EFEMÉRIDES PERIANENSES
Por
José Manuel Frías Raya
28 DE JULIO
MIÉRCOLES
28 DE JULIO DE 1852
Diego Guerrero del
Castillo, juez de primera instancia del Colmenar y su partido, hizo público el
siguiente edicto.
Por
el presente se cita, llama y emplaza por término de 30 días a Antonio y José Mostazo
vecinos de Alcaucín, María Dolores Mostazo y Antonio Bueno Toledo que lo son de
Periana, para que dentro de los nueves primeros días siguientes, se presenten
en la cárcel pública de esta villa, a oír y defenderse de los cargos que les
resultan en la causa que se les sigue sobre rapto verificado en la persona de
María Ramos Postigo vecina de Chilches, habitante en el cortijo de Los Ureas,
término de Periana; apercibidos que de no verificarlo se sentenciará la causa
en su ausencia y rebeldía, entendiéndose las providencias que se dicten con los
estrados del tribunal y les parará el perjuicio que haya lugar.
MARTES
28 DE JULIO DE 1885
Copiado textualmente
del Boletín Oficial de la Provincia.
Alcaldía Constitucional de Periana
Emilio de San Martín
Villa, secretario del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico: Que en el
libro de sesiones donde constan las tenidas por el Ayuntamiento y Junta
Municipal, se encuentra una que entre otros particulares comprende el que
copiado literalmente dice así:
En esta villa de
Periana a doce de julio de mis ochocientos ochenta y cinco, siendo las doce
horas del día, se reunieron los señores del Ayuntamiento e individuos de la
Junta municipal, previa convocatoria al efecto.
Contados los
asistentes por el señor Alcalde y resultando mayoría relativa que dispone la Ley,
para celebrar esta sesión pública extraordinaria, el señor Presidente declaró
abierta esta, dándose cuenta de la circular del Excmo. Sr. Gobernador civil de
la provincia, fecha cuatro del corriente mes, inserta en el Boletín Oficial
correspondiente al día siete del actual, por la que se impone al Ayuntamiento y
Junta municipal, el deber de revisar el presupuesto ordinario para el año
económico presente a fin de armonizarlo con las modificaciones introducidas por
las leyes 16 y 18 de junio último
Informados los
señores en la lectura de la expresada circular y teniendo a la vista el
presupuesto devuelto a este fin por el señor Gobernador procedieron a su
revisión en la forma siguiente.
PRESUPUESTOS
DE GASTOS
Revisados los gastos
que comprenden los capítulos 1º al 5º inclusive, ninguna modificación se acordó
hacer en virtud a ser todas de carácter obligatorio sin que se pudiese por lo
tanto hacer ninguna economía.
Capítulo 6º.- Obras públicas: la
corporación teniendo a la vista la
circular del Ilmo. Sr. Director de Beneficencia y Sanidad fecha 20 de diciembre
último por la cuál se ordena que a toda costa deben cerrarse los cementerios
que se encuentran en malas condiciones higiénicas y hallándose en estas
condiciones por estar inmediato a esta población el que existe en esta
localidad, según el estado demostrativo de la Dirección General de Beneficencia
y Sanidad inserto en el Boletín Oficial número 8, correspondiente al día 9 de
enero del presente año, por unanimidad de votos acordaron prestar el debido
cumplimiento a dichas disposiciones y al efecto, suprimían la cantidad de
cuatrocientas cincuenta pesetas comprendidas en el artículo 11 de este capítulo
y presupuestaban en el artículo 12 para adquisición de terrenos, formación de
plano y presupuesto de un nuevo cementerio la cantidad de dos mil pesetas,
ordenándose se forme relación de esta gasto y se una al presupuesto.
Capítulo 7º.- Figuran en el
artículo cuarto de este capítulo la suma de mil trescientas setenta y tres
pesetas, como gastos de la cárcel del partido judicial, y siendo la parte que
corresponde a este pueblo, según la derrama hecha por el Ayuntamiento de
Colmenar la de mil ciento noventa y una peseta y sesenta céntimos, fijaban esta
cantidad como gasto, resultando una economía de ciento ochenta y una peseta
treinta y cinco céntimos.
Capítulo 10º.- Se dio cuenta de una
carta del Presidente del Círculo de la Unión Mercantil de Madrid y de la
Comisión ejecutiva de obras en Andalucía, por la cual se manifiesta el acuerdo
de dicho Circulo para construir dos escuelas, siempre que se les proporcione
por el Ayuntamiento solares para construirlas y en su vista se acordó
presupuestar en el artículo 8º de este capítulo la cantidad de quinientas
pesetas para dicho objeto.
Capítulo 11.- Ninguna alteración
se acordó hacer a la cantidad fijada en este capítulo.
Asciende
con las reformas introducidas, los gastos obligatorios, voluntarios e
imprevistos a la cantidad de cuarenta y tres mil setecientas ochenta y dos
pesetas y sesenta y cinco céntimos.
Presupuesto
de ingresos
Revisado
el presupuesto de ingresos ninguna modificación se acordó hacer respecto de los
capítulos 1º al 8º inclusive.
Capítulo 9º.- Recursos legales
para cubrir el déficit.
Art. 1º. Resultando del
señalamiento de la riqueza territorial a este pueblo una baja de veinte y cinco
mil novecientas ocho pesetas veinte y siete céntimos por riqueza urbana
destruida a consecuencia de los terremotos y que la cuota señalada para el
Tesoro asciende a cuarenta y dos mil quinientas treinta y seis pesetas
acordaban fijar el recargo municipal del 16 por 100 sobre dicha cuota que
importa seis mil ochocientas cinco pesetas setenta y seis céntimos.
Art. 2º.- De propio modo se
acordó imponer el 16 por 100 de recargo sobre las cuotas de tarifa de los
industriales matriculados, fijando dicho recargo en la cantidad de ciento
setenta y cinco pesetas.
Art. 3º. De conformidad con
lo ordenado en la disposición 4ª de la circular del señor Gobernador civil
fecha cuatro del correspondiente acordaban el recargo municipal de 100 por 100
sobre las especies de consumos comprendidas en la tarifa del Estado y que por
dicho concepto se satisface al Tesoro en este pueblo, fijando dicho recargo en
la cantidad de trece mil novecientas cincuenta y ocho pesetas sesenta y siete
céntimos.
Art. 4.- Del propio modo se
acordó la imposición del recargo de 50 por 100 sobre cédulas personales y
ascendiendo el padrón formar a este fin a la cantidad de mil una pesetas,
cincuenta céntimos, fijaban el expresado recargo en quinientas pesetas y
setenta y cinco céntimos, cuyo recargo dejó de utilizarse al formarse el
presupuesto; y hallándose el padrón de cédulas personales en poder del Sr.
Administrador de Propiedades e Impuestos de la provincia para la aprobación del
mismo acordaron se remitiese a dicho Sr. Administrador copia certificada de
este acuerdo.
Ascienden
los gastos obligatorios, voluntarios e imprevistos a la cantidad de cuarenta y
tres mil setecientas ochenta y dos pesetas y sesenta y cinco céntimos, y los
ingresos de los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del capítulo 9º a la cantidad de
veinte y un mil cuatrocientas cuarenta pesetas y diez y ocho céntimos,
resultado un déficit de veinte y dos mil trescientas cuarenta y dos pesetas y
cuarenta y siete céntimos.
Abierta
discusión respecto de la forma de cubrir el déficit que resulta, se acordó por
unanimidad de votos cubrir dicha cantidad por medio de un repartimiento general
entre estos vecinos en la forma que determinan los artículos 136 y siguientes
de la Ley municipal, con cuya cantidad quedan nivelados los gastos y los
ingresos de este presupuesto.
Del propio modo se
acordó que por la Alcaldía se fijen edictos en los sititos públicos de esta
localidad anunciando hallarse de manifiesto por término de ocho días en la
secretaria de la corporación el presupuesto con las modificaciones que se han
introducido por medio de la presente revisión, para que durante dicho periodo
puedan presentar las reclamaciones que juzguen convenientes.
El particular
preinserto es copiado a la letra del original a que me remito. Y para que
conste y surta sus efectos pongo el presente que firmo con el Vº. Bº. del Sr.
alcalde en Periana a doce de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco. El
secretario, Emilio de San Martín.- Vº.Bº. El alcalde, Rafael Núñez.
JUEVES
28 JULIO 1904
Rafael Núñez Barroso,
alcalde constitucional de Periana, hizo público el siguiente edicto.
Hago saber: Que por
acuerdo del ayuntamiento de mi presidencia, fecha primero del actual, se sacan
a pública subasta en venta y renta las fincas rústicas y urbanas adjudicadas al
pósito municipal de esta villa por el importe de adjudicación en venta y por la
cantidad que expresamente se señala a cada una en el presente edicto en renta,
cuyo acto tendrá lugar en el salón capitular de estas casas consistoriales el
día que haga treinta días, contados desde el siguiente al en que aparezca
inserto el presente edicto en el B.O. de esta provincia y hora de doce a
catorce del expresado día.
Dicha subasta será
presidida por mi autoridad y se celebrará por el sistema de puja a la llana, no
admitiéndose proposiciones que no cubran el tipo señalado tanto en venta como
en renta. Para hacer postura será condición indispensable depositar previamente
en la caja municipal el 5 por ciento de los tipos fijados a cada predio,
pudiéndose hacer proposiciones a pagar a plazos que no excedan de 10 años con
la expresa condición de abonar el rematante el interés del 6 por ciento anual
por el capital que retenga en su poder, no celebrándose por esta causa escritura
de transferencia de pleno dominio a favor del rematante; hasta que no se hayan
realizado todos los plazos con los intereses; bajo cuyas bases y condiciones se
subastarán las fincas rusticas y urbanas ya expresadas y que con todos sus
detalles a continuación se expresan:
1º.- Una casa en la
calle de Málaga número 3, embargada a Francisco Barroso Frías por el débito que
tenía de trigo y metálico, lo que representa por principal, creces y costas.
Tipo de remate. En venta 3.077´88 pesetas. En renta 125 pesetas.
2º.- Otra casa situada en la calle
Quinta número 1, embargada a Antonio Toledo Morales, por débito de trigo que
tenía y representa.
Tipo de remate. En venta 1.324´34 pesetas. En renta 75 pesetas.
3º.- Seis fanegas de tierra divididas
en tres suertes en la Muela de este término que se embargaron a Diego Morales
Mostazo por débito que de trigo tenía; las que representan por principal,
creces y costas.
Tipo de remate. En venta 66´81 pesetas. En renta 50 pesetas.
4º.- Una suerte de tierra de dos y
media fanegas en el partido del Encinar que fue embargada a Antonio Fernández
Muñoz por el débito que de trigo tenía y que representa por principal, cruces y
costas.
Tipo de remate. En venta 174´16 pesetas. En renta 15 pesetas.
5º.- Una suerte de tierra de tres
fanegas poblada de árboles en el Algarrobal, embargada y adjudicada por el
débito de trigo que tenía Remedios Núñez Barroso, que representa por principal,
creces y costas.
Tipo de remate. En venta 2.648´21 pesetas. En renta 50 pesetas.
JUEVES
28 DE JULIO DE 1966
El alcalde de
Periana, Antonio Ruiz García, hizo público el siguiente edicto.
Aprobado
por el Ayuntamiento el proyecto de presupuesto extraordinario, formado para
atender a las obras de urbanización del paseo de Bella Vista y entrada del
Barrero y arreglo de varias calles de este municipio, estará de manifiesto al
público en la secretaria de este Ayuntamiento por espacio de quince días, con
arreglo a los dispuesto en el articulo 696 de la vigente Ley de Régimen Local,
durante cuyo plazo se podrán formular respecto al mismo las reclamaciones que
se estimen convenientes.
MARTES
28 DE JULIO DE 1970
Dos
helicópteros tipo Augusta Bell-47-G4, pertenecientes a la casa especializada
Hellservicio, S. A., de Madrid, estaban procediendo, en Periana, a una
fumigación masiva contra la mosca del olivo (Dacus olease). Tanto los productos
empleados como los trabajos aéreos estaban subvencionados por el Ministerio de
Agricultura. Los agricultores sólo debían
pagar los jornales de los hombres que colaboraban con los helicópteros.
MARTES
28 DE JULIO DE 1992
Informaba la prensa
de que Pedro Pérez Fernández, secretario de Estado de Economía, nacido en
Periana, sería nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
presidente del Consejo Social de la Universidad de Málaga.
SÁBADO
28 DE JULIO DE 2007
El
delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, José Luis Espejo,
inauguró la plaza que Periana dedicó a Dolores Palomo Ruiz, conocida
popularmente como “La Perdigona”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario