jueves, 17 de octubre de 2019

¿Qué funciones tiene un Juez de Paz? Hoy nos lo explica el Juez de Paz de Periana.


Durante muchos años Rafael Ávila es el Juez de Paz de Periana, confían en él porque es un hombre noble, con mucha experiencia en la vida y capaz de mediar con mucha precisión entre los problemas de vecinos y familiares que día a día se le presentan.
Me siento muy orgulloso de poder ayudar a mi pueblo y a sus vecinos y poder relacionarme con ellos como si fuera uno más de la familia, implicándome en sus problemas como si fuera su hermano, o su padre, es una satisfacción enorme tener esta responsabilidad.




Muy curiosa y arraigada en las zonas rurales, es la figura del juez de paz. Aunque pueda sonar gracioso o directo este personaje suele, como indica su cargo, poner paz entre las discusiones de la gente. Pero, la figura del juez de paz es todavía hoy muy desconocida.
El juez de paz es el órgano jurisdiccional, que suele estar personalizado en un individuo particular, de un municipio donde no hay juzgado de primera instancia. El juez de paz hace funciones de juez y debe ser tratado como tal aunque no sea letrado de formación.
Generalmente la figura del juez de paz suele ser elegida por la mayoría del consistorio del pueblo y todos los vecinos censados o residentes allí puede optar a tal cargo.
Lo realmente curioso de la labor que lidera el juez de paz es que, generalmente es el mediador entre discusiones familiares o entre deudas de poca cantidad, menos de 90 euros. Las escenas más cotidianas del pueblo, así como discusiones entre vecinos o hermanos, suelen ser en muchas ocasiones gestionadas por la figura del juez de paz.


Lo relevante además de esa figura, es que, está muy arraigada al pueblo, por lo que sus decisiones muchas veces pueden  despertar polémica por los vínculos, que quizá le unan a alguno de los implicados.

Los Jueces de Paz, tienen a su cargo los registros del estado civil, y por ello son responsables de la custodia y llevanza de los libros que registran el nacimiento, estado civil,  los hechos que afecten a la capacidad de obrar y la defunción de las personas de tal municipio.

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