Hemos encontrado un acta del Cabildo de Vélez, fechada el 23 de Agosto de 1584, en que, seguramente por la escasez de agua en verano, los regantes de Vélez no recibían la necesaria para sus tierras. Culpan de ello a los dueños de las huertas de las Rozas, es decir, de Periana. Transcribimos el documento:
"Luego se leyó una petición presentada por parte de Alonso Albanés, hortelano, y otros vecinos hortelanos de esta ciudad, por la cual piden se vaya a echar el agua que han tomado en las Rozas, porque, de otra manera, se perderán las huertas y, visto por esta Ciudad, se acordaron que ellos nombren a quien vaya a romper las presas que están fechas en lo de las Rozas y echar el agua acá abajo, y acordaron el Sr. Alcalde Mayor que Su Merced le dará vara de justicia para ello y que no se dé la licencia que quieren en dicha agua sin que se comunique con esta Ciudad, so pena de quatro mil maravedís a quien diere la dicha licencia sin la dicha orden e a los que tomen el agua sin ella, repartidos conforme a la ordenanza."
La mayor parte de estas tierras, como más arriba hemos visto, hasta la conquista fueron pastizales, pero la necesidad que tenía Vélez de terrenos cerealistas hizo que se rozaran en los siglos XVI y XVII. Por eso eran conocidas como “Rozas Altas” y “Rozas Bajas”. Así aparece en todas las actas municipales de Vélez-Málaga cuando se refieren a ellas en los siglos XVI, XVII y XVIII. Periana no es citada en ellas como poblado. Posiblemente porque a las personas que allí había las consideraban trabajadores del cortijo -que estaba en las Rozas Altas- y no habitantes de un poblado.
De estos rozamientos surgen una serie de cortijos, unos grandes y otros pequeños. De los primeros tenemos documentados cuatro, que circundaban la actual población. Son los que dieron origen a la Puebla de Periana, como más adelante veremos. Los cuatro eran de propietarios forasteros, que los tenían arrendados a cuatro renteros.
Son éstos:
El Algarrobal ( o Garrobal) de Gelo, propiedad del Convento y Monjas Bernardas, de Málaga. El 14 de Mayo de 1770 hay una escritura de arrendamiento en favor de Salvador Martín Holgado y de su hijo Antonio Martín Hurtado.
El Ruedo, propiedad del Convento y Monjas Clarisas, de Vélez-Málaga. Arrendado a José de Frías Palma.
Los Peñones de Aguas, propiedad de Dª. María Antonia Marín Santiago, viuda, de Vélez-Málaga
El Encinar, propiedad de D. Francisco Fernández, de Sedella, familar del Santo Oficio de la Inquisición. En 1766 aparece como labrador de este cortijo "Mathías Matheos".
A partir de principios del siglo XVII tenemos documentada la existencia de un núcleo estable de personas en Periana. Ya, el 21 de Mayo de 1620, Antón Gutiérrez pide al Ayuntamiento de Vélez que se le señale sitio para construir una casa y tinado en Periana
...Luego la ciudad acordó comisionar a Alonso de Valderrama, rexidor, para que vaya a lo de Periana y vea el sitio que pide Antón Gutiérrez para hacer una casa y tinado y lo señale en el realengo ...
El día 10 del siguiente mes se le da respuesta afirmativa, concediéndole un solar “junto a la casa de Peña y otros”, con una superficie de 7 tapias de largo por 40 varas de ancho. El día 9 de Junio el peticionario es Simón de Morales, que pide solar en Periana para casa, corral y tinado. Esto se confirma con la proclama efectuada por el Ayuntamiento de Vélez el día 19 de Octubre de 1621, en la que ofrece solares en Periana a los que los soliciten. Pide una relación de vecinos interesados.
Además del cortijo Periana, se conservan repobladas las antiguas alquerías y se incrementa el número de cortijos. Leyendo las actas capitulares de Vélez Málaga y las escrituras del Archivo Histórico Provincial de Málaga podemos documentar la existencia de algunos. Por ejemplo:
El día 2 de Enero de 1694 los señores capitulares trataron sobre el embargo del cortijo de Zapata.
El día 6 de Marzo de 1699 se tramita una solicitud para cortar madera en el campo de Zafarraya, para reparar el cortijo de La Muela.
El día 28 de Septiembre de 1703 se estudia la petición de vecindad por parte de Alonso Ruiz, labrador del cortijo El Cerrillo.
El día 2 de Enero de 1704 D. Andrés Trasierra de la Fuente, vecino de Vélez y dueño del cortijo Los Migueles, lo arrienda por tiempo de dos años y renta de doce fanegas de trigo y dos de cebada, a Francisco Sánchez Atencia, vecino de Alfarnate. El cortijo lindaba con el Cortijo Blanco, con el cortijo El Toril y con La Muela.
En este mismo año de 1704 está documentada la existencia del Cortijo de las Monjas, en el río Sábar, propiedad de las Clarisas de Vélez.
El día 3 de Enero de 1705 Dª. María de Aguirre, viuda de Francisco Rodríguez y vecina de Alfarnatejo, arrienda el Cortijo de su propiedad llamado Puerto del Sol, en el partido de Guaro, a D. Ignacio de Villanueva. El cortijo tenía parte de tierras de pan sembrar y parte de monte con encinas y quejigos. La renta de la primera parte era de catorce fanegas de trigo y tres de cebada, a pagar el día de Ntra. Sra. de Agosto; la del monte era de quinientos reales de vellón y cuarenta libras de tocino, a pagar por Navidad.
El día 23 de Agosto de 1705 D. Francisco Bravo de Mancilla, viudo de Dª. Micaela Pérez de la Parra y casado en segundas nupcias con Dª. Isabel Bueno, declara en su testamento que tiene vendidas unas tierras en las Rozas Altas, pago de la Peña del Sombrero, a León Rodríguez, de Vélez.
El día 9 de Diciembre de 1707 se ordena la confección del padrón de los cortijos de Las Rozas.
El día 24 de Junio de 1744
"Don Juan de Ortega Valenzuela, caballero del horden de Calatrava, vezino y oidor perpetuo de la ciudad de Málaga, estante en la presente en ésta, otorgó porque dava y dio en arrendamiento a Joseph Martín Navarro, vecino desta ciudad, morador en el partido de Rozas, término de ella, un cortijo, en el mismo partido, que este otorgante como suio propio tiene, que es el que llaman de Bilo, por tiempo y espacio de nuebe años, ... por precio y renta, en cada uno de ellos, de 66 fanegas de trigo, ocho arrobas de azeyte y una fanega de garbanzos, todo ello de buena calidad y recibo, puesto y pagado a costa del referido Sr. Gallardo y con las de la cobranza en casa y poder del otorgante, en dicha ciudad de Málaga."
El día 11 de Diciembre de 1744 el que solicita vecindad es Gabriel de Frías, labrador en el cortijo El Cañuelo. Le fue concedida con el informe favorable de los caballeros D. Francisco Laso y D. José López Mercader.
"...Por cuya razón se le considera como a tal vezino en los casos y cosas a que son obligados los demás vezinos desta dicha ciudad, y que, para que así conste y lo tenga entendido, se le dé testimonio de este acuerdo."
El día 13 de Septiembre de 1755 el Convento de Santa Clara, de Vélez, canjea su cortijo Alcauca, en Rozas Altas, por tierras de José López Mostazo.
El día 23 de Enero de 1765 tenemos datos de que Sebastián López Mostazo y su yerno Tomás Marín de Robledillo eran labradores del cortijo El Toril, ya documentado en el año 1704.
El día 17 de Octubre de 1765 Bartolomé Bueno, labrador en el cortijo de Cárdenas, de Rozas Altas, da poderes a procuradores.
El día 3 de Diciembre de 1765 José Frías Palma reconoce una deuda que tiene con el Convento de Santa Clara de Vélez, por los arrendamientos de los cortijos El Ruedo y Mondrón.
El día 1 de Mayo de 1766 Don Juan Antonio de Arias y Anaya, regidor perpetuo de Vélez y dueño del cortijo El Batán, decide construir una casa en un extremo de su finca, en un lugar lindante con los ya célebres Baños de Bilo. El fin de dicha construcción no era otro que el uso de los Baños por parte de su familia y el alquiler a bañistas.
"... para que en ella se pueda ospedar todo sujeto de distinción por sus arriendos, además de poder servir de refuxio general y albergue para todos en un caso pronto de las ordinarias y grabes tormentas de aires y aguas que suelen originarse, derribando las chosas comunes y havitaciones de enramadas que en dicho paraje annualmente se hacen y maiormente para obiarme también por medio del casero, el que me servirá de guarda zelador de los Baños, de talas de árboles que la gente común de campo y ganaderos suelen hazerme. "
El día 14 de Mayo de 1770 el Convento de San Bernardo, de Málaga, arrienda el cortijo de La Jamuga y Vegas de Blas de Torres a Antonio Martín Hurtado, rentero también, junto con su padre, del cortijo El Algarrobal.
El año 1771, en la demanda ya citada que el Alcalde y vecinos de Periana entablan ante el Consejo Supremo de Castilla aparecen como testigos algunos labradores de cortijos. Son éstos:
- Francisco Caro, del Cerrillo
- Alonso de Otero, del Cortijo Blanco.
- Antonio Retamero, del Molino de Velasco.
- Juan Antonio Fernández, del cortijo Cerro de Alcolea.
- Pedro Zorrilla, del cortijo Puerto del Sol, ya documentado en Enero de 1705.
- Francisco Bueno, del cortijo Marchamona.
- Diego Rufino Zamora, del cortijo La Muela.
Durante este siglo XVIII se va incrementando su número de pobladores con la llegada constante de trabajadores en busca de un puesto en las labores de los grandes cortijos que han surgido de las tierras rozadas. Un ejemplo lo tenemos en Juan Polo, al que el día 23 de Julio de 1735 el Cabildo de Vélez acuerda concederle un solar para que se construya una casa-choza "en el realengo de Periana". Pero no a todas las solicitudes responden igual las autoridades veleñas. El día 5 de Agosto de 1757 deniegan la solicitud de vecindad a un nativo de Riogordo. Veámoslo:
"En este Cavildo se vio y leió un pedimento dado por Francisco de Vera, natural de la Puebla de Ríogordo, jurisdición de la ciudad de Málaga, en que haze expresión tener arendado el cortijo grande del Combento de Santa Clara desta ciudad, sito en su término, partido de las Rosas Altas, pretendiendo se le conceda lizencia de vecindario. Que, visto por la ciudad, acordó no haber lugar a ello y sólo sí para que pueda labrar dicho cortijo, por el tiempo de su arriendo, con la prohibición de no poder tener en él más ganados que aquellos que necesite para labrarlo, por lo perjudicial que lo contrario sería a los vezinos de esta ciudad."
Por estas fechas tenemos la primera referencia al uso de los Baños de Bilo como balneario y, por ende, donde hay que cuidar ciertas normas de moralidad. El acta del Cabildo de Vélez del día 25 de Mayo de 1736 dice así:
"En este Cabildo el Sr. Juan de Torres Miranda dijo era notorio haber en este término unas aguas que llaman las Hediondas y Fuente Santa, muy saludables y especializadas a efectos de sanidad de diversos accidentes, a las que concurren muchos adolecientes, no sólo de pueblos de esta jurisdición, sino también de muchos extraños. Cuya está en las Rosas Altas de esta ciudad, en tierras que llaman del cortijo de Zapata, la que está sin aquella disposición decente que corresponde a la debida separación para el baño de hombres y mujeres. La que se puede hacer con cierto gasto y dispendio, y la ciudad, en inteligencia de lo que se expresa en esta proposición acordó se haga la referida separación por la mano y conducta de dicho Sr. Juan de Torres, a quien le dé comisión en forma. Cuyo gasto se librará con relación jurada. Y en este estado se feneció este Cabildo."
La transformación de las tierras de Periana en tierras de pan llevar no es automática. Durante tiempo compaginó el pastoreo con la siembra. El día 5 de Julio de 1720 el Ayuntamiento de Vélez concede un permiso para que baje ganado a beber al río Guaro y el 9 de Noviembre del mismo año concede también permiso para lo mismo a José Mondragón. Todavía, el día 5 de Agosto de 1757, en el mismo cabildo en que se nombró el primer alcalde, se da autorización a los vecinos de las Rozas para que pasten sus ganados.
Al mismo tiempo que se van rozando los pastizales se aprovechan las aguas de sus ríos para regadío. El Ayuntamiento de Vélez mantiene un pleito contra el conde de Priego y otros propietarios de tierras en el que se les acusa precisamente de usurpación de las aguas. Creemos que las tierras regadas por el conde de Priego son algunas de las ya citadas como mercedes dadas a D. Pedro Enríquez, tío del Rey Católico, cuyos descendientes vendieron a los Fernández de Córdoba.
Dice así el documento:
"En este Cavildo (24.12.1753) la ciudad libró sobre los efectos de Propios facturia: seiscientos Reales Vellón a fabor de D. Francisco Ortiz Parrilla por los gastos que se causaron en el pleito seguido a nombre de la Real Hazienda contra el Sr. conde de Priego y otros labradores de las Rosas, sobre que no usurparen las aguas de los ríos de estas riberas. De que se despache libranza en forma."
El crecimiento de Periana se pone de manifiesto al verse sus habitantes necesitados de una iglesia donde satisfacer sus necesidades espirituales.
"... en el año 1750, viéndose con dicha infelicidad, procuraron construir un Hermita para, al menos, tener los días de fiesta el consuelo de oyr el santo sacrificio de la mysa; que a esta solicitud concurrió fervoroso Don Francisco Laso de la Vega, Rexidor Decano de la ciudad de Vélez, y que, llevados de este deseo, gastaron y dieron estos vecinos muchas cantidades, y además procuraron
tener un capellán para que les asistiera en sus necesidades espirituales, al que para su manutención se ofreció con corazón piadoso Joseph Fernández y Dª. Michaela Sánchez, su muger, sin que ningún otro vecino para este efecto
coayubase con nada y habiendo traído para capellán de dicha hermita, que se colocó en el año de 1751, a Don Alonso López Trasierra; a expensas de dicho Joseph Fernández se mantuvo espacio de once años."
Siguió Periana siendo una cortijada de Vélez hasta el día 5 de Agosto de 1757, en que el Corregidor de Vélez, Don Tomás Agustín de Párraga, nombra
"... por alcalde de dicha poblazión de Periana a Joseph de Frías Palma, morador en ella, persona de la maior satisfazión y confianza. "
Al leer las palabras elogiosas de las autoridades veleñas para con el primer alcalde de la Puebla de Periana surge de inmediato una pequeña duda sobre su veracidad. Parece que D. José Frías Palma o, al menos, así lo dicen los documentos, no era precisamente un dechado de formalidad en sus relaciones comerciales. Veamos algunos párrafos de las escrituras que firmó el día 3 de Diciembre de 1765 ante el escribano Juan José García del Castillo.
"Y dixo que a su cargo lo ha estado y esttá por arrendamiento un cortixo en la misma población, propio de el Convento y Religiosas de Santa Clara de esta dicha ciudad, por renta annual de treinta fanegas de trigo, diez y ocho de zevada, tres fanegas de garbanzos, dos arrovas de queso de obexas y un puerco de ochenta libras. Y de la que correspondió a el próximo año pasado de mill settecientos
sesenta y quatro quedó en el descubierto de seis fanegas de trigo y tres de zebada, que devió entregar el día quince de
Agosto de dicho año, y, como no pagadas de uno y otro grano, se confiessa Legítimo y verdadero deudor a dicho
Convento. Y por lo respectivo a la paga que de dicha renta devió hacer el día quince de Agosto de el presente año también quedó y lo está en el descubierto de cinco fanegas y nueve zelemines de trigo y diez y seis fanegas de trigo y tres
de zebada, que devió entregar el día quince de Agosto de dicho año, y, como no pagadas de uno y otro grano, se confiessa Legítimo y verdadero deudor a dicho Convento. Y por lo respectivo a la paga que de dicha renta devió hacer el día quince de Agosto de el presente año también quedó y lo está en el descubierto de cinco fanegas y nueve zelemines de trigo y diez y seis de zevada, que, como no pagadas unas y otras en la propia forma, se confiessa Legítimo deudor a dicho Conventto. Como assí mismo lo es deudor a dicho Convento de veinte y una fanegas de trigo, procedidas de la renta de otro cortixo que llaman de Mondrón, que lo es de dicho Convento, y de su renta causada en los años pasados de mill settecientos sesenta y dos y sesenta y tres, cuio cortixo es el mismo que estte otorgante tuvo a medianería con Juan de Vegas. Y por esta propia razón y arrendamiento de dichos dos años igualmente lo es deudor a el expresado Convento de veintte y dos arrovas de aceitte, causadas de el molino que allí entonces tenía dicho Conventto."
Estas deudas no son las únicas. Copiamos otro párrafo de otra escritura firmada -no por él, que no sabía, sino por testigos- en la que dice:
"Y otorgó se obligaba y obligó a pagar llana y realmente y sin pleito alguno a Don Matheo Martti, Presbíttero, vezino de esta dicha ciudad, y a quien su poder y causa huviere en qualquiera manera, nuevecienttos y quatro reales de vellón, de que se confiesa su Legítimo y verdadero deudor, por havérselos prestado."
Desconocemos las influencias del Sr. Frías, aunque los hechos nos demuestran que alguien con poder debía apoyarle. No se explica de otra forma el que las monjas de Santa Clara, después de la informalidad en el pago de las rentas, le renovasen, por tres años más, el contrato el día 31 de Julio del año siguiente de 1766. Nuestra sospecha afloró ya el año anterior, concretamente el día 10 de Febrero de 1765, cuando ocurre un hecho sin importancia para la historia de Periana, pero sí curioso: su exalcade, Don Joseph de Frías Palma, consigue en Vélez la exclusiva de la fabricación y venta del jabón para toda la zona de Periana. ¿Estamos ante un premio a los servicios prestados?.
"En la ciudad de Vélez, a diez días del mes de febrero de mil setezientos sesenta y cinco años: Ante mí, el escribano maior de Cavildo, y testigos, pareció Joseph de Frías Palma, morador en la Población de Periana, arraval desta ciudad, y dixo que en este día le ha sido hecho remate del abasto de jabón de ella, en conformidad de su postura que lo a sido a nuebe quartos la libra en los días que le quedan a este mes, y lo mismo en los dos de Marzo y Abril que siguen, y, desde primero de Mayo hasta fin de Febrero del próximo año que bendrá de mil setezientos sesenta y seis, al precio de diez quartos"
También acuerdan los regidores de Vélez, al mismo tiempo que nombran alcalde para la Puebla de Periana, solicitar al Ilmo. Sr. Don Joseph Franquis Lasso de Castilla, Obispo de Málaga, nombre
"... para educarlos y enseñarlos en buenas costumbres y doctrina cristiana, con el pasto espiritual de los sacramentos, un Presbítero Párroco en la iglesia fabricada en dicha población"
La conversión de la ermita en parroquia la conocemos por un escrito que Don Sebastián Soriano Punzano, primer sacristán de la misma, redactó el día 15 de Mayo de 1783. Don Sebastián, personaje interesantísimo e imprescindible en los primeros andares de la Puebla de Periana, escribe:
"Por cuanto en el año de 1762, haviendo venido de visita el Iltmo. Señor Obispo, todos clamaron a su Ilma. pidiendo el pasto espiritual y la presencia de Christo Señor nuestro, presbítero que les administrase los Santos Sacramentos y assistiese a todo género de desconsuelo para encaminar sus almas al cielo; clamando que éste lo fuese el dicho Don Alonso López, a quien por sus loables costumbres todos amaban de corazón. Y su Iltma., como pastor piadoso, conociendo un rrevaño, como era éste, sin gobierno en lo espiritual, expuesto a que el dragón infernal, enemigo capital nuestro, podía, no haviendo custodia que los guardase, hacer con sus astucias y ardides que pereciesen, determinó erigir la dicha hermita en Iglesia Parroquial, y para ello costeó este vecindario el tavernáculo, la pila baptismal y dio el aceite para alumbrar a el Santíssimo Sacramento diez años."
Hechos fundamentales para la historia de Periana: el 5 de Agosto de 1757 estrena su primer alcalde y en 1762 ve colmadas sus aspiraciones de independencia con el nombramiento de párroco. José de Frías ejerció de alcalde hasta finales de 1759. Con alcalde y párroco Periana ya era puebla, ya dejaba de ser un cortijo de Vélez.
Periana ya es puebla
Periana da comienzo a su independencia con 60 vecinos; lo que supone un total entre 250 y 300 habitantes. Debemos sus nombres al ya citado D. Sebastián Soriano. Nosotros, con la misma justificación que el Sr. Soriano, vamos a facilitarlos :
"Para la mayor honra y gloria de Dios Ntro. Señor y de María de los Dolores, y perpetua memoria para los siglos benideros, y que los vecinos que en adelante fueren de esta Puebla de Periana sepan quiénes fueron los primeros pobladores de ella
Vecinos pobladoresD. Alonso López, Presbítero Propio
Francisco de Aiala
D. Sebastián Soriano, Sachristán Propietario
Juan Muñoz
Pedro Molina, alcalde
Francisco Joaquín Fernández y Sánchez
JuandeLagos maior
Dª Micaela Sánchez, vda. de Josef Fernández.
Juan de Lagos menor
Josef de Frías
Christóbal Álbarez
Josef García
Salvador Mateos
Thomás Conexo
Josef Álbarez
Juan Mateos
Josef de Cabra
Salvador Godoi, soltero
Antonio Fernández Sánchez
Salvadora Merino, vda. de Pedro Benítez
Francisca de Estrella, vda. de Pedro de Chica Marcos Moreno
Juan Álbarez Pablo Morales
Pedro Moreno
Juan Moreno Ximénez (alcalde tres años consecutivos)
Salvador Moreno
José Trujillo (fue tres veces alcalde)
Josefa López, vda. de Juan Toruvia
Francisco Bueno y Atencia
Juana de Estrella, vda. de un fulano
Jaime María de Atencia, viuda
Francisco Mateos
Thomás de Lagos
Juan de Morales
Miguel Rodríguez Quiñones
Juan Fernández Sánchez
Salvador de Morales
Pedro Moreno Estrella
Josef de Cuenca
Juan Sánchez
Bartholomé Morales
Mª Tomasa Mateos, vda. de un fulano Rodríguez Salvador de Morales
Mathías Rodríguez Christóbal Bázquez
Diego García Navarro (éste fue tres veces
alcalde)
Bartholomé Mateos
Pedro Obiedo (no he podido saber de dónde
desciende)
Salvador García
Josef Obiedo
Josef Fernández
Juan Ruiz
María Sánchez, vda. de Juan Navarro
Juan de Molina
Ana Núñez, vda. de Fernando Molina
Josef Fernández
Juan de Lagos Marfil
Vicente Bueno
Francisco Moreno Lagos (éste se extravió)
Las autoridades de Vélez-Málaga no se resignaban a perder las tierras de las Rozas Altas y Bajas, con sus alquerías y cortijos; pensaban que el haberle dado alcalde y párroco a la Puebla de Periana no implicaba su independencia administrativa, máxime cuando estaba regida y controlada por un alcalde veleño, nombrado por veleños. Por eso, lo primero que hicieron los representantes de los perianenses, en la acostumbrada proposición anual de alcalde, fue retirar la confianza al Sr. Frías y proponer uno nuevo. Salió elegido Don Juan Moreno Jiménez, a quien el Cabildo de Vélez no tuvo más remedio que refrendar el 19 de Enero de 1760.
Vélez no ceja en su intento de seguir beneficiándose y controlando la nueva puebla: intenta cobrarle el impuesto del aguardiente de los años mil setecientos cincuenta y nueve y sesenta, que ascendía a 1.164 reales y 4 maravedís. Los perianenses se niegan a pagar a un Ayuntamiento que ya no es el suyo y entablan, y ganan, un pleito en la Real Chancillería de Granada. El pleno del Ayuntamiento de Vélez, en el cabildo del día 23 de Agosto de 1762, se da por enterado de la sentencia, contraria a sus intereses, que el corregidor de Granada, el Marqués de Campo Verde, le comunica con fecha 14 del mismo mes.
"En este cabildo se hizo saber y notificó a esta ciudad un despacho de M.I.S. Marqués de Campo Verde, Corregidor de la ciudad de Granada e Intendente de este Reino, fecho en ella catorze de este mes, Legalizado por Don Bernardo del Castillo y Ardila, Escribano Mayor de Millones y Cientos de esta ciudad, ganado por parte del Alcalde y vezinos de la Puebla de Periana, arrabal désta."
Los regidores veleños reaccionan de forma casi infantil, se dedican a menospreciar la nueva puebla. Dicen que los Partidos de Rozas Altas y Bajas, que componen el distrito de tres o cuatro Leguas en contorno, no tienen connotación directa ni indirecta con los vecinos de Periana. Por eso afirman que
"... la que se nombra tal Puebla de Periana es un conjunto de casas cortijos, las más de ellas chozas, que de corto tiempo a esta parte se han fabricado en uno de los partidos del término desta ciudad, que ascenderán al número de veinte o treinta vezinos escasos, a los que, por instanzia que hizieron a esta Ciudad habrá tiempo de tres a quatro años y por obviarles los perjuizios que se les seguían, se nombró, para su gobierno y que con más fazilidad hiziese obedecer las órdenes y mandamientos desta ciudad, su Justizia, un Alcalde pedáneo ..."
Nunca renunció a su control de los Baños de Bilo. Veamos algunos ejemplos:
Varios años después, concretamente en el cabildo municipal del día 11 de Septiembre de 1765, los veleños continúan considerando suyas las tierras de Periana y dieron el visto bueno a las obras que sus operarios habían efectuado en los Baños de Bilo.
"Habiendo visto la cuenta dada por el caballero Don Antonio de Arias sobre la obra de los Baños de las Rozas, con su respectiba rebista de los caballeros Procurador General y Don Antonio de Carrión , a que se les comisionó, en que no se les ofrece reparo alguno, acordó su aprobación."
A este hecho también hace mención García de la Leña, en su obra Conversaciones Históricas Malagueñas:
"Con las lluvias y avenidas tan fuertes acaecidas el 25 de Septiembre de 1764 se arrasaron de tal suerte aquellas rozas que casi no quedó señal del sitio en que estaba el cenagal o fuente, por lo que se juzgó perdida, con gran sentimiento de la Comarca. Advertido este daño por la Ciudad de Vélez, envió sugetos prácticos que buscasen sus veneros, que con efecto se encontraron; pero, como la principal virtud estaba en el limo y cieno del cenegal, no se experimentaba tanto beneficio como antes; no obstante, hizo la Ciudad cercar todo aquel sitio, construir dos estanques con separación para hombres y mujeres, los aseguró en lo posible para preservarlos; y, entonces, para analizar los metales o azufres de que se componía, mandaron en dicho año 1765 al célebre Médico de Vélez D. Ignacio Mazia, y al farmacéutico D. Josef Fernando García y Sevilla (bien conocido por su pericia farmacéutica) con todos los instrumentos químicos necesarios para sus experimentos."
Los veleños continúan considerando suyos los Baños de las Rozas y los perianenses, que tienen otros problemas más graves que resolver, como puede ser su demanda ante el Consejo Supremo de Castilla, se dejan querer. Parece como si dijeran: dejad que Vélez se gaste el dinero, que los Baños, con todas sus mejoras, pronto serán nuestros. Veamos la transcripción del acta del Cabildo de Vélez correspondiente al día 1 de Abril de 1771.
"Y al mismo tiempo los caballeros y síndico del común que se hallaron presentes conformándose en todo con lo antecedentemente expuesto, hicieron presente a esta ciudad que la Diputación y síndico del año pasado de sesenta y ocho representó al Real Consejo la virtud, uso y utilidad de las aguas y vaños de las Rozas comprehendidas en este término a la que concurrían ynnumerables enfermos de diferentes poblaciones, albergándose en chozas y sombras de árboles, con ymponderables yncomodi-dades, tanto por sus accidentes quanto por el exsesivo calor de día y frío y violentos aires de noche, y que construiendo esta ciudad una casa de quenta de sus propios le producirían lo menos quinze mill reales y socorrería sus enfermos, en cuia vista libró su Real Despacho al Sr. Gobernador de Málaga, asociado con el Sr. Corregidor desta, sobre el reconocimiento del terreno, su utilidad, plan de la casa y su costo, como con efecto fue valuado por peritos nombrados de Málaga en ciento veinte y tres mill reales, ynclusos los reparos y ensanches de los Baños, y oy se halla el expediente en el Real Consejo."
Recordemos algo de lo ya escrito. En el siglo XVI existía un núcleo estable de población, que se incrementaba con nuevas llegadas de peones en busca de trabajo en las grandes fincas de su contorno. Éstas eran cuatro, cuyos nombres y propietarios son los siguientes:
1ª. Cortijo de El Algarrobal (o Garrobal) de Gelo, propiedad del Convento y Religiosas de San Bernardo, de Málaga.
2ª. Cortijo de El Ruedo, propiedad del Convento y Religiosas de Santa Clara, de Vélez-Málaga.
3ª. Cortijo de Los Peñones de Aguas, propiedad de Dª. María Antonia Marín Santiago, viuda, vecina de Vélez-Málaga.
4ª. Cortijo de El Encinar, propiedad de D. Francisco Fernández, familiar del Santo Oficio de la Inquisición, vecino de Sedella.
Del cortijo de las monjas de San Bernardo ya hemos visto que el rentero en el año 1757 era "Francisco de Vera, natural de la Puebla de Riogordo". Hemos leído el contrato de arrendamiento de este cortijo en el año 1770. Los datos principales son los siguientes: Se celebró el contrato en Málaga el día 14 de Mayo del citado año; sus arrendatarios fueron Salvador Martín Olgado y su hijo Antonio Martín Hurtado; el cortijo constaba de casa, tierras de pan sembrar y huerta con frutales; la duración del contrato era de cuatro años y su renta 2500 reales de vellón, a pagar en el Convento los días de San Juan y Navidad.
Estas monjas eran dueñas de otro gran cortijo en Periana, pero estaba retirado del poblado, al otro lado del río, en los confines de su jurisdicción. Se trata del "cortijo llamado de la Jamuga y Begas de Blas de Torres". Lo formaban una casa, con tierras de pan sembrar, huerta, olivar, frutales y molino de aceite. Su rentero era el citado Antonio Martín Hurtado, a quien avalaba su padre. La duración del contrato era de cuatro años, como el anterior, y su renta anual 2000 reales de vellón y 6 arrobas de aceite de buena calidad, por San Juan y Navidad respectivamente.
Además de estos latifundios, que llegaban hasta las mismas casas del pueblo, había otras hazas y cortijos más pequeños, algunos con molino de aceite o de harina. Estas hazas y cortijos estaban situados lejos de la población, a varios kilómetros, bordeando los cuatro citados anteriormente. Algunos daban para vivir y otros sólo para suplir la peonada en los meses en que no había trabajo. El número de estos “afortunados” con tierra era de unos veinte, que vivían en la plaza. El resto, que tenía sus chozas en la parte baja, estaba constituido por los sin tierra -y sin presbítero-. Además estaban los que vivían en los cortijos.
"...también está en el término lo que se llama Periana (que es como un varrio de la misma ciudad), cuios havitadores son tan vecinos de ella como los que tienen su Presbítero en la plaza; de modo que el Corregidor y Regidores de Vélez ejercen sus funciones en Periana como sitio indistinto del pueblo."
Por eso, no es de extrañar que el hambre no fuera una desconocida en las casas de la Puebla de Periana. Los cuatro grandes cortijos eran explotados por cuatro renteros, que solamente pensaban en su enriquecimiento personal, sin importarles a costa de qué. Sus propietarios se conformaban con recibir puntualmente las rentas. Qué más da que fueran unas purísimas monjas de clausura, o una pía y caritativa viuda o un justo representante de la integridad de una doctrina cuyo primer y principal mandamiento es el amor.
Con las palabras anteriores no pretendemos hacer demagogia, sino, todo lo contrario, representar exactamente la realidad de Periana, como la de la mayoría de las aldeas de nuestro país en aquellas fechas. Para convencernos de ello no tenemos más que leer las declaraciones de los testigos en el juicio ante el Consejo Supremo de Castilla. Todos coinciden en el estado de indigencia de la mayoría de las familias de la puebla. Como ejemplo, ponemos las palabras de uno de ellos, Francisco Caro, “labrador y morador en el cortijo que llaman del Cerrillo”.
... constituidos los demás al estado de puros jornaleros e imposivilitados a
vivir con otros arvitrios e injeniaturas, tanto por no darlos de sí el país
quanto por hallarse sin otros terrenos o porciones que labrar; a cuia causa
viven con sus familias en considerable pobreza, amenazando la próxima
contingencia de despoblarse, como antes lo fue, a motivo de la falta de arraigo
de sus naturales y de medios de proporcionada seguridad a conservarse en ella a
costa de su trabajo. Sábelo el testigo porque, como tal labrador de campo y
estar cercano a los tales cortijos litigiosos, tiene visto y obserbado quanto se
articula en esta pregunta y la notoria pobreza a que están reducidos dichos
vecinos de la insinuada Puebla, donde ha estado muchas y repetidas veces; por
que luego que salen de dicha población no tienen a qué mirar si no es al triste
jornal que los mencionados quatro colonos de dichos cortijos quieran darles y si
éstos, porque la multiplicidad de otros jornaleros de distintas partes los
tienen apalabrados o la escasez de los tiempos presentes, falta de llubias u
otras intemperies no dan lugar a que siempre puedan destinarse todos los
mencionados vecinos. De ay es que perecen notoriamente, qual se adviene en dicha
Puebla, que ni pueden alimentarse ni subvenir a las dichas reales contribuciones
y demás indijencias que tienen y van significadas; todo lo qual y demás que
pueda ocasionar se cejará ciertamente siempre que se les diera en dicho
arrendamiento a dichos vecinos las tierras de dichos quatro cortijos, pues con
ello respiraran y pudieran acudir a las mencionadas contribuciones y se
sobstubiera el nervio de aquella república, y, al contrario, es, al parecer del
testigo, fatible su despoblación, como ya se ha verificado en otros tiempos.
En estos tiempos de desesperanza, concretamente, en el año 1761, aparece por la Puebla de Periana el que, según parece, fue su salvador: Don Sebastián Soriano Punzano. Este señor fue nombrado sacristán propietario de la recién creada parroquia de San Isidro Labrador. Desde el primer momento se puso al servicio de los desamparados y los animó a que encauzaran sus protestas por cauces legales. Él mismo se haría responsable de la parte burocrática de este pequeño e incipiente movimiento reivindicativo.
¿Hasta dónde no llegaría la desesperación de esta gente para, a pesar de su analfabetismo endémico, de su costumbre a sufrir, de su capacidad de aguante, unirse y ponerse en manos de un desconocido que les ofrece solucionar su problema por cauces legales?.
"Desentendiéndose de esta verdad constante no recelaron algunos havitadores del tal varrio de Periana llamados Joseph Trujillo Molina, Juan Álvarez Bolaños, Bartolomé Mateos, Juan de Lagos Cavello, Pedro de Chica Benítez, Joseph Pasqual Martín, Joseph de Cuenca y Joseph de Chica, acudir al Corregidor por Marzo de mil setecientos sesenta y siete, tiempo en que Joseph de Frías tenía en arrendamiento el cortijo de la disputa."
Pobre gente que confiaba en la justicia de los políticos. Ellos creyeron que, cuando diez años antes, en 1757, el Corregidor les nombra por alcalde a José de Frías Palma era para solucionar su hambre, para ellos el único problema. No habían pensado que José de Frías era su primer explotador. No habían leído, porque no sabían leer, la justificación que se da a este nombramiento en el auto del Corregidor.
"... está poblada de más de sesenta vecinos labradores con sus familias y mozos sirbientes...
.... sin las cresidas que en los cortijos inmediatos ay"
"... para que, al mismo tiempo, aia quien gobierne a aquellos moradores y que con esta falta no vivan sobre sí, sino con respecto a la justicia y temor a Dios Nuestro Señor."
Como puede verse en los textos anteriores, la preocupación por los espíritus de los famélicos perianenses es constante, pero del hambre de sus cuerpos nadie se acuerda. Sólo se pretendía tener en Periana a un hombre de confianza, que acallase los primeros conatos de queja, que mantuviese el orden y el temor a Dios.
Desconocemos si se conserva el texto de la respuesta del Corregidor, a quien dirigieron su primera demanda, pero es fácil deducir que fue negativa en tanto en cuanto el asunto terminó en el Real y Supremo Consejo de Castilla.
Antes de su recurso al Consejo de Castilla dirigieron su demanda a la Chancillería de Granada y, por lo visto, el resultado fue el mismo que cuando se dirigieron al Corregidor.
Hemos dicho que el asunto, después de dos fracasos, terminó en el Real y Supremo Consejo de Castilla, con una demanda de fecha 30 de Julio de 1771. Estamos casi convencidos de que este recurso fue fruto de la cabezonada de los habitantes de la Puebla de Periana más que de su fe en la justicia.
La sentencia del Consejo de Castilla está contenida en una Carta Ejecutoria de S.M. Carlos III, de fecha 5 de Octubre de 1774. Este importantísimo documento para la Historia de Periana se conservaba en su Archivo Municipal hasta que un desaprensivo lo ha robado. Consta de ciento ochenta y cinco folios sin numerar. Creemos que le faltan, al menos, otros doce folios más. No nos vamos a entretener en su análisis porque, debido a su contenido y a su extensión, merece un estudio monográfico.
Terminamos aquí la primera parte de nuestro trabajo y dejamos para el próximo número el estudio de la Historia de Periana desde el momento en que sus habitantes se convirtieron en renteros de las tierras que hasta entonces habían trabajado como asalariados.