidos por el Real Decreto de 4 de enero de
1893, simultáneamente en Málaga ante el Excmo. Sr. Gobernador civil o el
funcionario en que delegue y en esta Alcaldía y Concejal designado por el
Ayuntamiento con asistencia del Secretario.
El presupuesto, la
memoria, los planos y el pliego de condiciones económicas y facultativas se
hallarán de manifiesto en la
Secretaria del Ayuntamiento hasta el día de la subasta y en
el Gobierno civil las copias de las condiciones facultativas y económicas.
Las proposiciones se
presentarán en pliego cerrado arregladas exactamente al modelo adjunto en papel
del sello clase 12º acompañando la cédula personal y la carta de pago del
Depósito provincial de que trata la condición 2ª de las económicas.
Los pliegos cerrados
deberán entregarse en el acto de la subasta durante su primera hora, pasada la
cual el Presidente previas las demás formalidades que determina el artículo 17
del citado Real Decreto declarará terminado el acto para la admisión y que se
procede al remate.
En el caso de
resultar dos o más proposiciones iguales más ventajosas que las restantes hará
la adjudicación provisional a favor del autor de la que tenga entre ellas el
número más bajo.
Si la proposición más
ventajosas de las presentadas en esta villa fuese igual a la que en las mismas
condiciones se hubiese hecho en Málaga, el Ayuntamiento estará a los autores de
ambas para nueva licitación dentro de un plazo que no baje de diez días ni
exceda de quince, señalándose el día y hora en que deban comparecer y
verificándose esta licitación con arreglo a las prescripciones señaladas por el
art. 18 del referido Real Decreto.
Modelo
de proposición
Don………vecino de…….enterado del expediente
relativo a la construcción del nuevo Cementerio para la villa de Periana, así
como de los planos del proyecto, presupuesto y pliego de condiciones
facultativas y económicas que le acompañan, se compromete a ejecutar estas
obras por la cantidad de…..(pesetas en letra) sujetándose a las
condiciones que en el mismo se expresan.
Fecha y firma del proponente.
Condiciones
económicas.
1ª.- La subasta para la construcción del
nuevo cementerio será a suerte y ventura y se verificará el día y la hora que
fije el Ayuntamiento, bajo las condiciones, proyecto y presupuesto
formados y aprobados para esta obra.
2ª.- Las proposiciones para tomar parte en la
subasta se presentarán en pliego cerrado, acompañado de la cédula de vecindad y
de la carta de pago que acredita tener depositadas la cantidad de cuatrocientas
setenta y cinco pesetas en la caja del Ayuntamiento de esta villa o en las de
Depósitos de esta Provincia que como fianza provisional se exigen para esta
contrata cuyas proposiciones se harán con arreglo al modelo que al final se
expresará.
3ª.- La subasta se celebrará en esta villa y
en la Capital
de Málaga, en el Gobierno civil en los términos que previene el Real Decreto de
cuatro de Enero de 1883.
4ª.- Una vez adjudicada la subasta se devolverá
a cada postor el pliego que hubiese presentado para que pueda retirar el
depósito excepto a aquel que hubiese hecho más baja en su proposición, en el
cual lo ampliará hasta novecientas cincuenta pesetas, una vez que la subasta le
haya sido adjudicada a su favor.
5ª.- Aprobada la subasta, el postor a quien
se le adjudique, tendrá que elevar su contrato a escritura pública, siendo de
su cuenta los gastos que esta origine así como los de inserción en el boletín
oficial, etc.
6ª.- El pago de la obra se efectuará en dos
plazos iguales, previa certificaciones que expida el Director de las obras
según expresan las condiciones facultativas.
7ª.- El contratista abonará al Director de la
obra cuando cobre el primer plazo, cuatrocientas setenta y cinco pesetas por
los planos del proyecto, presupuesto, condiciones, etc.; cuando perciba el
segundo plazo abonará al mismo la cantidad que para la dirección, por gastos de
viajes, etc.; figura en el presupuesto y antes de la recepción definitiva
abonará también los honorarios que el Sr. Arquitecto Jefe de la Provincia devengue, así
como los gastos de viajes que hubiese hecho, tanto para efectuar la alta
inspección de esta obra, como los que haga para la recepción definitiva.
Modelo
de proposición
Don….vecino de…enterado del expediente
relativo a la construcción del nuevo cementerio para la villa de Periana, así
como de los planos del proyecto, presupuesto y pliego de condiciones
facultativas y económicas que le acompañan, se compromete a ejecutar estas
obras por la cantidad de…..(pesetas en letra) sujetándose a las condiciones que
en el mismo se expresan.
Condiciones
facultativas
1ª.- Es objeto de esta contrata la
construcción de un cementerio para la villa de Periana, con arreglo a los
planos del proyecto, presupuesto y condiciones formados para la ejecución de
estas obras por la cantidad de nueve mil cuatrocientas ochenta y seis pesetas,
treinta y ocho céntimos.
2ª.- Todos los materiales, como son: cal,
arena, yeso, ladrillo, maderas, etc.; que hayan de emplearse serán de la mejor
bondad y calidad, pudiendo el Director de la obra desechar todo aquel que no
reúna las condiciones necesarias para ser empleado en la misma.
3ª.- El contratista procederá a la apertura
de zanjas para cimientos según los planos y replanteo que con arreglo a estos
se haga al efecto profundizándolas hasta encontrar terreno suficientemente
sólido acordalamientos que sean necesarios y retirando el producto de estas
zanjas al sitio que se le designe. Una vez terminadas estas zanjas las llenará
con mampostería, compuesta de piedra dura, cal viva y mortero de cal y arena en
la proporción de dos partes de la primera por tres de la segunda.
4ª.- Terminados o enrasados los cimientos se
procederá a levantar los muros del espesor que en los planos se manifiesta,
cuidando de dejar la zarpa de quince centímetros a un lado y otro. Estos muros llevaran en sus ángulos y a la
distancia de diez metros de longitud, pilares de ladrillo de mayor y menor en
todo su espesor.
5ª.- Todos los muros irán zaharrados,
enlucidos y blanqueados por ambas caras y se terminarán en la forma que en la
sección se detalla.
6º.- La capilla llevará la forma que en los
planos se expresa con la armadura que también se indica. El tejado será de teja corriente o morisca,
cargando unas en otras un tercio de su longitud.
7ª.- Los cielos rasos se harán colocando las
tirantas en la forma que se detalla en la sección correspondiente a las que se
clavarán los listoncillos, los cuales se tenderán y enlucirán con yeso
blanqueándolos después.
8ª.- Toda la carpintería en puertas y
ventanas será a la flamenca de las dimensiones que en los planos se determina y
del espesor que se indique el cual será proporcional a aquellos con el herraje
de seguridad que se disponga.
9ª.- Las ventanas llevarán rejas de hierro
dulce cuyos balaustres no bajarán de quince milímetros de diámetro.
10ª.- La solería será de baldosas de barro
cocido, o sea de mazarís, bien encuadrados, sentados con mortero de cal y arena
en la proporción antes expresada, asperonada y revocadas sus juntas.
11ª.- La obra se empezará a los ocho días de
notificarse al contratista su adjudicación y la terminará a los dos meses
después de su comienzo.
12ª.-
El abono al contratista se le hará por la cantidad en que se le
adjudique, en dos plazos iguales, previa certificaciones del maestro de
obras-Director, el primero cuando toda la obra esté a la altura de dos metros,
y el segundo a su terminación, no pudiendo, en ningún caso, reclamar aumento
alguno por daños o perjuicios, subida de precios de los materiales, o por
cualquier causa que pueda alegar.
13ª.- Una vez terminada la obra se procederá
a su reconocimiento y recepción provisional, la cual la efectuará el maestro de
obras Director, acompañado de de la comisión que el Ayuntamiento designe al
efecto, y tres meses después se procederá a la recepción definitiva, la cuál
será notificada por el Sr. Arquitecto provincial o persona en quien este
delegue, siendo durante este tiempo responsable el contratista de cualquier
defecto que en la obra se notase, debido no al uso que de ella se halla hecho,
si no por defecto de su ejecución. Una vez reparado este, si lo hubiese, se
procederá a efectuar la recepción definitiva en los términos ya expresados y
una vez que esté aprobada, el contratista podrá retirar la fianza que tenga
constituida para la garantía de su contrato.
José Manuel Frías Raya
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